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Diabólicos??, yo diría que peor: un divorcio en donde te dice que están de acuerdo los dos en divorciarse pero como hay desavenencias el proceso es contencioso, quién demandaba a quién teniendo en cuenta que varios de los foros del reglamento 2201 se aplican dependiendo de la residencia del demandante o del demandado o incluso de si la demanda es conjunta (cosa que del enunciado del supuesto no se desprende pues la decisión conjunta de divorciarse no excluye el litigio contencioso tal como decía que sucedía)?.Y qué les pasa con los laudos arbitrales?, ha caído en las dos semanas de febrero y ahora vuelta otra vez. Las preguntas eran todas asequibles, eso sí.
En el caso del divorcio, he puesto rige el reglamento 2201/2003, y como los países son competentes, pues regirá la ley del que antes inicie los trámites del divorcio contencioso.