Bueno señores como veo que nadie se ha animado aquí va mi regalo de reyes,está perfecto pues he sacado 10
-La obligación es susceptible de valoración económica o patrimonial.V
-Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código penal. V
-En las obligaciones mancomunadas los deudores solo están obligados a cumplir la parte de la deuda que le corresponde.V
-Cuando encargamos a un arquitecto que nos haga una casa, estamos ante una obligación de actividad.F
-Cuando la obligación consiste en entregar una cosa determinada si se pierde o destruye por culpa del deudor la obligación queda extinguida.F
-Se llama deuda de valor a todos aquellos supuestos en los que la obligación pecuniaria coincide con una suma de dinero determinada.F
-La ley de Azcarate es de fecha 23 de julio de 1908 y sigue vigente en la actualidad.V
-El Código Civil admite que el cumplimiento de la obligación pueda ser efectuado por cualquier persona diferente al deudor. Es el llamado pago del tercero.V
-La dación en pago no exige la entrega simultánea del objeto de la nueva prestación, basta el compromiso del acreedor.F
-El deudor de la obligación responderá por aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o fueran inevitables. F
-La compensación como causa de extinción de las obligaciones no exige que las deudas compensadas estén vencidas.F
-La cesión del crédito no se puede realizar sin la voluntad del deudor. F
-La multa penitencial constituye un supuesto concreto de obligación con cláusula facultativa.V
-El deudor ante el incumplimiento de la obligación responde con todos sus bienes, incluso con su propia libertad. F
-El gestor de negocios ajenos actúa siempre por mandatoF
-Cuando se recibe algo que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada, no es necesario restituir.F
-En caso que de que el proceso penal culmine mediante sentencia condenatoria, el juez debe de forma inexcusable pronunciarse sobre la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal sin excepciones. F
-El daño moral no es objeto de reparación pecuniaria.F
-El Código Civil no regula ningún supuesto de responsabilidad por hecho ajeno.F
-La responsabilidad del cabeza de familia que habita una casa o parte de ella por los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, es una responsabilidad objetiva. V
Un saludo y ha estudiar que esto es sólo na ayudita de este buen departamento no os olvidéis que lo bueno viene luego.ánimo a todos y no perdamos las buenas costunbres de ayudarnos.