La del fallecimiento tenía miga pues lo planteaba como un supuesto de responsabilidad solidaria; a mí me ha parecido ser un supuesto de sucesión en el tributo.
En cuanto a la fecha de prescripción creo que serían 4 años des de el día siguiente al término del plazo de presentación voluntaria, es decir que prescribiría el 1 de julio de 2015, si me salen bien las cuentas.
Me ha parecido un ejercicio complicado... 
Esto era de aplicación al supuesto del exxamen:
Artículo 68 Interrupción de los plazos de prescripción
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.