A mi juicio la Unión Europea está compuesta por Estados que se Obligan entre sí y con la Union Europea puesto que ésta tiene su propia personalidad jurídica. Hablamos de Estados soberanos con un gobierno, un espacio geográfico, una ciudadanía y capacidad para obligarse.
Por otro lado el Art. 93 de nuestra Carta Magna reconoce lo siguiente:
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Es por ello que la Unión Europea no puede exigir directamente a las comunidades autónomas de un Estado parte que adecúen sus normas a su mandato. Esta opción de acuerdo con nuestra actual Constitución sería ilegal. No hay previsión de tal posibilidad de modo dircto.
Se sigue insistiendo en cómo se exigirá el cumplimiento de las obligaciones de las CCAA con el contenido del Art. 155 de la Constitución:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Y para finalizar mi fundamentación el único punto de ingerencia de la UE en las autonomías se daría siempre a través de la acción del Estado pues se ubicaría en el Art 135 de la Constitución mediante el que se reforma el sistema de déficit para los Estados de la UE y se obliga a los estados a cumplir con tales indicaciones:
Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
Como vemos a pesar de que alcanza a obligar a las CCAA siempre vendrán obligadas a actuar de acuerdo con la Ley Orgánica que no nace del Estado español y no de la UE.
Es i opinión por si te convence.
