estoy de acuerdo, de redacción, cero patatero. Abonar los gastos suntuarios habidos está en el compendio de 2012, en el de 2013 creo que no,no recuerdo haberlo leído, y en el texto que has puesto la primera fase pone que no son abonables ni a la buena ni a la mala fe, que contradice claro la última frase. Una cosa parecida que ha pasado inadvertida es la pregunta 1 sobre la medianería, en la pag. 12 de compendio 2013 dice que es cotitularidad pero no exactamente, sino más bien relación de vecindad, y en el cap 10 dice sin duda que es cotitularidad y no matiza nada.