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Autor Tema: Alguien puesto en Derechos de Autor??  (Leído 779 veces)

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Desconectado Decio

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Alguien puesto en Derechos de Autor??
« en: 28 de Julio de 2013, 11:43:45 am »
Una consulta a aquellos que estén puestos en Derechos de autor, porque no tengo clara una cosa.

Talla en madera y policromada vendida (o donada) por su autor a una Iglesia, Cofradía o lo que sea. A partir de la traditio y la consumación del pago o de la documentación pertinente en caso de donación, esa obra ya puede ser modificada, tratada, regalada o lo que sea a gusto del actual propietario sin intervención alguna del autor??
Dónde empiezan y terminan en estos casos los derechos de autor??
Para que los haya, la obra tiene que ser reconocida como Obra de Arte??
Quíen determina ese carácter??

Bellum se ipsum alit

Desconectado luka

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Re:Alguien puesto en Derechos de Autor??
« Respuesta #1 en: 28 de Julio de 2013, 18:05:51 pm »
Supongo que de lo que estás hablando es de ejecutar una "transformación" de la obra que según el Art 21 de la LPI  que declara lo siguiente:

"1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente."

Para saber si el objeto del que hablas tiene protección la RAE aclara  en su primera acepción que "talla" es "1. f. Obra de escultura, especialmente en madera."

Si leemos el Art 2 del Convnio de Berna leemos que son obras protegidas:



Art. 2.1. « Obras literarias y artísticas »

1) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, ESCULTURA, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias."


Por el momento es evidente que esa talla está protegida por los derechos de autor.


El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).

Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros con casi total libertad, pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen en lo pactado. (Vid Art 43 LPI). De no determinar nada la cesión, se extiende por 5 años y se entiende producida en el país en que se produce la transmisión.



En el Art 6 bis del mismo Convenio de Berna se refiere a lo siguiente:


1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.


Para rematar, a parte de los derechos patrimoniales, existen lod erechos MORALES del autor, estos derechos son inalienables (no se pueden transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables.  Por lo que se refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpétuos en la legislación española.

Esto que he expuesto nos lleva a la conclusión que ante la situación en que la "talla" de la que hablas no haya sido protegida debidamente en el acto de transmisión mediante el título que debe necesariamente acompañar el modo, según nuestra tradición, estaremos ante la máxima protección de la obra. Por lo tanto el autor tiene derecho a reivindicar su recuperación en cualquier momento y además (claro está) al resarcimiento que se determine justo.

Por otro lado en la LPI Art. 14 4º apartado, puedes leer otro refuerzo más sobre los ya citados "derechos morales":


"Derecho moral

Artículo 14 Contenido y características del derecho moral. Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

(...)
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación."


En conclusión: puedes atentar contra la integridad de la obra pero te arriesgas a que el autor o sus causahabientes te causen problemas.


Puedes ir a diversas fuentes:

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Saludos,

Luka
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Desconectado pedroto

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Re:Alguien puesto en Derechos de Autor??
« Respuesta #2 en: 28 de Julio de 2013, 18:20:09 pm »

Eres genial luka ....  8)

Desconectado Decio

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Re:Alguien puesto en Derechos de Autor??
« Respuesta #3 en: 29 de Julio de 2013, 18:08:07 pm »
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Supongo que de lo que estás hablando es de ejecutar una "transformación" de la obra que según el Art 21 de la LPI  que declara lo siguiente:

"1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente."

Para saber si el objeto del que hablas tiene protección la RAE aclara  en su primera acepción que "talla" es "1. f. Obra de escultura, especialmente en madera."

Si leemos el Art 2 del Convnio de Berna leemos que son obras protegidas:



Art. 2.1. « Obras literarias y artísticas »

1) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, ESCULTURA, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias."


Por el momento es evidente que esa talla está protegida por los derechos de autor.


El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).

Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden transmitirse a terceros con casi total libertad, pero queda limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen en lo pactado. (Vid Art 43 LPI). De no determinar nada la cesión, se extiende por 5 años y se entiende producida en el país en que se produce la transmisión.



En el Art 6 bis del mismo Convenio de Berna se refiere a lo siguiente:


1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.


Para rematar, a parte de los derechos patrimoniales, existen lod erechos MORALES del autor, estos derechos son inalienables (no se pueden transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables.  Por lo que se refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpétuos en la legislación española.

Esto que he expuesto nos lleva a la conclusión que ante la situación en que la "talla" de la que hablas no haya sido protegida debidamente en el acto de transmisión mediante el título que debe necesariamente acompañar el modo, según nuestra tradición, estaremos ante la máxima protección de la obra. Por lo tanto el autor tiene derecho a reivindicar su recuperación en cualquier momento y además (claro está) al resarcimiento que se determine justo.

Por otro lado en la LPI Art. 14 4º apartado, puedes leer otro refuerzo más sobre los ya citados "derechos morales":


"Derecho moral

Artículo 14 Contenido y características del derecho moral. Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

(...)
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación."


En conclusión: puedes atentar contra la integridad de la obra pero te arriesgas a que el autor o sus causahabientes te causen problemas.


Puedes ir a diversas fuentes:

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Saludos,

Luka

Interesante aporte Luka!! Pero, a ver, me surgen varias dudas:
En primer lugar esas obras con derecho a protección han de ser reconocidas?? Quiero decir, su autor tiene que ser un afamado y reconocido escultor?? De lo contrario cualquier creación (literaria, artística, etc) podría ser objeto de esa protección en algunos casos imperecedera.
Observo por otro lado que el Convenio de Berna al que aludes es de finales de siglo XIX, ¿sigue en vigor? ¿Hay que seguir remitiéndose a él?
Bellum se ipsum alit

Desconectado luka

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Re:Alguien puesto en Derechos de Autor??
« Respuesta #4 en: 29 de Julio de 2013, 23:31:02 pm »
Mmmm...

Yo creo Decio que esas cuestiones ya puedes resolverlas sin mucho apuro.

1. La ley hay que interpretarla en el sentido propio de sus palabras. O sea que si creas una obra con las características citadas, aunque seas un niño de 5 años oriundo de un lugar perdido entre Tembleque y Totana que no lo conoce ni su propia familia, esa obra tiene derechos de autor. Y los derechos de autor tienen la protección expuesta como habrás podido leer. La protección extra se ofrece para casos así (aunque ese extra no significa que el resto de cultura se quede sin protección):

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2. Por otro lado España es parte del convenio citado desde 1985.

 ;)
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