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Autor Tema: Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?  (Leído 137828 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #340 en: 17 de Agosto de 2013, 15:29:31 pm »
Y sin problema? el/la que te lea pensará que esto es coser y cantar


Desconectado ESPLENDIDO

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #341 en: 17 de Agosto de 2013, 15:35:13 pm »

Creo que la hora de estudios o el momento es indiferente, lo importante es que cunda ...  :)

Desconectado PoeRita

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #342 en: 17 de Agosto de 2013, 15:49:27 pm »
Hola!
Después de haber estado leyendo muchos días el foro antes de apuntarme y más cosillas en internet, me ha quedado claro clarinete que esto no es coser y cantar! jeje Raúl no te preocupes por eso!
Lo de los 88 créditos me parece una barbaridad, yo también me saqué en un año 8 asignaturas por cuatrimestre pero yendo a clase, que si yo tardo en leerme algo 2 horas el profesor me lo explica en una, así que soy consciente de la dificultad de estudiar a distancia (o más bien, de la UNED, porque hay algunas privadas que te regalan los exámenes y lo digo por experiencia propia, no por leyenda urbana). Por eso mi pregunta, porque por muy animada que esté me da cosilla intentar abarcar mucho y luego no ser capaz, porque además de lo que cuestan los créditos en segunda y tercera matrícula también te desanima y sientes que has perdido el tiempo con unas asignaturas que se lo podías haber dedicado a otra cosa.

Se puede hacer alteración de matrícula en el segundo cuatrimestre, no? Lo digo porque quizás empieze con tres y según como me vaya coger o no más asignaturas en el segundo cuatrimestre.

Y gracias por todas las respuestas!! Desde que me decidí con esto me siento sola y perdida, ahora ya no!! ^_^

Desconectado PoeRita

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #343 en: 17 de Agosto de 2013, 15:52:13 pm »
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pero no te llames a engaño... esto no es gratis, tienes que sacrificar bastante cosas... es elección tuya, compañera, de todas formas, ánimo y que tu ilusión no decaiga (es el mejor motor para estas empresas)

un saludo

Ya... me estoy preparando mentalmente a no tener vida social....  :(

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #344 en: 17 de Agosto de 2013, 16:01:05 pm »
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Ya... me estoy preparando mentalmente a no tener vida social....  :(

por ejemplo...
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

Desconectado Segur

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #345 en: 17 de Agosto de 2013, 17:36:29 pm »
La siesta me ha reventado...

De estas que no sabes ni el dia en el que estas, asustado por si es por la mañana o por la noche...

Y ahora, Turno tarde hasta el descanso... Quien se apunte que mande un tuit... jiur jiur..jajajjajaja...

Desconectado mnieves

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #346 en: 17 de Agosto de 2013, 22:48:19 pm »
¡Gracias a todos/as!

Vamos a empezar con este turno de noche y madrugada ¿? no sé hasta dónde llegaré, yo cuando no duermo siesta no soy nadie, me pasa como a algunos, jajja

He estado ocupada durante unas cuantas horas, pero la vida es así, y hay que tomarla como viene, máxime cuando ya se ha vivido, por mucho que duela, con lo cual, ya que tengo 9 ¿8? exámenes, voy a por ellosssssssssssssssssssssssssss

Eliana, con tu grito de guerra, ¡Bansaiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii!

Segur yo me voy a tomar un café, no me va a entrar otra cosa en el cuerpo, y por otro lado no sé a qué te refieres con eso de tuit... jiur jiur  ???

Sólo me defiendo algo con el francés, pero eso ¿es andaluz?  :o

Desconectado luka

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #347 en: 17 de Agosto de 2013, 23:12:49 pm »
Amossss pal curroooooooooo!!!!!!!!!!!!!!!!

Saludos y al tema.

 :-*
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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #348 en: 17 de Agosto de 2013, 23:47:06 pm »
Ficho en la entrada del turno de noche, otra más...

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #349 en: 17 de Agosto de 2013, 23:51:14 pm »
Yo hoy me apunto, aunque tampoco sé lo que durare...  :-[
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #350 en: 17 de Agosto de 2013, 23:59:53 pm »

A ver si puede ser ...  :(

Desconectado mnieves

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #351 en: 18 de Agosto de 2013, 00:07:28 am »
luka, me acabo de acordar de una cosa, si estás ahí ¿me esperas? es que se me ha ido la olla con el ajetreo.

Desconectado luka

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #352 en: 18 de Agosto de 2013, 00:10:16 am »
Signori, il caffetino di notte....



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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #353 en: 18 de Agosto de 2013, 00:17:51 am »
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  Caray, que buena pinta tiene.....

  Como dicen por ahí... "si se puede", Vaaaaamooooosssss Baaaannnnnsaaaaiiiii !!!!!

  Buena noche de estudio a todos!
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #354 en: 18 de Agosto de 2013, 00:19:20 am »
He dejado Mercantil y me he ido a una cosa que me resultó muy rara,

En los documentos de preguntas y respuestas que hay por ahí purulando, incluido el mío, veo que al repasar el manual, creo que hay confusión en el supuesto práctico planteado.

Dice así:

Transcurridos tres años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación (...) La liquidación provisional resultante de esas actuaciones realizadas por la Administración se practica el día 18 de mayo de 2010 y se notifica el 1 de junio del mismo año. El plazo de pago voluntario termina el día 20 de julio de 2010, bien, el quid iuris de la cuestión está en que se pregunta sobre la fechas o fechas tanto de la prescripción del derecho a practicar una nueva liquidación como de la prescripción del derecho a exigir el pago.

Bien, dado que se ha realizado la liquidación provisional, el obligado no puede esperar a tener otro plazo de prescripción para que la Administración realice nuevas actuaciones, es decir, ya ha cursado la liquidación provisional, con lo cual, lo que puede hacer es si no está de acuerdo con ella, la oportuna reclamación económico-administrativa.

Y de otro, respecto al pago, ya que se ha notificado la liquidación provisional, si ésta no se paga en el periodo voluntario y no se presenta lo anterior, se entraría en el periodo ejecutivo y la vía de apremio, es decir, ahí no hay plazo de prescripción para que la Administración reclame el pago, el plazo de prescripción para obligar a ello es la notificación de la ejecución de pago por vía de apremio, lo cual sí que sería un plazo de prescripción de 4 años, es decir, como es al día siguiente, el 20 de julio de 2014, en el supuesto de que no se hubiese notificado la vía de apremio, la Administración perderá el derecho de la acción para cobrar es liquidación provisional que dictó.  ???

Lo que no sé es porque en todos los documentos se responde lo mismo, y he sido tan tonta que no me he dado cuenta, o puedo que tengan razón, pero que no me cuadra,  :-\

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #355 en: 18 de Agosto de 2013, 00:21:43 am »
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jooooooooooo, no me da envidia, pero ¡cómo me gustaban ese tipo de cafés!  ::)

Desconectado mnieves

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #356 en: 18 de Agosto de 2013, 00:43:59 am »
Corrige si está mal la redacción luka.

En el supuesto que se nos plantea, en relación a las actuaciones, éstas han terminado con la notificación de la liquidación provisional notificado al interesado, con lo cual no podemos hablar de interrupción del plazo de prescripción de 4 años, conforme a lo recogido en el art. 66.a) LGT.

En lo que se refiere al plazo para exigir el pago de las deudas liquidadas, el apartado b) del mismo precepto recoge el plazo de prescripción de 4 años, y el art. 67.1.b) que éste comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo en periodo voluntario.

Según se expone en el manual, la correcta interpretación de esta regla, el plazo del derecho a exigir el pago una vez que finalice el plazo de pago en periodo tributario, a través de la vía ejecutiva, por tanto, lo que determina el precepto es el momento a partir del cual la Administración puede iniciar el procedimiento de ejecución de la deuda.

Dicho esto, los 4 años comenzarían a computar a partir del 21 de julio de 2010, si no hubiese interrupción mediante la notificación a través de la vía ejecutiva, prescribiría el 20 de julio de 2014, día en el que decaería el derecho a ejercer la acción del cobro de la deuda tributaria por la Administración.

Desconectado luka

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #357 en: 18 de Agosto de 2013, 00:50:45 am »
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  Buena noche de estudio a todos!


 :-* :-* :-* :-*

Mnieves
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He dejado Mercantil y me he ido a una cosa que me resultó muy rara,

En los documentos de preguntas y respuestas que hay por ahí purulando, incluido el mío, veo que al repasar el manual, creo que hay confusión en el supuesto práctico planteado.

Dice así:

Transcurridos tres años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación (...) La liquidación provisional resultante de esas actuaciones realizadas por la Administración se practica el día 18 de mayo de 2010 y se notifica el 1 de junio del mismo año. El plazo de pago voluntario termina el día 20 de julio de 2010, bien, el quid iuris de la cuestión está en que se pregunta sobre la fechas o fechas tanto de la prescripción del derecho a practicar una nueva liquidación como de la prescripción del derecho a exigir el pago.

Bien, dado que se ha realizado la liquidación provisional, el obligado no puede esperar a tener otro plazo de prescripción para que la Administración realice nuevas actuaciones, es decir, ya ha cursado la liquidación provisional, con lo cual, lo que puede hacer es si no está de acuerdo con ella, la oportuna reclamación económico-administrativa.

Y de otro, respecto al pago, ya que se ha notificado la liquidación provisional, si ésta no se paga en el periodo voluntario y no se presenta lo anterior, se entraría en el periodo ejecutivo y la vía de apremio, es decir, ahí no hay plazo de prescripción para que la Administración reclame el pago, el plazo de prescripción para obligar a ello es la notificación de la ejecución de pago por vía de apremio, lo cual sí que sería un plazo de prescripción de 4 años, es decir, como es al día siguiente, el 20 de julio de 2014, en el supuesto de que no se hubiese notificado la vía de apremio, la Administración perderá el derecho de la acción para cobrar es liquidación provisional que dictó.  ???

Lo que no sé es porque en todos los documentos se responde lo mismo, y he sido tan tonta que no me he dado cuenta, o puedo que tengan razón, pero que no me cuadra,  :-\



Mnieves te pego un hilo del foro oficial de Licenciatura FyT I de hoy mismo entre un compañero y el profesor



Autor: DIEGO
Fecha: Jueves, Agosto 15, 2013 8:42pm

¡Buenas tardes Profesor Herrera!
¿Es esta la respuesta a este enunciado?
Quizás usted podría aclarármelo:

PREGUNTA:Transcurridos 3 años desde la finalización del plazo de
presentación voluntaria de una autoliquidación, la Administración
realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripción. La
liquidación provisional resultante de esas actuaciones se practica el
día 18 de mayo de 2010 y se notifica el 1 de junio del mismo año. El
plazo de pago voluntario termina el 20 de julio de 2010. Suponga que no
se han producido otras actuaciones interruptoras de la prescripción. ¿En
qué fecha o fechas prescriben el derecho a practicar una nueva
liquidación en relación con la deuda tributaria a que se han referido
esas actuaciones y el derecho a exigir el pago de la deuda tributaria
liquidada? Justifique su respuesta

RESPUESTA: Por un lado, el último día para pagar (plazo voluntario) es
el día 20 del siguinte mes en el que se practica la notificación. Si se
notifica el 1 de junio, el plazo voluntario de pago finaliza el 20 de julio.

Que transcurran 3 años no nos importa porque el plazo de prescripción de
4 años se inicia a partir de otras fechas distintas a la finalización
del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación

- El derecho a practicar una nueva liquidación prescribirá una vez
transcurridos 4 años desde el día siguiente a la notificación de la
liquidación, esto es, el 1 de junio de 2014 (el 1 de junio sería el
último día posible para practicar una nueva liquidación).

- El derecho a exigir el pago prescribirá una vez transcurridos 4 años
desde el día siguiente al término del plazo de pago voluntario, esto es,
el 20 de julio de 2014. (el 20 de julio sería el último día posible para
exigir el pago)

Gracias de antemano


Autor: P. H.
Fecha: Sábado, Agosto 17, 2013 12:29pm

Estimado don Diego:

Su planteamiento me parece correcto. Lo que no entiendo bien es por qué indica que "el
plazo de prescripción de 4 años se inicia a partir de otras fechas distintas a la finalización
del plazo de presentación voluntaria de una autoliquidación", pues según el art. 67.1 LGT, el
derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación se inicia "desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario
para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación". Cuestión distinta es que
dicha prescripción no se haya producido, puesto que sólo habían transcurrido tres años.

Queda a su disposición, con un cordial saludo,

P. H.


¿Te queda alguna dudilla? Sueltala sin copasión...!!

 ;)
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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #358 en: 18 de Agosto de 2013, 01:12:35 am »
jejje, ¡me quedan un montón de dudas!

1. El plazo de prescripción de que dispone la Administración para realizar actuaciones procedentes para determinar la oportuna liquidación tributaria es de 4 años. Esto no lo digo yo, lo dice el art. 66.a).

En el supuesto que se nos plantea, y por el cual el compañero quizás preguntaba, es el mismo, la Administración ya ha realizado las oportunas comprobaciones para determinar la liquidación tributaria, eso ha dado lugar a una liquidación provisional practicada el 18 de mayo de 2010 y que se ha notificado al obligado tributario el día 1 de junio del mismo año.

Que yo sepa, a pesar de ese 5 raspao en el segundo parcial, las liquidaciones provisionales devienen en definitivas, salvo que éstas sean reclamadas por no estar de acuerdo el obligado tributario, con lo cual, ¿qué plazo de interrupción contamos? las actuaciones han terminado en lo que tenían que terminar, en la liquidación provisional que ha cuantificado la deuda tributaria.

En esto no estoy de acuerdo con la respuesta dada por el profesor Herrera, o quizás no ha querido dar todo con cifras y letras al compañero.

Respecto al plazo de prescripción para exigir el pago, ya lo he expuesto antes.

A pesar de la respuesta del docente, el está hablando de liquidaciones o autoliquidaciones que no han sido cuantificadas, es decir, actuaciones que no han llevado a la notificación de la deuda tributaria, pero una liquidación provisional sí que lleva la cantidad a pagar y el plazo en periodo voluntario que tiene para ello, a partir del cual, comenzaría el ejecutivo si no pagase, y a partir del día siguiente a la notificación, los 4 años para que la Administración reclame el pago por vía ejecutiva.

Ainsssssssssssssssss, pasa igual que en Grado, cuando se indica una pregunta directa sobre algo que puede caer en el examen, ¡se van por las nubes! por eso no pregunto,  >:(

Desconectado bully070

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Re:Para nuestros estudios ¿Cuál nos cunde más el día o la noche?
« Respuesta #359 en: 18 de Agosto de 2013, 01:18:26 am »
si es que sois la leche... que nivel, vuelvo a repetir... y lo curioso del tema es que me suena de lo que estáis hablando..., joé lo que me estais enseñando, compañeras... una gran suerte teneos por aqui...

 :-* :-* :-* :-* :-* :-*
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