El CC regula la medianera en sede de servidumbre (arts. 571 a 579 CC) y la califica reiteradamente como tal. Sin embargo, realmente, la medianera es una situación especial de cotitularidad de las paredes, muros, vallados o setos vivos que dividen o separan a unas fincas de otras, con independencia de su naturaleza rústica o urbana.
Yo entiendo que es verdadera