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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL  (Leído 91362 veces)

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Desconectado MALPICA

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POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« en: 08 de Septiembre de 2013, 21:00:32 pm »
A por ella que podemos


Desconectado belona

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #1 en: 08 de Septiembre de 2013, 21:42:17 pm »
¿Tenéis ya el manual nuevo?
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado May1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #2 en: 09 de Septiembre de 2013, 10:52:01 am »
Me uno por aquí  :)

Desconectado migomas

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #3 en: 09 de Septiembre de 2013, 11:40:36 am »
Venga empezamos nuevo curso con ilusión

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #4 en: 09 de Septiembre de 2013, 12:39:26 pm »
Hola!  podemos

Desconectado chispi-72

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #5 en: 09 de Septiembre de 2013, 16:02:02 pm »
A por ello. Esta me gusta al menis no como economia politica ... ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #6 en: 09 de Septiembre de 2013, 16:29:56 pm »
Vaaamoooosss "padentro" !!  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #7 en: 10 de Septiembre de 2013, 00:56:51 am »

Buenas a todos:

Os escribo para preguntaros si alguien sabe si se puede estudiar por la edición 23 del año 2012 o ha cambiado mucho?

Gracias

Desconectado V.Entenza

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #8 en: 10 de Septiembre de 2013, 12:55:04 pm »
Me uno al club!!!!!!!!!!! UN saludo a todos y animo!!!

Desconectado chispi-72

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #9 en: 10 de Septiembre de 2013, 14:34:15 pm »
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Buenas a todos:

Os escribo para preguntaros si alguien sabe si se puede estudiar por la edición 23 del año 2012 o ha cambiado mucho?

Gracias

Hola yo creo que si. El libro es el mismo q yo tengo y el temario de la guía identico al menos en la primera parte que corresponde al primer parcial. La otra parte aún no la he comprobado. Desde luego en la guía es el mismo libro. Habrá que esperar, no obstante a comprobar epígrafe a epígrafe todo con el progrma

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #10 en: 10 de Septiembre de 2013, 15:29:09 pm »
El año pasado no me atreví a cogerla, pero de este no pasa. A por ella!

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #11 en: 10 de Septiembre de 2013, 15:34:23 pm »
No entiendo nada, es la primera vez que me matriculo y el indice del libro de la edición 23 no coincide en nada con lo que dice la guia de la asignatura!!! Alguien puede aclararme las ideas x favor! :'( :'(

Desconectado MALPICA

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #12 en: 10 de Septiembre de 2013, 16:08:18 pm »
no se corresponde el indice del libro con el programa
Concordancias entre el programa de Derecho Financiero y Tributario I y la edición de 2012 del manual recomendado (1.ª PP)
I.- CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Lección del programa   Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero   Lección 1
2.ª El poder financiero   Lección 8
3.ª Los principios constitucionales del ordenamiento financiero   Lección 5
4.ª Las fuentes del Derecho Financiero   Lección 6
5.ª Aplicación de las normas financieras   Lección 7
II.- DERECHO PRESUPUESTARIO
Lección del programa    Lección del manual
6.ª El Presupuesto: Concepto y función   Lección 21
7.ª El Presupuesto del Estado: contenido y efectos.    Lección 22
8.ª El ciclo presupuestario    Lección 23
9.ª El control presupuestario   Lección 24
10.ª El Presupuesto de los demás entes públicos   Lección 25
III.- DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO
Lección del programa    Lección del manual
11.ª La Deuda pública   Lección 3
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) Introducción
Lección del programa    Lección del manual
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos    Lección 2, epígrafes I, II y V
Lección 4, epígrafes I y V
13.ª El impuesto    Lección 4, epígrafe II
14.ª Las tasas   Lección 4, epígrafe III
15.ª Las contribuciones especiales     Lección 4, epígrafe IV
B) Aspectos estructurales del tributo
Lección del programa    Lección del manual
16.ª La relación tributaria y el hecho imponible   Lección 9, excepto epígrafe V
17.ª Los sujetos de la obligación tributaria    Lección 10
Lección 11, epígrafes II y III
18.ª Elementos cuantificadores de la obligación tributaria   Lección 9, epígrafe V
19.ª La extinción de la obligación tributaria   Lección 14, epígrafes III.1; III.3; III.4; III.5; IV; VII; VIII; X; XI


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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #13 en: 10 de Septiembre de 2013, 16:11:12 pm »
tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.

Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos  efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.

Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B)  Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”

Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3)  (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento”  y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.

 No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #14 en: 10 de Septiembre de 2013, 16:18:01 pm »
Muchísimas gracias por complementarlo !! Yo tengo el libro de 2011 los epígrafes y temas están desordenados pero esta todo. No obstante habrá que esperar  al programa de la asignatura para completar del todo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #15 en: 10 de Septiembre de 2013, 16:42:38 pm »
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tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.

Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos  efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.

Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B)  Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”

Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3)  (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento”  y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.

 No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.


Esa actualización, si no me equivoco, se elaboró para actualizar los apuntes de José Vivero de 2011 a 2012, porque también cambió el manual.

Un saludo.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado derechito_11

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #16 en: 10 de Septiembre de 2013, 18:16:44 pm »
Otro mas, ayer me puse con ella y me sonaba todo a chino... espero que vaya cogiendo ritmo pronto...

Desconectado RICHAR

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #17 en: 10 de Septiembre de 2013, 18:18:20 pm »
Y entonces entiendo que aunq nos compremos la edición de este año, es decir la 24 edición, el indice no corresponderá con la guia de la asignatura no?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #18 en: 10 de Septiembre de 2013, 18:35:04 pm »
Richar no, en financiero siempre bailan las páginas así que hay que mirar las equivalencias para saber que epígrafes y en que orden se estudian, ya te las han puesto más arriba.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado nicol

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #19 en: 10 de Septiembre de 2013, 18:44:50 pm »
Hola Compis.
 Sobre todo alegría e ilusión.
Me he leido tres temas y no he entendido nada.
Parece fea.
Un saludo a todos