He leido esto por ahí y creo que puede aclarar alguna duda sobre las actuaciones civiles, a mi me ha valido.
"Las acciones para defender el derecho de propiedad (accion reivindicatoria) de las que defienden la posesion (interdictos como el del 250.1.4º).
Si tu cliente es propietario, lo puedes acreditar y tienes perfectamente identificada la parte de su propiedad usurpada lo que tienes que interponer es una reivindicatoria, pero si tu cliente no es propietario sino que solo tiene un derecho a poseer el terreno en cuestion, será in interdicto".