si repudias una herencia, tienen tus hijos/descendientes derecho de representación? o pueden suceder el legitima? o simplemente acrece a los demas legitimos? (en el caso de que fuesen partes iguales claro)
gracias
Página 226: (Hablando de la legítima de ascendientes, en ausencia de hijos o descendientes...):
"Ciertamente en el caso de que los hijos, como descendientes de primer grado llamados a la legítima,
hayan premuerto al causante o incurran en cualquiera de las causas de indignidad o desheredación, si existen otros descendientes (nietos o bisnietos) éstos adquirirán la condición de legitimarios por derecho de representación y, en consecuencia, los ascendientes quedarán excluidos del derecho a la legítima.
Si existiendo pluralidad de descendientes uno o algunos de ellos repudia/n la legítima; los demás acrecerán o, mejor, incrementarán su porción legitimaria por derecho propio y no por derecho de acrecer (art. 985.2). En cambio,
si todos ellos repudian, hemos de entender que es procedente la legítima de los ascendientes.