La pregunta sobre el derecho a la indemnización por clientela en el contrato de distribución en mi opinión puede ser impugnada.
Si bien es cierto que la jurisprudencia actual considera que no existe un derecho a la indemnización por clientela salvo pacto en contrario, ésta es la regla general. El manual dice: "No obstante cuando se dé la circunstancia de que la clientela ha sido debida exclusivamente al esfuerzo del distribuidor y no a la influencia de la marca procederá dicha indemnización".
En la pregunta del examen no preguntan por la regla general, por lo que no se puede negar categóricamente la existencia de este derecho; hay en supuestos que se puede dar aunque no haya habido pacto al respecto.
¿Qué opináis?