La queja que voy a mandar, a ver que os parece.
Estimada profesora María Teresa Bendito Cañizares, reciba un cordial saludo de José Luis ..........................., alumno de 3º de Grado en Derecho de la UNED por el Centro asociado de Málaga, y en la actualidad cursando la asignatura del departamento al que usted pertenece, Derecho Civil III. En relación al examen que he realizado en la primera semana de febrero 2014, tipo A, quería hacer dos puntualizaciones de lo que considero dos errores de calificación a la hora de corregir dicho examen a la vista de la plantilla y de la nota con la que he sido calificado:
1º.- Por el departamento ha sido admitido el error de haber planteado en el examen una pregunta cuyo contenido era materia excluida del mismo. Hablo de la pregunta nº 14 tipo A. El departamento ha optado por ponderar la nota del examen a 19 preguntas, asumiendo un incremento de la puntuación en las preguntas acertadas y lo propio con las preguntas erradas. Ello supone dar por sentado que de haber planteado el departamento una pregunta diferente, objeto de examen, todos la habríamos fallado. Es imposible saber que habría ocurrido si se hubiere dado el caso, por tanto, tratándose de un error del departamento, nosotros, los alumnos, no debemos sufrir las consecuencias, y la pregunta, al igual que lleva a cabo otros departamentos en casos similares, debiera ser dada como válida a todo el alumnado afectado.
2º.- En este punto quiero hacer mención a lo que considero un grave error del departamento de Civil, que quiero pensar que ha sido de forma involuntaria por lo evidente del fallo. Hablo de la pregunta nº 2 tipo A de la primera semana 2014. En ella se plantea la siguiente cuestión:
“La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida.
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible.
c) En ningún caso.”
Quiero dar una explicación de porqué es tan evidente el error pero, no obstante, mi valoración sobre la cuestión suscitada será fortalecida, como no puede ser de otra manera tratándose de una asignatura de Derecho, con la línea seguida por el Tribunal Supremo al respecto, que no hace sino confirmar lo que los tribunales ordinarios en el orden Civil sentencian a diario sobre este tema.
Considero que el artículo 400 CC es tajante sobre la controversia: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.” En lo que respecta a la primera parte del artículo, no existe ni un solo precepto en el Código Civil que contradiga dicha aseveración. El único límite que encuentra este primer párrafo subrayado es el pacto que pueden llevar a término los condueños, pero que en ningún caso es indefinido, sino por plazo de 10 años con posibilidad de prórroga: “…Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.” (Art. 400, segundo párrafo).
El departamento al que usted representa, ha argumentado para dar por válida la opción b) en la pregunta de la copropiedad, razones que se contienen en el primer párrafo del artículo 401 CC. Este precepto dice lo que sigue: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.” ¿En qué parte del artículo 401 se niega al copropietario la facultad de dejar de ser comunero? En ninguna. El artículo 401 solo puntualiza que no estará permitido dividir algo en dos o tres o más partes si de ello se desprende que la cosa deja de tener valor. Permítame poner el ejemplo de mis hijas, que tienen una tablet en copropiedad. Yo, al igual que el artículo 401 indica con buen criterio, no voy a permitir que si alguna de mis hijas quiera dejar de ser copropietaria con su hermana, me pida cortar la tablet por la mitad, para repartirla por la cuota que corresponda a cada una de ellas, porque la cosa dejaría de servir a su destino y porque perdería todo su valor. Sin embargo, existen mecanismos que permiten la no permanencia en comunidad si uno de los comuneros así lo desea, llamados “divisiones económicas”, como son el contrato divisorio llevado por los copropietarios de forma unánime, o a través de árbitros nombrados por los copropietarios, y finalmente por vía judicial por medio de la “Actio communi dividundo”.
Es por tanto necesario hacer mención aquí al art. 1.062 CC que ahora viene al caso:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
O el art. 404 CC: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Creo que mi hija podría instar a la venta de la cosa para así percibir su cuota parte en dinero.
Como ve, no existe ni un solo caso en que se pueda obligar a un copropietario a permanecer en comunidad, si la cosa es divisible se divide y si no lo es, o bien se llega a un acuerdo o, en última instancia, se demanda la intervención judicial para instar su venta en pública subasta ante licitadores extraños. Sin embargo el departamento, dando por buena la opción b) de la pregunta nº 2, ha llevado a cabo la siguiente afirmación:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida, salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible”.
Esa aseveración es totalmente falsa, siendo la correcta la siguiente:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida en ningún caso”.
Tras finalizar mi argumentación me remito ahora a la Sentencia del Tribunal Supremo 1318/2012 de 22 de febrero de 2012 que le adjunto. En ella queda absolutamente clara la postura de los tribunales civiles al respecto en primera instancia, en segunda y por último la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la línea seguida por los tribunales anteriores.
Sirva este escrito como reclamación para que el departamento de Civil III modifique lo necesario para solventar esta vicisitud que tanto quebranto me está ocasionando.
Reciba un cordial saludo.