Caray, que buena pinta tiene.....
Como dicen por ahí... "si se puede", Vaaaaamooooosssss Baaaannnnnsaaaaiiiii !!!!!
Buena noche de estudio a todos!

Mnieves
He dejado Mercantil y me he ido a una cosa que me resultó muy rara,
En los documentos de preguntas y respuestas que hay por ahí purulando, incluido el mío, veo que al repasar el manual, creo que hay confusión en el supuesto práctico planteado.
Dice así:
Transcurridos tres años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación (...) La liquidación provisional resultante de esas actuaciones realizadas por la Administración se practica el día 18 de mayo de 2010 y se notifica el 1 de junio del mismo año. El plazo de pago voluntario termina el día 20 de julio de 2010, bien, el quid iuris de la cuestión está en que se pregunta sobre la fechas o fechas tanto de la prescripción del derecho a practicar una nueva liquidación como de la prescripción del derecho a exigir el pago.
Bien, dado que se ha realizado la liquidación provisional, el obligado no puede esperar a tener otro plazo de prescripción para que la Administración realice nuevas actuaciones, es decir, ya ha cursado la liquidación provisional, con lo cual, lo que puede hacer es si no está de acuerdo con ella, la oportuna reclamación económico-administrativa.
Y de otro, respecto al pago, ya que se ha notificado la liquidación provisional, si ésta no se paga en el periodo voluntario y no se presenta lo anterior, se entraría en el periodo ejecutivo y la vía de apremio, es decir, ahí no hay plazo de prescripción para que la Administración reclame el pago, el plazo de prescripción para obligar a ello es la notificación de la ejecución de pago por vía de apremio, lo cual sí que sería un plazo de prescripción de 4 años, es decir, como es al día siguiente, el 20 de julio de 2014, en el supuesto de que no se hubiese notificado la vía de apremio, la Administración perderá el derecho de la acción para cobrar es liquidación provisional que dictó. 
Lo que no sé es porque en todos los documentos se responde lo mismo, y he sido tan tonta que no me he dado cuenta, o puedo que tengan razón, pero que no me cuadra, 
Mnieves te pego un hilo del foro oficial de Licenciatura FyT I de hoy mismo entre un compañero y el profesor
Autor: DIEGO
Fecha: Jueves, Agosto 15, 2013 8:42pm
¡Buenas tardes Profesor Herrera!
¿Es esta la respuesta a este enunciado?
Quizás usted podría aclarármelo:
PREGUNTA:Transcurridos 3 años desde la finalización del plazo de
presentación voluntaria de una autoliquidación, la Administración
realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La
liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el
día 18 de mayo de 2010 y se notifica el 1 de junio del mismo año. El
plazo de pago voluntario termina el 20 de julio de 2010. Suponga que no
se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿En
qué fecha o fechas prescriben el derecho a practicar una nueva
liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido
esas actuaciones y el derecho a exigir el pago de la deuda tributaria
liquidada? Justifique su respuesta
RESPUESTA: Por un lado, el último día para pagar (plazo voluntario) es
el día 20 del siguinte mes en el que se practica la notificación. Si se
notifica el 1 de junio, el plazo voluntario de pago finaliza el 20 de julio.
Que transcurran 3 años no nos importa porque el plazo de prescripción de
4 años se inicia a partir de otras fechas distintas a la finalización
del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación
- El derecho a practicar una nueva liquidación prescribirá una vez
transcurridos 4 años desde el día siguiente a la notificación de la
liquidación, esto es, el 1 de junio de 2014 (el 1 de junio sería el
último día posible para practicar una nueva liquidación).
- El derecho a exigir el pago prescribirá una vez transcurridos 4 años
desde el día siguiente al término del plazo de pago voluntario, esto es,
el 20 de julio de 2014. (el 20 de julio sería el último día posible para
exigir el pago)
Gracias de antemano
Autor: P. H.
Fecha: Sábado, Agosto 17, 2013 12:29pm
Estimado don Diego:
Su planteamiento me parece correcto. Lo que no entiendo bien es por qué indica que "el
plazo de prescripción de 4 años se inicia a partir de otras fechas distintas a la finalización
del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación", pues según el art. 67.1 LGT, el
derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación se inicia "desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario
para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación". Cuestión distinta es que
dicha prescripción no se haya producido, puesto que sólo habían transcurrido tres años.
Queda a su disposición, con un cordial saludo,
P. H.
¿Te queda alguna dudilla? Sueltala sin copasión...!!
