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Autor Tema: Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!  (Leído 3432 veces)

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Desconectado ius dental cai

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Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« en: 02 de Septiembre de 2013, 17:16:32 pm »
1. ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que por lo tanto resulta desfavorable para los contribuyentes? Justifique su respuesta.
2. ¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del contribuyente? Justifique su respuesta
3. Definición de devengo del tributo
4. Al fallecimiento de un empresario su hijo le sucede en la titularidad y ejercicio de la actividad empresarial ¿será el hijo responsable solidario por las obligaciones tributarias contraídas por su padre y derivadas del ejercicio de la actividad empresarial? Justifique su respuesta
5. ¿A qué tributos afecta la hipoteca legal tácita o derecho de prelación especial?
6. Ramón no presentó la autoliquidación del IRPF de 2010 en el plazo de declaración voluntaria que terminó el día 30 de junio de 2011. El día 1 de octubre de 2011 presentó espontáneamente sin requerimiento previo de la administración la autoliquidación por ese impuesto y periodo. ¿Cuando prescribe el derecho de la administración a practicar liquidación por ese impuesto y periodo si no se producen interrupciones del plazo de prescripción más adelante? Señale el día, mes y año en que tal prescripción tiene lugar.

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Desconectado Ra_chel

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #1 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:34:38 pm »
Madre mia... no se si será el mismo en grado pero me alegro de no haberme presentado!!

La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado Cañada

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #2 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:46:48 pm »
Jesús que examen........madre mía.

Desconectado luisanlucar

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #3 en: 02 de Septiembre de 2013, 17:50:12 pm »
Dios mio, que pesadilla de examen. Lo siento Ius, espero que en mercantil se porten mejor.
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Desconectado Pravias

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #4 en: 02 de Septiembre de 2013, 18:51:15 pm »
ahora de cabeza no estoy segura, pero creo que han salido ya otros años no?
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Desconectado ius dental cai

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #5 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:00:34 pm »
Lo he visto rebuscado pero me he defendido: espero haber aprobado, pero con FyT nunca se sabe...
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Desconectado luka

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #6 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:07:36 pm »
¿Cómo habrá sido el segundo parcial?


  :-\
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Desconectado Falcone

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #7 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:49:34 pm »
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¿Cómo habrá sido el segundo parcial?


  :-\

La del fallecimiento tenía miga pues lo planteaba como un supuesto de responsabilidad solidaria; a mí me ha parecido ser un supuesto de sucesión en el tributo.

En cuanto a la fecha de prescripción creo que serían 4 años des de el día siguiente al término del plazo de presentación voluntaria, es decir que prescribiría el 1 de julio de 2015, si me salen bien las cuentas.

Me ha parecido un ejercicio complicado... :-\
"quotquotNo hay calificaciones que mostrar"quotquot

Desconectado Inadaptada

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #8 en: 02 de Septiembre de 2013, 19:50:50 pm »
Primer palo de septiembre... Lo he defendido como he podido, con suerte el 5, pero creo que me he vueltoparanoica y veía pregunta trampa rebuscadas por todas partes, jajaja.¡Espero que haya habido más suerte, compañeros!

Desconectado luka

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #9 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:24:11 pm »
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La del fallecimiento tenía miga pues lo planteaba como un supuesto de responsabilidad solidaria; a mí me ha parecido ser un supuesto de sucesión en el tributo.

En cuanto a la fecha de prescripción creo que serían 4 años des de el día siguiente al término del plazo de presentación voluntaria, es decir que prescribiría el 1 de julio de 2015, si me salen bien las cuentas.

Me ha parecido un ejercicio complicado... :-\



Esto era de aplicación al supuesto del exxamen:

 Artículo 68 Interrupción de los plazos de prescripción

1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

    a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
    b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
    c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
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Desconectado ius dental cai

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #10 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:50:09 pm »
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Esto era de aplicación al supuesto del exxamen:

 Artículo 68 Interrupción de los plazos de prescripción

1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

    a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
    b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
    c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Exacto Luka.

Yo he respondido así (en esencia, ya que he rellenado un folio por ambas caras):

1. ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que por lo tanto resulta desfavorable para los contribuyentes? Justifique su respuesta.

No, porque las disposiciones retrocativas no pueden ser restrictivas de derechos ni sancionadores, además de no poder ir en contra de principios como el de capacidad económica y el de seguridad jurídica


2. ¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del contribuyente? Justifique su respuesta

No, en pagos fraccionados es el mismo (pagador es responsable y es el contibuyente) mientras que en retenciones a cuenta y pagos a cuenta son distintos: el obligado es el pagador y el contribuyente es el preceptor.

3. Definición de devengo del tributo

Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y supone la creación de la obligación tributaria principal.
No dan problemas en tributos espontáneos y las ficciones en los periódicos...


4. Al fallecimiento de un empresario su hijo le sucede en la titularidad y ejercicio de la actividad empresarial ¿será el hijo responsable solidario por las obligaciones tributarias contraídas por su padre y derivadas del ejercicio de la actividad empresarial? Justifique su respuesta

Sí, le sucede las deudas pero no las sanciones porque iría en contra del principio de personalidad de las infracciones.
Las deudas deben estar ya notificadas antes de la muerte.


5. ¿A qué tributos afecta la hipoteca legal tácita o derecho de prelación especial?

A los tributos periódicos de bienes inscribibles en Registros Públicos de los tributos exigidos actualmente y los del año inmediatamente anterior.
No es obligatoria la inscripción aunque se puede realizar una anotación preventiva de embargo.
Ejemplos el IBI y el IVTM


6. Ramón no presentó la autoliquidación del IRPF de 2010 en el plazo de declaración voluntaria que terminó el día 30 de junio de 2011. El día 1 de octubre de 2011 presentó espontáneamente sin requerimiento previo de la administración la autoliquidación por ese impuesto y periodo. ¿Cuando prescribe el derecho de la administración a practicar liquidación por ese impuesto y periodo si no se producen interrupciones del plazo de prescripción más adelante? Señale el día, mes y año en que tal prescripción tiene lugar.

Es la que he dejado sin contestar de las 6 porque ODIO LA PRESCRIPCIÓN DESDE QUE EMPECÉ LA CARRERA
Se supone que sería el 2 de Octubre de 2015


¿Qué opinais? ¿Qué habéis contestado?
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Desconectado mnieves

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #11 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:53:09 pm »
Te me has adelantado luka; he subido a eso precisamente, tu lo has puesto, es decir, el plazo de prescripción termina a los 4 años justos, incluyendo mismo día y mismo mes, menos el año, que es el 2015, ¡ma cachis! con la calor y la última pregunta, y las vueltas que le he dado, y ¡me he saltado el apartado c) como modo interruptivo de la prescripción, en fin, espero que el haber considerado como solidaria la responsabilidad del sucesor de la actividad, y la excepción respecto a las sanciones, me tengan en cuenta algo.  :-\

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #12 en: 02 de Septiembre de 2013, 20:54:57 pm »
Venganza pura y dura es lo que concluyo tras el escandalo generado en febrero donde decian que no tendrian consecuencias las reclamaciones, llegando incluso a salir en prensa lo que ha debido de picar sobre todo por los escritos que algun companero a enviado a todos los responsables de la uned e incluso al ministro. Ahora llega el momento de cobrarse el repaso recibido. Malo para todos e injusto para los que estaban en posesion de la verdad. Lo cierto es que los sartenazos los dan ellos y no nosotros independientemente de nuestras edades y conocimientos

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #13 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:07:43 pm »
Miedo me dais con lo que leo  cómo será el de F y T II.  ¡¡¡ socorro!!!  ¿los profesores no recuerdan su época de estudiantes?  :'(

Desconectado ius dental cai

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #14 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:15:07 pm »
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Miedo me dais con lo que leo  cómo será el de F y T II.  ¡¡¡ socorro!!!  ¿los profesores no recuerdan su época de estudiantes?  :'(
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Venganza pura y dura es lo que concluyo tras el escandalo generado en febrero donde decian que no tendrian consecuencias las reclamaciones, llegando incluso a salir en prensa lo que ha debido de picar sobre todo por los escritos que algun companero a enviado a todos los responsables de la uned e incluso al ministro. Ahora llega el momento de cobrarse el repaso recibido. Malo para todos e injusto para los que estaban en posesion de la verdad. Lo cierto es que los sartenazos los dan ellos y no nosotros independientemente de nuestras edades y conocimientos

En el fondo el examen no ha ido a pillar:
1. Una de las 6 preguntas podía haber sido de los bloques que nadie ha estudiado del Presupuesto y etc...: NO HAN HECHO USO DE ESE MATERIAL
2. Han puesto una definición de un concepto repetitivo (devengo), un caso de prescripción (los ponen mucho), un caso de retroactividad (que usaron otro en febrero primera semana), un caso de sucesión, la hipoteca legal ya era repetida y la única novedosa era la de los pagos a cuenta, que era de pensar y viene en el libro de forma rebuscada (4º párrafo de la página 253 del manual)

Si hubieran querido ir por nosotros, hubieran puesto preguntas más complicadas como principios constitucionales...
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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #15 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:23:14 pm »
Bueno, no tengo esta asignatura porque vine del plan 53 donde aprobé y directarmente me la adaptaron-convalidaron pero puedo decir que lo del fallecimiento del empresario es así como habéis contestado, el hijo sucede al padre en las deudas que hubiese contraido antes de morir

Desconectado luka

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #16 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:30:31 pm »
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Te me has adelantado luka; he subido a eso precisamente, tu lo has puesto, es decir, el plazo de prescripción termina a los 4 años justos, incluyendo mismo día y mismo mes, menos el año, que es el 2015, ¡ma cachis! con la calor y la última pregunta, y las vueltas que le he dado, y ¡me he saltado el apartado c) como modo interruptivo de la prescripción, en fin, espero que el haber considerado como solidaria la responsabilidad del sucesor de la actividad, y la excepción respecto a las sanciones, me tengan en cuenta algo.  :-\


Creo que es en lo único que no acierta IUS. Efectivamente debe ser el mismo día de la autoliquidación por lo que se entiende el mismo día, mes y 4 años más tarde.

Es decir 1 (y no 2) de Octubre de 2015, pues no reinicia el día siguiente sino el mismo día en que se produce la interrupción.

Aunque, si se fundamenta con mejor criterio esta cuestión en el sentido de defender la versión del "reinicio del cómputo al día siguiente al de la interrupción", lo agradeceré a quien la aporte.

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #17 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:34:51 pm »
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¿Cómo habrá sido el segundo parcial?


  :-\

Soy un compañero veterano de la UNED.Tengo un notable alto en el primer parcial ¡¡a volver a estudiar!! He pasado todo el verano estudiando esta asignatura. Creo que he suspendido. El examen me ha parecido... no digo nada... una pregunta aún no la encuentro en los apuntes.

No quiero alarmar a nadie, pero mucho cuidado con esta asignatura, dado el grado de precisión que se exige es necesario dedicar un año  entero SÓLO A TRIBUTARIO. Sólo con Tributario se puede pasar un año entero.

El verano perdido. De haber sabido que iban a actuar así me voy de vacaciones.


Desconectado ius dental cai

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #18 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:42:03 pm »
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Soy un compañero veterano de la UNED.Tengo un notable alto en el primer parcial ¡¡a volver a estudiar!! He pasado todo el verano estudiando esta asignatura. Creo que he suspendido. El examen me ha parecido... no digo nada... una pregunta aún no la encuentro en los apuntes.

No quiero alarmar a nadie, pero mucho cuidado con esta asignatura, dado el grado de precisión que se exige es necesario dedicar un año  entero SÓLO A TRIBUTARIO. Sólo con Tributario se puede pasar un año entero.

El verano perdido. De haber sabido que iban a actuar así me voy de vacaciones.

¿Qué han puesto para que sea así?

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Creo que es en lo único que no acierta IUS. Efectivamente debe ser el mismo día de la autoliquidación por lo que se entiende el mismo día, mes y 4 años más tarde.

Es decir 1 (y no 2) de Octubre de 2015, pues no reinicia el día siguiente sino el mismo día en que se produce la interrupción.

Aunque, si se fundamenta con mejor criterio esta cuestión en el sentido de defender la versión del "reinicio del cómputo al día siguiente al de la interrupción", lo agradeceré a quien la aporte.



Menos mal que esa es la que no elegí.
¿Qué tal ves el resto, Luka?
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Desconectado Falcone

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Re:Examen FyT I Sept 1' parcial: BRUTAL!!!
« Respuesta #19 en: 02 de Septiembre de 2013, 21:50:24 pm »
En la pregunta número 4 sobre el fallecimiento del empresario, entiendo que la institución jurídica de la responsabilidad solidaria que se menciona en el enunciado, NO se corresponde con la respuesta, qué sería "la sucesión en el tributo"; son figuras jurídicas diferentes...
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