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La 19 sigo pensando que es la C, ya que la D dice que " bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor" y creo que debería poner NO HA PROVOCADO
en la página 440, letra C, lo dice textualmente: Para que quede excluida la legítima defensa como eximente completa, la provocación suficiente ha de venir de parte del defensor. La regulación permite por tanto que un tercero actúe en legítima defensa de un bien jurídico del provocador. Esto es, es posible que el provocador, que no puede actuar en legítima defensa, sea el defendido.
Según acabas de transquibir, la D sería correcta, aunque igual que tú, la C también la considero correcta.
No puede ser correcta la C: Cuando el Estado, la sociedad o alguno de los entes que conforman la comunidad internacional sean portadores de un bien jurídico en calidad de personas jurídicas será posible actuar en legítima defensa del mismo. Los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales podrán ser defendidos bajo el amparo de otro tipo de eximentes, como la de estado de necesidad o la de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.Página 429 infine y principio de la 430
Pues vaya, me quedo con 14 a falta de la 21 que no cual es.
Por cierto ¿cuándo subirán la plantilla?
Vaya que mala suerte me quedo a una del 7,5, que me sumaría la pec,que bobo soy dejé sin contestar alguna que me sabia y voy y fallo la de la participación en el delito consumado como un panoli.Pero bueno salvo sorpreson me quito esta parte que era muy pesada con tanta teoría.Suerte a todos
La 18 no es la a ni de coña básicamente porque excluye la antijuridicad de la conducta yo creo que es la c porque dicen que tiene un doble caracter, individual y supraindividualLa 20 tampoco es la B ya que aunque la conducta pueda ser típica y antijurídica es posible que no sea culpable (por alguna causa de inimputabilidad por lo tanto la correcta es la dEn el resto coincido contigo.