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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 349439 veces)

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Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2360 en: 14 de Febrero de 2014, 22:19:31 pm »
Respecto de la pregunta de la coopropiedad, he recibido contestación de la profesora que eleva la pregunta a su superior jerarquico para revisión

Haber si hay suerte y nos quitamos esta pesadilla

SUERTE A TODOS

Graduado en Derecho (2010-2020)

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2361 en: 14 de Febrero de 2014, 22:23:05 pm »
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Respecto de la pregunta de la coopropiedad, he recibido contestación de la profesora que eleva la pregunta a su superior jerarquico para revisión

Haber si hay suerte y nos quitamos esta pesadilla

SUERTE A TODOS

Buena noticia. A mí no me afecta, pero sí a una amiga de licenciatura que la necesita para aprobar y les cayó esa misma pregunta en la segunda semana. ¿Te importaría comentar por aquí las novedades respecto de tu reclamación? Seguro que mi amiga te lo agradece. No vaya a ser que en grado apliquen un criterio y en licenciatura otro, que visto lo visto...  ;)

Saludos y suerte

Desconectado FGONABE

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2362 en: 14 de Febrero de 2014, 22:24:57 pm »
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Respecto de la pregunta de la coopropiedad, he recibido contestación de la profesora que eleva la pregunta a su superior jerarquico para revisión

Haber si hay suerte y nos quitamos esta pesadilla

SUERTE A TODOS

Gracias por la información llanito, esperemos que cambien la respuesta y pongan la c)

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2363 en: 14 de Febrero de 2014, 22:26:28 pm »
HEY Llanito, que buena noticia !!, gracias por la información  :)

Saludos y suerte !!

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2364 en: 14 de Febrero de 2014, 22:28:33 pm »
Acabo de llegar a casa y me ha surgido una cosa con la que no había contado.

Mañana cuelgo los fundamentos jurídicos que he encontrado al respecto.

Aunque veo que la cosa próspera, esperemos que sea así y todo se solucione.

Salu2!!
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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2365 en: 14 de Febrero de 2014, 22:29:11 pm »
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Que no Ponder, que precisamente en la compraventa se diferencia claramente el perfeccionamiento del contrato de la transmisión de la propiedad, requiriendo ésta última la traditio en cualquiera de sus formas. No sé si te has matriculado este año de Mercantil II, pero precisamente sobre la existencia de esos dos momentos separados en el tiempo -perfeccionamiento del contrato y transmisión de la propiedad- gira toda la teoría de la transmisión del riesgo entre el vendedor y el comprador en la compraventa.

Sigues confundiendo el momento en el que se perfecciona el contrato y el momento en el que se transmiote la propiedad.

Saludos

No estoy con Mercantil II, este año estoy con Mercantil I :(
Puede que eso sea lo que me falte para tener esa visión de conjunto que tienes.

Sin Mercantil II, yo veo lo siguiente:

Donación: Contrato escrito. No hay traditio (entrega de la cosa).
Compraventa: Contrato escrito. No es necesaria la traditio (entrega de la cosa).

En ambos caso se adquiera la propiedad. La única diferencia es una ficción creada proveniente del derecho romano. Pero los dos son idénticos.

La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2366 en: 14 de Febrero de 2014, 22:29:23 pm »
A mí me ha contestado, en menos de dos minutos, diciéndome que manda copia al Prof. Alonso para la revisión.

A ver si entran en razón..  8)
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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2367 en: 14 de Febrero de 2014, 22:30:20 pm »
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En efecto. Por eso me gustan estos debates, porque son una buena manera de comprobar si, además de aprobar, se han asimilado los conocimientos. Y motiva, vaya si motiva...  ;) ;) Y si te dan un pequeño repaso, también motiva, porque así descubre uno qué es lo que no sabe para incidir sobre ello.

Saludos

Sí, a mi también me encantan estos debates ^_^
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Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2368 en: 14 de Febrero de 2014, 22:42:54 pm »
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No estoy con Mercantil II, este año estoy con Mercantil I :(
Puede que eso sea lo que me falte para tener esa visión de conjunto que tienes.

Sin Mercantil II, yo veo lo siguiente:

Donación: Contrato escrito. No hay traditio (entrega de la cosa).
Compraventa: Contrato escrito. No es necesaria la traditio (entrega de la cosa).

En ambos caso se adquiera la propiedad. La única diferencia es una ficción creada proveniente del derecho romano. Pero los dos son idénticos.

Como quieras, Ponder. A mí no se me ocurren muchos más argumentos para sacarte de tu error. Si no te sirve ni el libro del profesor Lasarte, no te voy a convencer yo...  :( :(

De todas formas, fíjate que en la definición de la compraventa, el art. 1445 CC dice que "por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.". Es decir, el contrato sólo genera obligaciones, pero no transmite la propiedad. Y ese artículo, en relación con el 1.473 CC, que dice que "si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.", deja bien claro que la propiedad no se transmite con la mera perfección del contrato, pues si fuera así, cuando se vende algo a dos compradores, el primer comprador ya hubiera sido propietario del bien en el momento de la venta y, por tanto, el segundo comprador nunca tendría derecho a adquirir la propiedad, pues el primero podría reivindicarla.

En fin, que desisto.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2369 en: 14 de Febrero de 2014, 22:53:22 pm »
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No estoy con Mercantil II, este año estoy con Mercantil I :(
Puede que eso sea lo que me falte para tener esa visión de conjunto que tienes.

Sin Mercantil II, yo veo lo siguiente:

Donación: Contrato escrito. No hay traditio (entrega de la cosa).
Compraventa: Contrato escrito. No es necesaria la traditio (entrega de la cosa).

En ambos caso se adquiera la propiedad. La única diferencia es una ficción creada proveniente del derecho romano. Pero los dos son idénticos.

Por cierto, tampoco es requisito de esos dos contratos la forma escrita, aunque en el caso de la donación, con matices.

No es por tocar las pelotas, es sólo por matizar...  ;) ;)

Saludos

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2370 en: 14 de Febrero de 2014, 23:09:56 pm »
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Como quieras, Ponder. A mí no se me ocurren muchos más argumentos para sacarte de tu error. Si no te sirve ni el libro del profesor Lasarte, no te voy a convencer yo...  :( :(

De todas formas, fíjate que en la definición de la compraventa, el art. 1445 CC dice que "por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.". Es decir, el contrato sólo genera obligaciones, pero no transmite la propiedad. Y ese artículo, en relación con el 1.473 CC, que dice que "si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.", deja bien claro que la propiedad no se transmite con la mera perfección del contrato, pues si fuera así, cuando se vende algo a dos compradores, el primer comprador ya hubiera sido propietario del bien en el momento de la venta y, por tanto, el segundo comprador nunca tendría derecho a adquirir la propiedad, pues el primero podría reivindicarla.

En fin, que desisto.

Saludos

No es que no reconozca mi error, si más atrás te di la razón, solo te hago ver como lo veía.
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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2371 en: 14 de Febrero de 2014, 23:30:09 pm »
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Como quieras, Ponder. A mí no se me ocurren muchos más argumentos para sacarte de tu error. Si no te sirve ni el libro del profesor Lasarte, no te voy a convencer yo...  :( :(

De todas formas, fíjate que en la definición de la compraventa, el art. 1445 CC dice que "por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.". Es decir, el contrato sólo genera obligaciones, pero no transmite la propiedad. Y ese artículo, en relación con el 1.473 CC, que dice que "si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.", deja bien claro que la propiedad no se transmite con la mera perfección del contrato, pues si fuera así, cuando se vende algo a dos compradores, el primer comprador ya hubiera sido propietario del bien en el momento de la venta y, por tanto, el segundo comprador nunca tendría derecho a adquirir la propiedad, pues el primero podría reivindicarla.

En fin, que desisto.

Saludos

He buscado lo que me dijiste de Mercantil II: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Te da una visión mucho más clara del asunto, como dijiste.
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Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2372 en: 14 de Febrero de 2014, 23:35:45 pm »
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A mí me ha contestado, en menos de dos minutos, diciéndome que manda copia al Prof. Alonso para la revisión.

A ver si entran en razón..  8)
jo que envidia.... a mi me deben tener bloqueada  :D, yo he mandado dos uno a civil3 y otro a la profesora que indicabais y no tengo constancia de que haya llegado siquiera.
ya no haga nada mas, estoy mas que satisfecha con mi nota y no sigo mas....

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2373 en: 15 de Febrero de 2014, 01:34:13 am »
La queja que voy a mandar, a ver que os parece.

Estimada profesora María Teresa Bendito Cañizares, reciba un cordial saludo de José Luis ..........................., alumno de 3º de Grado en Derecho de la UNED por el Centro asociado de Málaga, y en la actualidad cursando la asignatura del departamento al que usted pertenece, Derecho Civil III. En relación al examen que he realizado en la primera semana de febrero 2014, tipo A, quería hacer dos puntualizaciones de lo que considero dos errores de calificación a la hora de corregir dicho examen a la vista de la plantilla y de la nota con la que he sido calificado:

1º.- Por el departamento ha sido admitido el error de haber planteado en el examen una pregunta cuyo contenido era materia excluida del mismo. Hablo de la pregunta nº 14 tipo A. El departamento ha optado por ponderar la nota del examen a 19 preguntas, asumiendo un incremento de la puntuación en las preguntas acertadas y lo propio con las preguntas erradas. Ello supone dar por sentado que de haber planteado el departamento una pregunta diferente, objeto de examen, todos la habríamos fallado. Es imposible saber que habría ocurrido si se hubiere dado el caso, por tanto, tratándose de un error del departamento, nosotros, los alumnos, no debemos sufrir las consecuencias, y la pregunta, al igual que lleva a cabo otros departamentos en casos similares, debiera ser dada como válida a todo el alumnado afectado.

2º.- En este punto quiero hacer mención a lo que considero un grave error del departamento de Civil, que quiero pensar que ha sido de forma involuntaria por lo evidente del fallo. Hablo de la pregunta nº 2 tipo A de la primera semana 2014. En ella se plantea la siguiente cuestión:

   “La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a)   Salvo que haya pacto de indivisión indefinida.
b)   Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible.
c)   En ningún caso.”

Quiero dar una explicación de porqué es tan evidente el error pero, no obstante, mi valoración sobre la cuestión suscitada será fortalecida, como no puede ser de otra manera tratándose de una asignatura de Derecho, con la línea seguida por el Tribunal Supremo al respecto, que no hace sino confirmar lo que los tribunales ordinarios en el orden Civil sentencian a diario sobre este tema.
Considero que el artículo 400 CC es tajante sobre la controversia: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.” En lo que respecta a la primera parte del artículo, no existe ni un solo precepto en el Código Civil que contradiga dicha aseveración. El único límite que encuentra este primer párrafo subrayado es el pacto que pueden llevar a término los condueños, pero que en ningún caso es indefinido, sino por plazo de 10 años con posibilidad de prórroga: “…Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.” (Art. 400, segundo párrafo).
El departamento al que usted representa, ha argumentado para dar por válida la opción b) en la pregunta de la copropiedad, razones que se contienen en el primer párrafo del artículo 401 CC. Este precepto dice lo que sigue: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.”  ¿En qué parte del artículo 401 se niega al copropietario la facultad de dejar de ser comunero? En ninguna. El artículo 401 solo puntualiza que no estará permitido dividir algo en dos o tres o más partes si de ello se desprende que la cosa deja de tener valor. Permítame poner el ejemplo de mis hijas, que tienen una tablet en copropiedad. Yo, al igual que el artículo 401 indica con buen criterio, no voy a permitir que si alguna de mis hijas quiera dejar de ser copropietaria con su hermana, me pida cortar la tablet por la mitad, para repartirla por la cuota que corresponda a cada una de ellas, porque la cosa dejaría de servir a su destino y porque perdería todo su valor. Sin embargo, existen mecanismos que permiten la no permanencia en comunidad si uno de los comuneros así lo desea, llamados “divisiones económicas”, como son el contrato divisorio llevado por los copropietarios de forma unánime, o a través de árbitros nombrados por los copropietarios, y finalmente por vía judicial por medio de la “Actio communi dividundo”.
Es por tanto necesario hacer mención aquí al art. 1.062 CC que ahora viene al caso:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
O el art. 404 CC: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Creo que mi hija podría instar a la venta de la cosa para así percibir su cuota parte en dinero.
Como ve, no existe ni un solo caso en que se pueda obligar a un copropietario a permanecer en comunidad, si la cosa es divisible se divide y si no lo es, o bien se llega a un acuerdo o, en última instancia, se demanda la intervención judicial para instar su venta en pública subasta ante licitadores extraños. Sin embargo el departamento, dando por buena la opción b) de la pregunta nº 2, ha llevado a cabo la siguiente afirmación:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida, salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible”.
Esa aseveración es totalmente falsa, siendo la correcta la siguiente:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida en ningún caso”.
Tras finalizar mi argumentación me remito ahora a la Sentencia del Tribunal Supremo 1318/2012 de 22 de febrero de 2012 que le adjunto. En ella queda absolutamente clara la postura de los tribunales civiles al respecto en primera instancia, en segunda y por último la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la línea seguida por los tribunales anteriores.
Sirva este escrito como reclamación para que el departamento de Civil III modifique lo necesario para solventar esta vicisitud que tanto quebranto me está ocasionando.
Reciba un cordial saludo.

Desconectado maralba24

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2374 en: 15 de Febrero de 2014, 02:05:23 am »
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alguien que le hayan contestado el e-mail puede decir a cual lo envio?
yo envie a civil3... y no tengo ni confimación de llegada,lectura ni na de na.
Gracias.

mtbendito@der.uned.es Se lo he enviado ayer viernes sobre las 16:30 y me respondió al rato.

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2375 en: 15 de Febrero de 2014, 07:43:09 am »
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La queja que voy a mandar, a ver que os parece.

Estimada profesora María Teresa Bendito Cañizares, reciba un cordial saludo de José Luis ..........................., alumno de 3º de Grado en Derecho de la UNED por el Centro asociado de Málaga, y en la actualidad cursando la asignatura del departamento al que usted pertenece, Derecho Civil III. En relación al examen que he realizado en la primera semana de febrero 2014, tipo A, quería hacer dos puntualizaciones de lo que considero dos errores de calificación a la hora de corregir dicho examen a la vista de la plantilla y de la nota con la que he sido calificado:

1º.- Por el departamento ha sido admitido el error de haber planteado en el examen una pregunta cuyo contenido era materia excluida del mismo. Hablo de la pregunta nº 14 tipo A. El departamento ha optado por ponderar la nota del examen a 19 preguntas, asumiendo un incremento de la puntuación en las preguntas acertadas y lo propio con las preguntas erradas. Ello supone dar por sentado que de haber planteado el departamento una pregunta diferente, objeto de examen, todos la habríamos fallado. Es imposible saber que habría ocurrido si se hubiere dado el caso, por tanto, tratándose de un error del departamento, nosotros, los alumnos, no debemos sufrir las consecuencias, y la pregunta, al igual que lleva a cabo otros departamentos en casos similares, debiera ser dada como válida a todo el alumnado afectado.

2º.- En este punto quiero hacer mención a lo que considero un grave error del departamento de Civil, que quiero pensar que ha sido de forma involuntaria por lo evidente del fallo. Hablo de la pregunta nº 2 tipo A de la primera semana 2014. En ella se plantea la siguiente cuestión:

   “La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a)   Salvo que haya pacto de indivisión indefinida.
b)   Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible.
c)   En ningún caso.”

Quiero dar una explicación de porqué es tan evidente el error pero, no obstante, mi valoración sobre la cuestión suscitada será fortalecida, como no puede ser de otra manera tratándose de una asignatura de Derecho, con la línea seguida por el Tribunal Supremo al respecto, que no hace sino confirmar lo que los tribunales ordinarios en el orden Civil sentencian a diario sobre este tema.
Considero que el artículo 400 CC es tajante sobre la controversia: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.” En lo que respecta a la primera parte del artículo, no existe ni un solo precepto en el Código Civil que contradiga dicha aseveración. El único límite que encuentra este primer párrafo subrayado es el pacto que pueden llevar a término los condueños, pero que en ningún caso es indefinido, sino por plazo de 10 años con posibilidad de prórroga: “…Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.” (Art. 400, segundo párrafo).
El departamento al que usted representa, ha argumentado para dar por válida la opción b) en la pregunta de la copropiedad, razones que se contienen en el primer párrafo del artículo 401 CC. Este precepto dice lo que sigue: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.”  ¿En qué parte del artículo 401 se niega al copropietario la facultad de dejar de ser comunero? En ninguna. El artículo 401 solo puntualiza que no estará permitido dividir algo en dos o tres o más partes si de ello se desprende que la cosa deja de tener valor. Permítame poner el ejemplo de mis hijas, que tienen una tablet en copropiedad. Yo, al igual que el artículo 401 indica con buen criterio, no voy a permitir que si alguna de mis hijas quiera dejar de ser copropietaria con su hermana, me pida cortar la tablet por la mitad, para repartirla por la cuota que corresponda a cada una de ellas, porque la cosa dejaría de servir a su destino y porque perdería todo su valor. Sin embargo, existen mecanismos que permiten la no permanencia en comunidad si uno de los comuneros así lo desea, llamados “divisiones económicas”, como son el contrato divisorio llevado por los copropietarios de forma unánime, o a través de árbitros nombrados por los copropietarios, y finalmente por vía judicial por medio de la “Actio communi dividundo”.
Es por tanto necesario hacer mención aquí al art. 1.062 CC que ahora viene al caso:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
O el art. 404 CC: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Creo que mi hija podría instar a la venta de la cosa para así percibir su cuota parte en dinero.
Como ve, no existe ni un solo caso en que se pueda obligar a un copropietario a permanecer en comunidad, si la cosa es divisible se divide y si no lo es, o bien se llega a un acuerdo o, en última instancia, se demanda la intervención judicial para instar su venta en pública subasta ante licitadores extraños. Sin embargo el departamento, dando por buena la opción b) de la pregunta nº 2, ha llevado a cabo la siguiente afirmación:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida, salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible”.
Esa aseveración es totalmente falsa, siendo la correcta la siguiente:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida en ningún caso”.
Tras finalizar mi argumentación me remito ahora a la Sentencia del Tribunal Supremo 1318/2012 de 22 de febrero de 2012 que le adjunto. En ella queda absolutamente clara la postura de los tribunales civiles al respecto en primera instancia, en segunda y por último la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la línea seguida por los tribunales anteriores.
Sirva este escrito como reclamación para que el departamento de Civil III modifique lo necesario para solventar esta vicisitud que tanto quebranto me está ocasionando.
Reciba un cordial saludo.
ç


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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2376 en: 15 de Febrero de 2014, 08:46:47 am »
Pasteles: IMPECABLE.  ;)
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Desconectado ranchal

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« Respuesta #2377 en: 15 de Febrero de 2014, 09:51:46 am »
Pasteles, más claro no se lo podías haber explicado. Espero que hagan algo y den por correcta la opción que pides, la cual apoyo.
Yo he recibido respuesta en referencia a la pregunta del tercer poseedor. Me han dicho igualmente que la dejan para que el Prof. Serrano la revise. Espero tener una respuesta afirmativa de esa y de la que hacía referencia al dcho. de superficie.
A ver qué tal. Mucho ánimo a todos.
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado daniela

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2378 en: 15 de Febrero de 2014, 09:52:05 am »
Yo por más que lo miro y lo leo, lo siento mucho pero difiero con respecto la respuesta de la pregunta de la copropiedad. La misma hace referencia a permanecer en copropiedad y el artículo 401.1 lo dice claro. Si no se puede exigir la división, implicitamente se está obligando a permanecer en copropiedad. O se es copropietario o no se es nada.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2379 en: 15 de Febrero de 2014, 09:53:12 am »
Por lo tanto como mucho que anulen la respuesta, pues si hay que hilar fino, no son válida ni la b) pero ni mucho menos la c)