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Autor Tema: SOLUCIONES DE FYT I EN ALF  (Leído 1340 veces)

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Desconectado ILSE

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SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« en: 04 de Septiembre de 2013, 20:57:29 pm »
Me acaba de llegar por email el aviso.

suerte.


Desconectado ebp

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #1 en: 04 de Septiembre de 2013, 21:12:17 pm »
las puedes colgar, no puedo descargar me viene archivo no encontrado  :-\

Desconectado ILSE

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #2 en: 04 de Septiembre de 2013, 21:13:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
las puedes colgar, no puedo descargar me viene archivo no encontrado  :-\

No he mirado, voy a ver si yo puedo y las cuelgo, imagino que será, pregunta tal página tal  ???

voy a ver

Desconectado sady84

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #3 en: 04 de Septiembre de 2013, 21:20:16 pm »
Primer Parcial
1.- ¿Puede ser retroactiva una ley tributaria que incrementa los tipos de gravamen de un tributo y que,
por lo tanto, resulta desfavorable para los contribuyentes? Justifique su respuesta.
El artículo 9.3 de la Constitución establece «la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». Las leyes tributarias, incluso las
que son “desfavorables” para los contribuyentes, no tienen cabida entre esas clases de disposiciones.
El artículo 10.2 de la Ley General Tributaria establece que, salvo que dispusieren otra cosa, las
normas tributarias no tendrán carácter retroactivo.
Como se puede observar, ni el ordenamiento constitucional ni la legislación ordinaria prohíben
la retroactividad de las normas tributarias. Como señala el manual recomendado (pág. 162 de la última
edición), siguiendo a PALAO, «ello quiere decir que las leyes tributarias retroactivas están en
principio admitidas por nuestra Ley fundamental y sólo incurrirán en inconstitucionalidad cuando su
eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución,
fundamentalmente los de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad».
En suma, una ley que incremente los tipos de gravamen de un tributo puede ser retroactiva,
siempre que este carácter retroactivo no entre en colisión con otros principios consagrados en la
Constitución.
2.- ¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad distinta del
contribuyente? Justifique su respuesta.
No siempre es así: los pagos fraccionados son realizados por el propio contribuyente. Pueden
verse, en este sentido, las páginas 252 y 253 de la última edición del manual recomendado.
3.- Definición de devengo del tributo.
Puede consultarse la respuesta en la página 235 de la última edición del manual recomendado.
4.- Al fallecimiento de un empresario su hijo le sucede en la titularidad y ejercicio de la actividad
empresarial. ¿Será el hijo responsable solidario por las obligaciones tributarias contraídas por su [2]
padre y derivadas del ejercicio de la actividad empresarial? Justifique su respuesta.
La responsabilidad solidaria de los adquirentes o continuadores de una explotación o actividad
económica es regulada por el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria. Como se señala en el tercer
párrafo de este precepto, «La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será
aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el
artículo 39 de esta ley».
Téngase presente que el responsable tributario es un tercero que se coloca «junto a los deudores
principales» (art. 41.1 de la Ley General Tributaria). En este caso el deudor principal (el padre) ha
fallecido y, por lo tanto, no opera el mecanismo de la responsabilidad. El hijo puede verse obligado a
cumplir las obligaciones tributarias contraídas por el padre, pero no en concepto de responsable, sino
de sucesor.
Puede verse en este sentido la página 268 de la última edición del manual recomendado.
5.- ¿A qué tributos afecta la hipoteca legal tácita o derecho de prelación especial?
Puede verse la respuesta en la página 482 de la última edición del manual recomendado.
6.- Ramón no presentó la autoliquidación del IRPF 2010 en el plazo de declaración voluntaria (que
terminó el día 30 de junio de 2011). El día 1 de octubre de 2011 presentó espontáneamente (sin
requerimiento previo de la Administración) la autoliquidación por ese impuesto y período. ¿Cuándo
prescribe el derecho de la Administración a practicar liquidación por ese impuesto y período si no
se producen interrupciones del plazo de prescripción más adelante? Señale el día, mes y año en que
tal prescripción tiene lugar.
El plazo de prescripción del “derecho” de la Administración para determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación se interrumpe por «cualquier actuación fehaciente del obligado
tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria», según el artículo
68.1.c) de la Ley General Tributaria. En el caso planteado, la presentación de la autoliquidación habrá
interrumpido, por lo tanto, ese plazo de prescripción.
Producida la interrupción, «se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción», según el
artículo 68.6 de la Ley General Tributaria. Cabe sostener que el plazo comenzará a contarse desde el
día siguiente al de la interrupción (al igual que el plazo primigenio empieza a contarse «desde el día
siguiente» a aquel en que finalice el plazo de declaración, según el art. 67 de la Ley General
Tributaria). Como, según el enunciado del supuesto, no se producen otras interrupciones, el “derecho”
de la Administración prescribirá por lo tanto el día 1 de octubre de 2015.
Pueden verse a este respecto las páginas 508 y 509 de la última edición del manual
recomendado.
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Desconectado fyles

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #4 en: 04 de Septiembre de 2013, 21:20:39 pm »
parece que los han quitado

Desconectado ILSE

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #5 en: 04 de Septiembre de 2013, 21:20:49 pm »
 :)  porque tampoco me aparecían

Desconectado sady84

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #6 en: 04 de Septiembre de 2013, 21:24:29 pm »
SEGUNDO PARCIAL

1.- Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que
son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas
por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?
Puede consultarse la solución en las páginas 615 y 616 de la última edición del manual
recomendado.
2.- Generalmente sólo cabe la notificación por comparecencia cuando se ha intentado practicar la
notificación al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata
de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Sin embargo, en ciertos casos es suficiente un
solo intento de notificación en estos lugares. ¿De qué casos se trata?
Puede consultarse la solución en la página 337 de la última edición del manual recomendado.
3.- ¿Qué consecuencia tiene la caducidad de los procedimientos de aplicación de los tributos en
relación con la prescripción de la obligación tributaria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de la última edición del manual recomendado.
4.- ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la Inspección pueda entrar en un local de negocio para
realizar actuaciones de comprobación tributaria?
Puede consultarse la respuesta en la página 320 de la última edición del manual recomendado.
5.- ¿En qué casos puede un procedimiento inspector terminar mediante una diligencia o informe?
Finaliza mediante diligencia o informe el procedimiento inspector cuando tiene por objeto
comprobar e investigar el cumplimento de obligaciones tributarias formales, de acuerdo con los
artículos 189.5 y 192 RGIT. Puede verse esta respuesta en la página 444 de la última edición del
manual recomendado. [2]
6.- ¿Qué motivos permiten proceder a la revocación de actos tributarios?
Puede consultarse la respuesta en la página 596 de la última edición del manual recomendado.
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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #7 en: 04 de Septiembre de 2013, 21:28:20 pm »
Hola,

Alguien que tenga el libro podría poner las respuestas.

Un saludo

Desconectado sady84

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #8 en: 04 de Septiembre de 2013, 22:53:25 pm »
He colgado las respuestas porque veo que los de grado tenéis problema para verlo; eso es lo que me salía a mí en el campus virtual de licenciatura.
Un saludo a todos!
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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #9 en: 04 de Septiembre de 2013, 23:14:29 pm »
En relación a la pregunta 6, sí la contestación "oficial" es que la prescripción vuelve a contarse a partir del día siguiente......etc., no deveria ser el 2.10 y NO el 1.10, tal y como comentan??!

Desconectado silvestre

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #10 en: 04 de Septiembre de 2013, 23:18:28 pm »
No, si fuera el 2.10.2015 serían 4 años y un día, y no 4 años
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #11 en: 04 de Septiembre de 2013, 23:28:13 pm »
Es verdad. Gracias. Ya ni contar se...  :-[

Desconectado silvestre

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #12 en: 04 de Septiembre de 2013, 23:29:06 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He colgado las respuestas porque veo que los de grado tenéis problema para verlo; eso es lo que me salía a mí en el campus virtual de licenciatura.
Un saludo a todos!

¡¡Muchas gracias sady84!!. ciertamente, al menos yo, no puedo ver el documento
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado FMM

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Re:SOLUCIONES DE FYT I EN ALF
« Respuesta #13 en: 06 de Septiembre de 2013, 03:08:21 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No, si fuera el 2.10.2015 serían 4 años y un día, y no 4 años

Respecto a la pregunta 6 del examen:

Yo que yo decía es que, con otro ejemplo: si se autoliquida extemporáneamente el 1 de Enero del 2010, y el plazo de prescripción empieza a contarse a partir del día siguiente (2 de Enero), y prescribe en  el plazo de 4 años... Entonces el útimo día para que la administración tenga el derecho y la potestar de liquidar +  notificársela al deudor es el 1 de Enero del 2014.

El día 2 de Enero del 2014 la deuda está prescrita a los efectos de poder girar una liquidación por parte de la administración tributaria. De fecha a fecha (de dos de Enero del 2010 a dos de Enero del 2014).

¿Os parece esto correcto?