Supongo que de lo que estás hablando es de ejecutar una "transformación" de la obra que según el Art 21 de la LPI que declara lo siguiente:
"1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente."
Para saber si el objeto del que hablas tiene protección la RAE aclara en su primera acepción que "talla" es "1. f. Obra de escultura, especialmente en madera."
Si leemos el Art 2 del Convnio de Berna leemos que son obras
protegidas:
Art. 2.1. « Obras literarias y artísticas »
1) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura,
ESCULTURA, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias."
Por el momento es evidente que esa talla está protegida por los derechos de autor.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).
Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros con casi total libertad, pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen en lo pactado. (Vid Art 43 LPI). De no determinar nada la cesión, se extiende por 5 años y se entiende producida en el país en que se produce la transmisión.
En el Art 6 bis del mismo Convenio de Berna se refiere a lo siguiente:
1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Para rematar, a parte de los derechos patrimoniales, existen lod erechos MORALES del autor, estos derechos son inalienables (no se pueden transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables. Por lo que se refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpétuos en la legislación española.
Esto que he expuesto nos lleva a la conclusión que ante la situación en que la "talla" de la que hablas no haya sido protegida debidamente en el acto de transmisión mediante el título que debe necesariamente acompañar el modo, según nuestra tradición, estaremos ante la máxima protección de la obra. Por lo tanto el autor tiene derecho a reivindicar su recuperación en cualquier momento y además (claro está) al resarcimiento que se determine justo.
Por otro lado en la LPI Art. 14 4º apartado, puedes leer otro refuerzo más sobre los ya citados "derechos morales":
"Derecho moral
Artículo 14 Contenido y características del derecho moral. Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
(...)
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación."
En conclusión: puedes atentar contra la integridad de la obra pero te arriesgas a que el autor o sus causahabientes te causen problemas.
Puedes ir a diversas fuentes:
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LoginSaludos,
Luka