Hola a todos!!
En licenciatura en Enero salió el caso de la servidumbre (nº5), diciendo que uno de los constituyentes decide vender el uso proporcionado por la servidumbre y preguntan si esa transmisión se ajusta a derecho...
No se ajusta no? La servidumbre es un derecho real no enajenale. Es indivisible e inseparable de la finca a la que activa o pasivamente sirve, por lo que por sí sola no se puede vender.
¿estoy en lo cierto? ayudarme porfi que mañana ya es el examen!!!!!!!!!!
