A ver que yo me refiero a la pregunta siguiente a esa, la que dice "en el mismo supuesto enunciado en la pregunta anterior....".
¿Qué habéis puesto en esa?
Yo la opción a)
Pues yo en la 4) puse la B, el socio industrial no responde de las pérdidas de la sociedad. El acreedor si puede dirigirse a él, pero no podrá exigirle la responsabilidad por la deuda que la empresa tenga con aquel. Además, antes de dirigirse contra cualquier socio, el acreedor está obligado a hacerlo contra la sociedad. Con esto queda también justificada la respuesta a la pregunta anterior (C, las dos respuestas anteriores son erróneas)
Son cábalas, puesto que no lo he comprobado en el manual, pero tanto estudiándolo como haciendo los tests de repaso los dos días anteriores al examen me suena mucho que es así...
Aun así, insisto, creo que estamos aprobados... pinta bien, muuuuuuuy bien....
