¿Lo de los agentes de la autoridad es solo para las notificaciones o tiene alguna otra utilidad? Y en la práctica, ¿es una gran ventaja con la que cuenta esa faceta de procurador?
El anteproyecto de reforma de la ley de enjuiciamiento civil atribuye las siguientes funciones:
"Corresponde a los Procuradores la práctica de los actos procesales de
comunicación, ejecución y la realización de tareas de auxilio y colaboración con los
tribunales en los términos previstos en la ley, a excepción de los lanzamientos.
5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de
certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
Para la ejecución de embargos, tendrán la condición de agente de la autoridad y
capacidad para documentarlos, bajo la dirección del Secretario Judicial y con
sometimiento a control judicial.
En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado actuarán de forma
personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el Secretario Judicial
conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el Decreto resolutivo
de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los
Procuradores, los Colegios de Procuradores organizaran los servicios necesarios.”
"Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario
judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se
ejecutarán por:
1º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2º El Procurador de la parte que así lo solicite."