Hola a todos, tengo una duda respecto a una pregunta del programa html (gran trabajo) y que cito a continuación:
Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Codigo civil, ART. 393,,398,400 y 401, señale la Alternativa falsa:
A.NO Salvo prueba en contrario las cuotas de participacion de los comuneros se presumen iguales
B.NO El codigo civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho dempo determinado que no exceda de diez años.
retracto de comuneros, siempre que sea por ti
C. ? Los copropietarios pueden pedir la disolucion de la comunidad, aunque la cosa comun sea esencialmente indivisible.
He mirado en los post anteriores y no encuentro esta pregunta entre las incorrectas, por lo que puede que mi interpretación si que sea incorrecta, no sé.
Da como respuesta incorrecta la C, cuando sí que es correcta ya que se puede pedir la disolución aunque la cosa común fuera indivisible (otra cosa es que quedara inservible para su uso) y aún indivisible según el art. 404 se podría instar la venta y respectiva indemnización al resto de copropietarios.
Creo que estoy en lo cierto pero si me podéis dar vuestra perspectiva os lo agradecería mucho.
Salu2!!