Hola, para todos los compañeros afectados por los planes de extinción, adjunto or pongo la instancia que voy a cursar el lunes al Rector de la UNED, posiblemente al FAX del negociado del Rector, ahora no lo tengo pero lo pondré más adelante, en el que solicito la convocatoria de exámenes para 2017. Si alguien tiene alguna aportación que hacer que lo haga antes del lunes, pues los plazos corren en esta situación. Continuaremos....
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EXPONE:
Que soy un estudiante de la UNED, afectado por los planes de extinción de la Licenciatura de Derecho y, por ello, quisiera poner de relieve la normativa existente que regula esta situación tan importante:
1º).- Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. (Vigente hasta el 26 de enero de 2005)
Artículo 11. Modificación de planes de estudio.
3.- Los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, modificados total o parcialmente, se extinguirán, salvo casos excepcionales apreciados por la correspondiente universidad, temporalmente, curso por curso.
Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. En casos justificados, la Universidad previo informe no vinculante de la Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa General del Consejo de Universidades y sin perjuicio de los criterios de permanencia de los alumnos en la universidad señalados en el correspondiente Consejo Social, podrá autorizar, con carácter extraordinario, que el número de las citadas convocatorias de examen sea de seis, en lugar de cuatro, a realizar en los tres cursos académicos siguientes.
2º).- Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos
Artículo primero.- Se modifican los artículos relacionados a continuación todos ellos del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, quedando redactados en los términos que se indican.
11. Párrafo 3.º del artículo 11:
«3.º Los planes de estudio conducentes a títulos oficiales, modificados total o parcialmente, se extinguirán, salvo casos excepcionales apreciados por la correspondiente Universidad, temporalmente, curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los alumnos estas convocatorias sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes, mediante la adaptación o, en su caso, convalidación que la correspondiente Universidad determine.
3º).- Real Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre que modifica el RD 1497/1987, de 27 de noviembre y el RD 1267/1994, de diez de junio
El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece, en su artículo 11.3, que cuando los citados planes de estudio hayan sido modificados, total o parcialmente, se extinguirán, salvo casos excepcionales apreciados por la correspondiente universidad, temporalmente, curso por curso y que una vez extinguido cada curso se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.
Al mismo tiempo (...), una vez agotadas las convocatorias (...).
El límite de las cuatro convocatorias en los dos cursos académicos siguientes a la extinción de cada curso se viene considerando por las universidades como insuficientes en muchos casos y como una circunstancia que puede ocasionar perjuicios a los alumnos que cursan los planes que se extinguen, especialmente a aquellos más cercanos a la finalización de sus estudios (...).
Es por ello, por lo que parece procedente aceptar la propuesta del Consejo de Universidades, de modificación del artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994, de manera que el Rector de la Universidad, en casos justificados y con carácter extraordinario, pueda autorizar la ampliación del número de convocatorias, en dos más de las cuatro previstas en el citado artículo, previo informe no vinculante de la Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa General del Consejo de Universidades, sin que esta ampliación de convocatorias interfiera en los criterios de permanencia de los alumnos en la universidad, señalados por el correspondiente Consejo Social.
Artículo primero.
Se modifica el apartado 3.º del artículo 11 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, en el apartado 11 de su artículo primero, que queda redactado como sigue:
«3.º Los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, modificados total o parcialmente, se extinguirán, salvo casos excepcionales apreciados por la correspondiente universidad, temporalmente, curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. En casos justificados, la universidad previo informe no vinculante de la Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa General del Consejo de Universidades y sin perjuicio de los criterios de permanencia de los alumnos en la universidad señalados en el correspondiente Consejo Social, podrá autorizar, con carácter extraordinario, que el número de las citadas convocatorias de examen sea de seis, en lugar de cuatro, a realizar en los tres cursos académicos siguientes.
4º).- Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. (Vigente hasta el 31 de octubre de 2007)
Artículo 14. Modificación y extinción de los planes de estudios.
4. Los planes de estudios se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes.
5º).- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores
a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.
6º).- Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Veinte. Se añade un inciso final a la letra a) de la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.»
A tenor de lo expuesto en los textos legales arriba indicados, entiendo que se está cometiendo una ilegalidad por parte del órgano de Gobierno de esta Universidad sobre la aplicación de los citados textos, puesto que nos ofrecen solamente una convocatoria en febrero del 2016. Esto quiere decir que el órgano de Gobierno de la UNED, se ha adelantado a dicha fecha del 2015, empezando el proceso de extinción en el 2013, contraviniendo con ello la norma jurídica y creando un agravio comparativo con respecto a estudiantes del resto de universidades públicas.
Como se puede observar claramente, de toda la normativa expuesta se desprende la facultad y atribución concedida a la Universidad, y en su representación al Rector de la UNED, para que pueda autorizar y garantizar la organización de cuatro convocatorias de exámenes finales a partir de la fecha de extinción total de las titulaciones de los planes anteriores, pues al incumplir la UNED lo estipulado en la normativa de extinguir el plan 2000 curso por curso, ya que se extinguieron los cursos 4º y 5º el mismo año, en flagrante fraude de ley, los estudiantes de esta Universidad nos sentimos perjudicados y agraviados respecto del resto de la comunidad universitaria a raíz de las resoluciones injustas tomadas por esta Institución.
Por todo lo expuesto;
SOLICITA:
Que tengan a bien corregir la ilegalidad y aplicar el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, que añade un inciso final a la letra a) de la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.
Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.
Teniendo en cuenta el carácter especial de los estudiantes de nuestra Universidad, el esfuerzo que para nosotros implica el estudio de las materias correspondientes y el que nos es imposible sacar un curso entero en un año, que realmente es a lo que nos obligan con este curso, retomen el carácter, eminentemente social, fundacional histórico de la UNED y nos concedan las cuatro convocatorias correspondientes en los años 2016 y 2017.
Es justicia que pido en , a 1 de octubre de 2016
EXMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)
Apartado de Correos 50.487 28080 MADRID