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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 349960 veces)

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Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #540 en: 30 de Noviembre de 2013, 16:42:33 pm »
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pregunta 233 del bloque de 503,  tema 8, pag. 134, epígrafe 6 la accesión

Respecto de la accesión ¿cual de las siguientes afirmaciones es correcta?

a. es una facultad dominical
b. es una obligación del propietario
c. es un derecho del propietario

da por correcta la a), a mi entender esto es correcto, pero la c) también lo puede ser  art. 353 CC "la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que producen.... si no se sobreentiende que hay usufructo, aunque aun así en determinadas circunstancias temporales  también sería un derecho del propietario.

Pienso que la C es mas correcta que la A , pero sin duda la respuesta correcta deberia ser una mezcla de ambas opciones.


Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #541 en: 30 de Noviembre de 2013, 17:00:46 pm »
pregunta 253 del bloque de 503  - capitulo 11 - los derechos reales de garantia, epígrafe 5 la prenda pag 206

En principio si el derecho real de prenda produce frutos, éstos son propiedad de:

a. acreedor
b. deudor
c. acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente

da por buena la b) deudor.  En el manual "si la cosa pignorada produce intereses, no tendrá derecho a reclamarlos el deudor, pues el acreedor pignoraticio los hace suyos para irse cobrando de cuanto el deudor pignorante le debe"

Artículo 1868 CC : Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

A mi parecer, por supuesto quizás erróneo, la correcta debe ser a) acreedor.

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #542 en: 01 de Diciembre de 2013, 11:42:20 am »
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Y una vez creada la cuenta ¿cómo se sube el archivo aquí?
Gracias.

Hola, cuando tienes ya el archivo en dropbox, te sale un eslabón a la derecha del archivo, pinchas y te dice: compartir vinculo, pinchas y y te abre una ventana pequeña, en la que te pone enviar o compartir vinculo, le das a compartir vinculo, te dice que lo ha copiado en el portapapeles. te vas al mensaje en donde quiere poner el enlace y de das a copiar. y te aparece el vinculo de dropbox.

Espero haber ayudado.

Un saludo. Susana lopez
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #543 en: 01 de Diciembre de 2013, 11:50:43 am »
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pregunta 178 del bloque de 503, corresponde al Cap.3, epígrafes 13.3 y 13.4

Señale qué afirmación es cierta respecto a la comunidad de propietarios

a. El administrador no tiene que ser necesariamente propietario
b. el secretario tiene que ser necesariamente propietario
c. ni el administrador ni el secretario tienen que ser necesariamente propietarios.

Da por correcta la a), esto está bien, pero la c) también es correcta,  tampoco el secretario debe ser propietario obligatoriamente (art. 13.6 LPH), pág. 65


ok, pero el administrador?

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #544 en: 01 de Diciembre de 2013, 12:11:43 pm »
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posible error en pregunta 187 del bloque de 503  - tema 14 los derechos de adquisición preferente

los derechos reales de adquisición son

a. tanteo, retracto y opción
b. tanteo, retracto y anticresis
c. prenda, hipoteca y anticresis

el sistema da buena la b) tanteo retracto y anticresis, creo que es incorrecta, pues la anticresis es un derecho de garantía. Creo que la correcta es la a) tanteo, retracto y opción. Y justamente en la pregunta anterior 186 "los derechos reales de garantía son... da por buena la a) prenda, hipoteca y anticresis.



Esta pregunta es del tema 9 de carlos pregunta 3 y tienes razón. tomo nota para corregirla.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #545 en: 01 de Diciembre de 2013, 12:17:46 pm »
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posible error de respuesta en pregunta 190 del bloque de 503, Cap. 09, los derechos reales de goce, pag 154

A la extinción del derecho real de goce, el propietario recupera la facultad de gozar. A reasumir la plenitud de facultades dominicales por el propietario se denomina:

a. asunción
b. el componente posesorio
c. el componente altruista

el sistema da buena la b) el componente posesorio. Creo que esto también es característico de quien ha tenido el derecho de goce. Además coincide con la b) de la pregunta anterior con la misma respuesta que sí es correcta.  Volviendo a esta, manual pag 154 ..."se dice entonces que se ha producido la consolidación: el propietario reasume la plenitud de facultades dominicales" (final del epígrafe 1.1). Creo que esta es la respuesta correcta: consolidación

Esta pregunta esta bien en el archivo work, es un fallo mío al pasarla, se me fue el ojo

ya esta corregida.

Un saludo. Susana lopez
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #546 en: 01 de Diciembre de 2013, 12:22:19 pm »
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Pienso que la C es mas correcta que la A , pero sin duda la respuesta correcta deberia ser una mezcla de ambas opciones.


arreglada también.

Un saludo. Susana lopez
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #547 en: 01 de Diciembre de 2013, 12:31:03 pm »
Llega el fin de semana y nos ponemos las pilas para estudiar.
Es muy bueno discutir y corregir errores que se han producido a lo largo de los diferentes trabajos realizados, dicho sea de paso con mucha premura, pero que se van viendo a medida que profundizamos en cada tema. (los que estudiais por los libros de Lasarte, supongo que habréis detectado unos cuantos errores, y eso que llevan tropecientas ediciones)
Me ha encantado el trabajo de Susana, el de las 503 preguntas, y hacer las preguntas on line, por eso, una vez vistos los 10 primeros temas, relaciono estos temas y sus preguntas:
Tema 1 (20 preguntas): 1 a 5; 23 a 37                   Tema 3 (15): 170 a 184
Tema 4 (55): 38 a 92                                               Tema 5 (22): 93 a 112; 486 a 487
Tema 6 (16): 113 a 128                                           Tema 7 (16): 129 a 144
Tema 8 (25): 145 a 169                                           Tema 9 (32): 185 a 200; 488 a 503
Tema 10 (36): 201 a 236

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #548 en: 01 de Diciembre de 2013, 12:39:54 pm »
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pregunta 253 del bloque de 503  - capitulo 11 - los derechos reales de garantia, epígrafe 5 la prenda pag 206

En principio si el derecho real de prenda produce frutos, éstos son propiedad de:

a. acreedor
b. deudor
c. acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente

da por buena la b) deudor.  En el manual "si la cosa pignorada produce intereses, no tendrá derecho a reclamarlos el deudor, pues el acreedor pignoraticio los hace suyos para irse cobrando de cuanto el deudor pignorante le debe"

Artículo 1868 CC : Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

A mi parecer, por supuesto quizás erróneo, la correcta debe ser a) acreedor.

Lo he estado mirando y creo que tienes razón. los interés o frutos, son del acreedor

Un saludo. Susana lopez.
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Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #549 en: 01 de Diciembre de 2013, 12:46:08 pm »
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ok, pero el administrador?

despues de comprobar la pregunta, la mas correcta es la C


U saludo. Susana lopez
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Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #550 en: 01 de Diciembre de 2013, 14:17:37 pm »
HOLA HE VUELTO A SUBIR LOS ARCHIVOS YA ACTUALIZADOS. LOS PODEIS DESCARGAR DESDE:


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A ver si esta vez esta todo correcto. si encontrais algo, comentar


Un saludo. Susana lopez
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #551 en: 02 de Diciembre de 2013, 15:10:44 pm »
Alguien sabe si las tutorías online de los compañeros de las Islas Baleares, están disponibles en mp3?

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #552 en: 02 de Diciembre de 2013, 15:17:37 pm »
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Hola, cuando tienes ya el archivo en dropbox, te sale un eslabón a la derecha del archivo, pinchas y te dice: compartir vinculo, pinchas y y te abre una ventana pequeña, en la que te pone enviar o compartir vinculo, le das a compartir vinculo, te dice que lo ha copiado en el portapapeles. te vas al mensaje en donde quiere poner el enlace y de das a copiar. y te aparece el vinculo de dropbox.

Espero haber ayudado.

Un saludo. Susana lopez

Sí, muchas gracias. Así ya podré colgar cosas aquí.

Saludos.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #553 en: 02 de Diciembre de 2013, 15:50:26 pm »
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Llega el fin de semana y nos ponemos las pilas para estudiar.
Es muy bueno discutir y corregir errores que se han producido a lo largo de los diferentes trabajos realizados, dicho sea de paso con mucha premura, pero que se van viendo a medida que profundizamos en cada tema. (los que estudiais por los libros de Lasarte, supongo que habréis detectado unos cuantos errores, y eso que llevan tropecientas ediciones)
Me ha encantado el trabajo de Susana, el de las 503 preguntas, y hacer las preguntas on line, por eso, una vez vistos los 10 primeros temas, relaciono estos temas y sus preguntas:
Tema 1 (20 preguntas): 1 a 5; 23 a 37                   Tema 3 (15): 170 a 184
Tema 4 (55): 38 a 92                                               Tema 5 (22): 93 a 112; 486 a 487
Tema 6 (16): 113 a 128                                           Tema 7 (16): 129 a 144
Tema 8 (25): 145 a 169                                           Tema 9 (32): 185 a 200; 488 a 503
Tema 10 (36): 201 a 236

muchísimas gracias Carlos.
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Desconectado tevivi

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #554 en: 02 de Diciembre de 2013, 19:22:44 pm »
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HOLA HE VUELTO A SUBIR LOS ARCHIVOS YA ACTUALIZADOS. LOS PODEIS DESCARGAR DESDE:


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A ver si esta vez esta todo correcto. si encontrais algo, comentar

Un saludo. Susana lopez
Susana, en primer lugar darte las gracias por tu magnífico trabajo. Yo he pasado de licenciatura a grado y estoy alucinada con tanto nivel. Muchas gracias a ti y a todos los compañeros que han participado!

Me da vergüenza confesar que sé muy poco de informática. Hasta el extremo que he intentado acceder desde ordenador de locutorio y cuando pincho sobre el enlace, me sale un mensaje que dice que el archivo ha sido eliminado ¿? Le he preguntado al chico que regenta locutorio, pero no sabe dónde está el archivo ¿? Es posible que temporalmente no esté disponible? Vaya preguntas... Me gustaría imprimir algunas preguntas para practicar, pero no sé cómo acceder al contenido...

Creo que cuando termine Derecho voy a tener que matricularme en informática de gestión... :-)

Gracias anticipadas por tu respuesta y mucho ánimo con esta asignatura y con  todas. Poder, podemos!!!

Un abrazo desde Valencia.








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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #555 en: 02 de Diciembre de 2013, 19:42:09 pm »
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Susana, en primer lugar darte las gracias por tu magnífico trabajo. Yo he pasado de licenciatura a grado y estoy alucinada con tanto nivel. Muchas gracias a ti y a todos los compañeros que han participado!

Me da vergüenza confesar que sé muy poco de informática. Hasta el extremo que he intentado acceder desde ordenador de locutorio y cuando pincho sobre el enlace, me sale un mensaje que dice que el archivo ha sido eliminado ¿? Le he preguntado al chico que regenta locutorio, pero no sabe dónde está el archivo ¿? Es posible que temporalmente no esté disponible? Vaya preguntas... Me gustaría imprimir algunas preguntas para practicar, pero no sé cómo acceder al contenido...

Creo que cuando termine Derecho voy a tener que matricularme en informática de gestión... :-)

Gracias anticipadas por tu respuesta y mucho ánimo con esta asignatura y con  todas. Poder, podemos!!!

Un abrazo desde Valencia.

el archivo es para hacer en el ordenador, no para imprimirlo. bueno lo puedes hacer en el ordenador, movil, table. solo tienes que pasártelo a un pincho, o directamente al movil y abrirlo con firefox.

he mirado y esta todo correcto. te lo puedes descargar, pero lo descargara al ordenador del ciber  y luego pasado a una garrapata.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #556 en: 05 de Diciembre de 2013, 19:36:09 pm »
Hola a todos, tengo una duda respecto a una pregunta del programa html (gran trabajo) y que cito a continuación:

Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Codigo civil, ART. 393,,398,400 y 401, señale la Alternativa falsa:

A.NO  Salvo prueba en contrario las cuotas de participacion de los comuneros se presumen iguales

B.NO  El codigo civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho dempo determinado que no exceda de diez años.
 retracto de comuneros, siempre que sea por ti

C.  ?    Los copropietarios pueden pedir la disolucion de la comunidad, aunque la cosa comun sea esencialmente indivisible.

He mirado en los post anteriores y no encuentro esta pregunta entre las incorrectas, por lo que puede que mi interpretación si que sea incorrecta, no sé.

Da como respuesta incorrecta la C, cuando sí que es correcta ya que se puede pedir la disolución aunque la cosa común fuera indivisible (otra cosa es que quedara inservible para su uso) y aún indivisible según el art. 404 se podría instar la venta y respectiva indemnización al resto de copropietarios.

Creo que estoy en lo cierto pero si me podéis dar vuestra perspectiva os lo agradecería mucho.

Salu2!!
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #557 en: 05 de Diciembre de 2013, 20:06:44 pm »
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Hola a todos, tengo una duda respecto a una pregunta del programa html (gran trabajo) y que cito a continuación:

Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Codigo civil, ART. 393,,398,400 y 401, señale la Alternativa falsa:

A.NO  Salvo prueba en contrario las cuotas de participacion de los comuneros se presumen iguales

B.NO  El codigo civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho dempo determinado que no exceda de diez años.
 retracto de comuneros, siempre que sea por ti

C.  ?    Los copropietarios pueden pedir la disolucion de la comunidad, aunque la cosa comun sea esencialmente indivisible.

He mirado en los post anteriores y no encuentro esta pregunta entre las incorrectas, por lo que puede que mi interpretación si que sea incorrecta, no sé.

Da como respuesta incorrecta la C, cuando sí que es correcta ya que se puede pedir la disolución aunque la cosa común fuera indivisible (otra cosa es que quedara inservible para su uso) y aún indivisible según el art. 404 se podría instar la venta y respectiva indemnización al resto de copropietarios.

Creo que estoy en lo cierto pero si me podéis dar vuestra perspectiva os lo agradecería mucho.

Salu2!!


Puedes poner el numero de pregunta y de que archivo, o del tema que es y el numero de pregunta.

Un saludo. Susana lopez
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #558 en: 05 de Diciembre de 2013, 20:25:50 pm »
Aiba, es cierto. No me acuerdo, hice el test aleatorio de 20 preguntas y no me acuerdo que ponía.

Le daré una vuelta en cuanto pueda y lo cito.


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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #559 en: 05 de Diciembre de 2013, 20:27:27 pm »
De todas formas si alguien puede certificar que estoy en lo cierto, por cuestiones de trabajo no puedo ir a las tutorías y tengo manera de verificarlo.

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