También mañana toca el tercero. Esta pregunta me trae de cabeza:
Si las mercancías llegan en aparente buen estado, pero el consignatario al desembalarlas observa daños en las mismas, podrá reclamar contra el porteador.
Si no han transcurrido más de veinticuatro horas desde su entrega;
Si efectúa la reclamación dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo;
Cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la entrega, siempre que no haya prescrito la acción y pueda demostrar que los daños se produjeron durante el transporte y no después de la entrega.
Me dice que es la A pero no encuentro en los apuntes referencia a la misma.