En el ámbito administrativo sancionador rige el principio "personalista" de la acción infractora, con lo cual, en el ejemplo puesto por el compañero, es un poco rebuscado. La normativa existente en esta materia, al menos la que yo conozco, contempla infracciones o conductas administrativas ilícitas dependiendo de la parte.
Es decir, si la persona que la ha vendido no tiene autorización para ello, o la vende a un menor, esa persona sí que cometería una infracción ilícita administrativamente.
Respecto a lo otro, bueno, una persona mayor compra la bebida, para que no le digan al menor que no en la tienda que tiene autorización para ello, y después una vez fuera, se la da al menor, bien, si así sucede no existe ilícito administrativo, al menos por beber bebidas alcohólicas por el menor, es decir, en pos del "principio personalista de las infracciones administrativas" el adulto que ha comprado la bebida no es responsable, al menos legalmente, de nada, otra cosa es que no esté bien visto.
Si como consecuencia de lo anterior, al menor le puede dar un coma etílico o estar a punto de ello, el mayor respondería, pero ya tendría que ser en el ámbito penal, al poner en peligro la vida de una persona. Ahí sí que el ámbito administrativo pierde su "fuerza", y se tiene que acudir a la última ratio que representa el Derecho penal, en caso contrario, si no se persigue, si no se denuncia, el hecho quedaría totalmente impune, por mucho reproche social que conlleve.
La diferencia entre uno y otro, es que en el caso de que sea el menor quien compre, y el tendero el que no tiene autorización para ello, sí que se puede denunciar por ello, pero por parte del menor hay consentimiento, así que dudo mucho que en vía penal prosperase algo contra el tendero. Una sanción administrativa sí que haría efecto, puesto que puede llevar hasta el cierre del establecimiento.
Salu2