CUARTA
Será la Sa podrá rectificar la factura pasados los 6 meses porque la facturación es inferior a 6 millones de euros. Y como han pasado 6 meses desde el devengo puede segun el articulo 80 LIVA además se han de cumplir el resto de condiciones: requerimiento notarial, que la factura sea superior a 300 euros.
En el apartado B como ya había modificado la factura se tendría que explicar que hacer después. Dice la ley que no se puede nuevamente modificar la fra al alza.
En la tercera apartado B yo he dicho que está sujeto a transmisiones patrimoniales siendo el sujeto pasivo A que es que se queda con la casa. No he nombrado nada del IOS.
El handing me ha jodido entendí que podía ser una tienda duty free.
El transporte está claro que está sujeto y no exento.
Y en la tercera A no lo puede deducir ( SEGUN LA LEY que hay que ser muy tonto para hacerla caso ) ya que la usa para fines privados. Art 95 LIVA
No tengo fe en aprobar....me salio muy bien el de Junio y este departamento ....en fin
Yo entendí que la cosa iba por la base imponible, pero no por la factura. Como era particular no se cumplían condiciones del 80.4 LIVA. Por lo tanto podía intentarlo vía 80.2, llevar a juicio o blablabla para después poder reducir la base imponible...
Si, yo creo que lo de la factura se sale del ámbito, pero igual digo tonterías... :?
La segunda preguntaba respecto al IVA, no respecto a la factura.
Ahora me entran dudas, pero no recuerdo bien el enunciado... Enfin, a lo hecho, pecho.
Lo del handling a mí también me ha parecido una pasada y también como no sabía bien qué era, la dejé. A lo mejor en otro caso la habría cogido y mis resultados serían mejores. Menudo palabrejo. ¿No saben castellano?
Respecto a la comunidad de bienes yo no entré en si podía ser sociedad, porque el enunciado no decía nada al respecto...