La respuesta correcta, si no me equivoco, es la a). La indemnización, en su caso, podrá tener en cuenta el artº 114 CP.
para mi es la b

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Sinceramente no sé que ha pasado, no está en el mensaje de descarga de apuntes temporales el argumento de por qué era la opción b), creí que no había pasado a este lado porque no me daba tiempo ya que estaba esperando mi marido para recogerme del trabajo, y creo que no fue independiente del post oficial, dónde intenté darle al copia/pega fue allí, no aquí,

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espero que la moderada lo pase allí, porque no vamos a estar abriendo y respondiendo a cada una de las dudas sobre las preguntas de ese documento. Gracias.

¿El por qué es la opción b)?
La aplicación de la causa de justificación de la legítima defensa supone la licitud de la conducta típica y la exclusión tanto de la responsabilidad penal como de la civil derivada del delito.
Dado el encabezado de la pregunta, ésa es la respuesta.
Ahora bien, por si acaso se extendiese en algo más, hemos de tener en consideración, que respecto de daños a bienes de terceros que no hayan utilizado en la agresión y las afecciones a otros bienes jurídicos de terceros que no hayan participado en la misma, se podrá aplicar en su caso la eximente de estado de necesidad.
En esto último, o bien el compañero se ha dado cuenta, o bien se ha confundido; sé que en estado de necesidad tanto en la completa (exclusión de culpabilidad) como en la incompleta, los daños a bienes de terceros deben ser abonados (art. 118.1.3° Cp).
Veré si soy capaz de poner un ejemplo sin meter la pata,
Supongamos que una persona agrade a otra, han estado antes en la pista de baile de una discoteca y se ha picado un poco, cuando A ve que B se acera a la barra a pedir una bebida, se va detrás de él, coge una botella vacía de una mesa cercana y traba de golpearlo por detrás; B que ve el reflejo de la agresión en un cristal, pilla una botella de la barra, se vuelve y golpea a A, causándole una enorme brecha en la cabeza; se dan todos los ingredientes para aplicar la causa de justificación de la legítima defensa, con lo cual B no responderá ni penal ni civilmente de las lesiones causadas a B, pero ¿qué pasa con los daños que se le ha causado al propietario de la discoteca, además de que en la caída B empujó a una chica, a la que se le partió el hueso de la muñeca al caer?
Bien, creo que aparte de defenderse de una agresión legítima, podríamos aplicar también un estado de necesidad, al menos como causa de justificación, con lo cual la responsabilidad civil quedaría cubierta por el artículo que antes he mencionado. Creo que el requisito del estado de necesidad que es el único que alejaría tal causa de justificación se da, así que, si en el ejemplo no he metido la pata (no está la profesora Gil Gil para echarme la regañina, aunque me serviría para saber si me he equivocado) creo que es eso a lo que hemos de acudir.
