En el foro oficial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (asignatura anual de 4º que requiere 3 libros como bibliografía básica), hay un alumno que ha tenido el valor de objetar sobre este asunto, exponiendo incluso una sentencia a colación del asunto.
¡BRAVO Y ELOGIOS POR EL ALUMNO!
Comprendo comprar 1 (o 1 pero en 2 tomos como Romano) pero no 2 para textos parciales como en Administrativo II y III,o 3 como en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Fecha: Miércoles, Junio 26, 2013 9:30am
A continuación , para quien le interese y para que sea tenido en cuenta, publico extracto de la STS de 10/2/1989 , que interpreta la libertad de cátedra . En ella se recoge doctrina sobre la imposición de un sólo
texto para preparar una asignatura . La postura del Supremo es
absolutamente contraria , porque la libertad de cátedra encuentra su
límite en el derecho a la educación , presumiéndose la mercantilidad de
la imposición de un único texto.
........."la libertad de cátedra, cuyos perfiles fueron correctamente
marcados en la
sentencia impugnada, partiendo de una interpretación del art. 20.1 c) de
la Constitución dentro de los límites impuestos por el propio precepto y
la propia naturaleza del derecho invocado, definiéndola como el derecho
o libertad de exposición de las doctrinas científicas y su enseñanza,
sin control o censura previa y sin que por el Poder Público se pueda
poner a la enseñanza una orientación ideológica determinada. Derecho que
no es tan absoluto como el actor pretende, sino que por lógico
imperativo de la propia Constitución , tiene los límites que le impone
el respeto de los derechos fundamentales del Título I de esa Suprema
Norma, entre los que obviamente está el derecho de los alumnos a recibir
una adecuada
educación, del art 27 Constitución Española y el consiguiente de la
Administración para tomar las medidas precisas para que tenga efecto,
siendo claro que el contenido del acuerdo impugnado, que sustancialmente
se dirige a preservar la libertad de los alumnos de recibir la enseñanza
que impartía el recurrente sin discriminación derivada del método
elegido para desarrollarla, y,
evitar las posibilidades de explotación mercantil que pudieran
presumirse de la imposición de un solo libro de texto precisamente de la
titularidad del actor, que coarta la amplitud de enfoques
y formación de un criterio propio por los alumnos de nivel
universitario, y es contraria al régimen económico de las Universidades
Públicas, y a coordinar la materia de los diferentes cursos en que
enseñaba el recurrente, no vulneraba la regulación constitucional de la
libertad de cátedra, pues no suponía el establecimiento de
una censura previa a la actuación del profesor, ni la imposición de un
sentido ideológico a la enseñanza que impartía, ni implicaba que se le
señalase cuál debiera ser el contenido de las asignaturas o el método de
enseñanza a seguir, que son aspectos que pueden entenderse comprendidos
en la libertad supuestamente conculcada, pero que no se ven afectados
por las medidas académicas impugnadas, que claramente aparecen
dirigidas a proteger el derecho a la educación de los alumnos, y el buen
orden de funcionamiento del Centro, y, que, por tanto, podían ser
legítimamente adoptadas por el órgano de procedencia.
Segundo: Por lo expuesto procede la desestimación de la apelación