Buenos dias,
Tengo una duda con una de las respuesta de mnieves, concretamente la pregunta 8 del Tema 16, que dice:
Una disposición modifica la ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿ será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011??.
En la respuesta mnieves indica que la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011
Sin embargo, hay una pregunta de febrero de 2013 muy parecida: Se indica que el periodo impositovo del irpf es el año natural y su devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año. Suponga que una ley entra en vigor en octubre de 2012 modifica la normativa del IRPF. Suponga que la ley no contiene previsión alguna sobre su ambito de aplicacion temporal. ¿ Seria aplicable esa modificación al IRPF del periodo 2012?
Este examen es uno de los que aparecen con soluciones y los profesores indicaron lo siguiente: De acuerdo con el articulo 10.2 de la LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periodicos cuyo periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en octubre de 2012. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esa entrada en vigor es el que corresponde al año natural 2013, en consecuencia esa modificación no será aplicable al IRPF del año 2012
Alguien me puede indicar si la respuesta indicada en primer lugar en los apuntes de mnieves es correcta??, que diferencia hay con respecto a esta segunda que nos indican los profesores??. Me lo podréis aclarar??
Muchas gracias
Mira te comento lo que yo he entendido porque también me surgió esta misma duda hace unos días.
En el libro pág. 236 (edición 2013) en el apartado del devengo del tributo dice textualmente que en los
tributos periódicos, salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un período impositivo la norma vigente al
iniciarse el mismo, aunque sitúa el devengo a su finalización. Es decir, hasta esa fecha no se tiene por realizado el hecho imponible.
Sin embargo, comenta el libro también en
letra pequeña que hay una STC que dice "aun cuando los elementos constitutivos del hecho imponible comenzaron a producirse antes de la entrada en vigor, el hecho no se había realizado íntegramente" por lo que podría aplicase la nueva ley ya que sería la vigente al
consumarse todos los extremos del hecho imponible.
En resumen, que hay una norma y una STC que la interpreta de manera diferente.
Espero haberme explicado bien
