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Autor Tema: POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14  (Leído 134300 veces)

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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #280 en: 13 de Enero de 2014, 16:25:37 pm »
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Y mi última pregunta:

28) El supuesto en el que una restricción de la competencia  resulte de la aplicación de una ley:

a.- Está expresamente exceptuado de la prohibición de prácticas colusorias en la Ley de Defensa de la Competencia
b.- No está contemplado como excepción en la Ley de Defensa de la Competencia
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas

No entiendo la formulación de la pregunta. Dan por buena la a) pero no sé por qué. ¿Alguna ayuda?

Gracias

Hola de nuevo.

Lo he mirado en el libro (así me vale de repaso a mí también).

He copiado dos fragmentos distintos que hablan de ello. También espero que te valgan. Los replico aquí:

El sistema comunitario y español consiste en prohibir con carácter general las colusiones entre empresas para restringir o eliminar la competencia, pero admitiendo excepciones a esa prohibición (art. 81 TCE -hoy arto 101 TFUE-Y arto 1 LDC). Esas excepciones operan sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto.
En segundo lugar, se considera el supuesto de que no exista competencia en el mercado, cuando hay una empresa en posición de monopolio o, cuando menos, en una posición dominante del mercado, de tal modo que esa empresa no esté sometida a una competencia efectiva.

En tal caso, el sistema comunitario y español no prohíbe el monopolio o la posición dominante, sino que solamente se prohíben los abusos de posición dominante en el mercado. En este caso, por razones obvias, no se admite ninguna excepción a la prohibición, porque los abusos no pueden ser permitidos nunca (art. 82 TCE –hoy art. 102 TFUE-y art. 2 LDC). Por ello debe entenderse que cuando el artículo 4.1 LDC dispone que las prohibiciones de ese capítulo de la propia Ley no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley, ello significa que una conducta legalmente admitida no es nunca abusiva.

Y el otro es:

La Ley española admite la existencia de colusiones legalmente exceptuadas de la prohibición, en el artículo cuatro, bajo el epígrafe «conductas exentas por Ley». Se admiten así las colusiones que resulten de la aplicación de una ley, pero no las que deriven de actuaciones administrativas o de poderes públicos sin amparo de una ley formal.
Señala la STS (Contencioso-Administrativo) de 27 de octubre de 2005, Caso Universidad Politécnica de Valencia (RJ 2005,7613), que para la aplicación de la excepción del artículo 2.1 LDC de 1989 no basta que una disposición legal autorice una actividad determinada (en el caso de la sentencia, el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria), sino que es preciso una Ley que específicamente autorice acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que, de no ser por su mediación, estarían incursos en las prohibiciones del articulo 1 (LDC).

Así pues, es preciso para que la exención pueda ser aplicada, que la conducta de que se trate resulte de la aplicación de una ley formal. Esto es lo que dispone el artículo 4.1 LDC. Por ello se añade en ese mismo artículo en el apartado 2, que las prohibiciones de las conductas prohibidas por la LDC sí que se aplican a situaciones de restricción de la competencia que deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal.




Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #281 en: 13 de Enero de 2014, 17:03:55 pm »
Muchísimas gracias Paz, menuda compañera!!! A ver si cae alguna de estas preguntas y así las tenemos todos bien.


Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #282 en: 13 de Enero de 2014, 18:26:26 pm »
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Muchísimas gracias Paz, menuda compañera!!! A ver si cae alguna de estas preguntas y así las tenemos todos bien.

No hay de qué.

Yo voy al examen de la primera semana. Lo que no voy a hacer es la PEC de mañana. La de Civil III y la respuesta del tutor y del equipo docente me ha dejado traumatizada para lo que me queda de carrera. Van a ser contadas las PECs que yo haga.

Suerte a todos los que la hagáis... 

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #283 en: 13 de Enero de 2014, 19:37:58 pm »
Los prestadores de servicios de intermediación en el comercio electrónico:
a. Responden siempre de la ilicitud de las informaciones que difunden, aunque esas informaciones hayan sido generadas por terceros independientes
b. Sólo responden de la ilicitud de las informaciones difundidas y generadas por ellos mismos.
c. La a y la b son incorrectas.

¿Qué dicen ustedes?

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #284 en: 13 de Enero de 2014, 19:43:57 pm »
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Los prestadores de servicios de intermediación en el comercio electrónico:
a. Responden siempre de la ilicitud de las informaciones que difunden, aunque esas informaciones hayan sido generadas por terceros independientes
b. Sólo responden de la ilicitud de las informaciones difundidas y generadas por ellos mismos.
c. La a y la b son incorrectas.

¿Qué dicen ustedes?

es la c), ha salido en exámenes anteriores.

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #285 en: 13 de Enero de 2014, 19:46:29 pm »
Si pero no lo tengo claro. Otra:

El comercio electrónico:
a. Carece de regulación específica
b. Es un bien inmaterial
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #286 en: 13 de Enero de 2014, 19:50:56 pm »
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Si pero no lo tengo claro. Otra:

El comercio electrónico:
a. Carece de regulación específica
b. Es un bien inmaterial
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Creo que es la c porque esta regulada en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico Aunque en los test de silu marca la B  :-\
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #287 en: 13 de Enero de 2014, 19:51:00 pm »
y recuerdo que esa es la respuesta, claro, comprobada en la plantilla de soluciones.

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #288 en: 13 de Enero de 2014, 19:53:19 pm »
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Creo que es la c porque esta regulada en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico

correcto, la c)

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #289 en: 13 de Enero de 2014, 20:09:56 pm »
Yo también pensaba que era la c. Hay que tener cuidado en el examen.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #290 en: 13 de Enero de 2014, 20:15:24 pm »
Es la B examen 2007/2008 pregunta 11
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #291 en: 13 de Enero de 2014, 20:30:38 pm »
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Es la B examen 2007/2008 pregunta 11

pues justamente si está regulada por la ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información, tiene regulación específica...
a veces las plantillas de corrección contienen errores, o en el magnífico trabajo de silu he detectado algunos errores en las respuestas, no las apunté cuando las vi, ya las repasaré. También algunas preguntas tienen soluciones diferentes en los tests de silu, porque la publicación de la Ley de Defensa de la Competencia de 2009 cambió algunos conceptos, por ejemplo en la capacidad de las asociaciones de consumidores para actuar en algunos supuestos.

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #292 en: 13 de Enero de 2014, 20:49:22 pm »
 el comercio electrónico directo se refiere a bienes y servicios inmateriales, como software, música, videos e información. Eso es lo que he leído por ahí.

Otra:Los formatos de espectáculos artístico o de programas televisivos constituyen bienes inmateriales que se pueden proteger:
a. Mediante el otorgamiento de derechos de explotación exclusiva similares a las patentes
b. Mediante la competencia exclusiva en los contratos correspondientes
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
 

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #293 en: 13 de Enero de 2014, 21:02:29 pm »
En los contratos celebrado por correo electrónico se entiende que el contrato se perfecciona:
a. Desde el momento en que el aceptante emite la aceptación de la oferta realizada por el oferente
b. Desde que el oferente conoce la aceptación o, remitida por el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas


En la contratación por vía electrónica mediante dispositivos automáticos, se entiende que hay consentimiento y, por tanto, se perfecciona el contrato:
a. Desde que el aceptante manifiesta la aceptación de la oferta
b. Desde que el oferente conoce o debió conocer la aceptación
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #294 en: 13 de Enero de 2014, 21:15:13 pm »
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En los contratos celebrado por correo electrónico se entiende que el contrato se perfecciona:
a. Desde el momento en que el aceptante emite la aceptación de la oferta realizada por el oferente
b. Desde que el oferente conoce la aceptación o, remitida por el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas


En la contratación por vía electrónica mediante dispositivos automáticos, se entiende que hay consentimiento y, por tanto, se perfecciona el contrato:
a. Desde que el aceptante manifiesta la aceptación de la oferta
b. Desde que el oferente conoce o debió conocer la aceptación
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

a la 1ª es la b), art. 54 del Código de Comercio y art. 1262 del Código Civil.
a la 2ª) es la a), art. 1262 CC

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #295 en: 13 de Enero de 2014, 21:57:48 pm »
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Es la B examen 2007/2008 pregunta 11

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Si pero no lo tengo claro. Otra:

El comercio electrónico:
a. Carece de regulación específica
b. Es un bien inmaterial
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Yo a esta pregunta también le he dado muchas vueltas y efectivamente por intentar comprenderla, busqué donde podía justificarse...

y creo que sería en el tema III, en la propia definición de bien inmateriales dice que son estos bienes los que se negocian y son objeto de explotación tanto en el ámbito del mercado tecnólógico, como en los mercados generados por la sociedad del ocio, por la explotación de los medios de comunicación social y por la sociedad de la información.

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el comercio electrónico directo se refiere a bienes y servicios inmateriales, como software, música, videos e información. Eso es lo que he leído por ahí.
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #296 en: 13 de Enero de 2014, 22:06:30 pm »
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Otra:Los formatos de espectáculos artístico o de programas televisivos constituyen bienes inmateriales que se pueden proteger:
a. Mediante el otorgamiento de derechos de explotación exclusiva similares a las patentes
b. Mediante la competencia exclusiva en los contratos correspondientes
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

También en el tema 3, cuando menciona en el punto 4. Bienes inmateriales...

Los bienes inmateriales tienen más o menos una protección completa por parte del ordenamiento jurídico, según los casos.
La protección más completa la tienen aquellos bienes inmateriales respecto de los cuales el ordenamiento atribuye a su titular un derecho de explotación exclusiva por disposición legal.
   
"los derechos de exclusiva que otorga la protección de la propiedad intelectual, esto es, los derechos de autor y derechos conexos, que atribuyen derechos de explotación exclusiva sobre las obras literarias, artísticas, científicas, así como sobre los programas de ordenador, las bases de datos o, por ejemplo entre los derechos conexos al derecho de autor, el derecho exclusivo sobre las emisiones radiofónicas o las producciones audiovisuales."
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado belu212

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #297 en: 14 de Enero de 2014, 14:22:47 pm »
vais a hacer la PEC?

jolin me descargue los apuntes de 72 folios y me acabo de dar cuenta despues de estudiar todo el tema 6 de que ha cambiado todo.... me estudiare los largos que agobio...

yo pretendo hacer la PEC porqué no queréis hacerla?

gracias, ánimo!

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #298 en: 14 de Enero de 2014, 14:45:51 pm »
El tema de la pec es que descuentan los errores, yo estoy dudando aunque no creo que la haga... nose aún tengo tiempo para pensármelo ::)
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Desconectado belu212

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #299 en: 14 de Enero de 2014, 15:05:42 pm »
aaaaaaaaaaaaaaaaamiga... q cabrones... pues para eso me quedo estudiando tan pancha....