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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 350852 veces)

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Desconectado Smourino3

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #820 en: 20 de Diciembre de 2013, 14:27:21 pm »
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Bueno, eran las correctas hasta que han anulado la 11 y la 13, aunque, sinceramente, no termino de entender por qué han anulado la 11, porque la pregunta era clara y sin ambigüedad alguna.

Saludos

Pues muchas gracias otra vez.
Y en cuanto a la anulación, supongo que alguien preguntará el por qué y el dpto. (supongo) responderá.


Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #821 en: 20 de Diciembre de 2013, 14:42:54 pm »
Ahora tengo un 10  :D que guay..... tenia mal 11 y 13.

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #822 en: 20 de Diciembre de 2013, 15:57:15 pm »
Pues decisión salomónica al final. A mi no me parece mal, ya que pueden tener una interpretación ambigüa las dos que han anulado.

Salu2!!
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Desconectado rocioderecho

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #823 en: 20 de Diciembre de 2013, 16:16:26 pm »
10.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #824 en: 20 de Diciembre de 2013, 16:17:32 pm »
Pues yo sigo pensando que la corrección de la pregunta nº 6 no es acertada.
Tal y como está redactada es completamente FALSA ya que un poseedor de mala fe SÍ PODRÁ recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa (incluso, y según la redacción del Código Civil, podría recuperar más dinero de lo invertido, tal y como alude el propio Lasarte en la página 102 del manual).

En fin, que jamás podré llegar a entender por qué los Departamentos confeccionan preguntas para un examen tipo test con unos enunciados tan ambiguos e imprecisos. Ya veremos que tal se portan con el examen presencial.  :o



Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #825 en: 20 de Diciembre de 2013, 16:27:24 pm »
Solo los adornos.


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No puede recuperar los gastos si los adornos.

Gastos suntuarios

Son los gastos de puro lujo o mero recreo. El concepto es claro: son gastos provocados sólo por el afán de lujo.

Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al poseedor de buena fe. El poseedor que ha efectuado gastos de carácter suntuario puede llevarse los adornos y ornamentos añadidos a la cosa principal.

Ahora bien, tanto en el caso de posesión de mala fe cuanto en el caso de buena fe, para que el poseedor pueda retirar los adornos han de darse dos requisitos:

    Que la cosa principal no sufra deterioro por la separación de los adornos u ornamentos que en su día se le incorporaron.

    Que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados abonando:

        "El importe de lo gastado" en su día (art. 454), en caso de poseedor de buena fe

        "El valor que tengan en el momento de entrar en la posesión" ( art. 455), en caso de poseedor de mala fe.

El primer requisito, pues, es de naturaleza objetiva, en dependencia del grado de incorporación del adorno a la cosa principal.

El segundo requisito, por el contrario, depende en exclusiva de la voluntad del sucesor en la posesión, que es quien tiene la iniciativa para permitir la retirada de los objetos o mejoras suntuarias o, en caso contrario, abonar los gastos suntuarios habidos.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #826 en: 20 de Diciembre de 2013, 16:37:28 pm »
PEC DERECHO CIVIL III 2013    10.00/10.00    Califición automática    Ver comentarios       100.00/100.00

Esta es la nota que pone, pero después me ponen nota de corte 9 ?
Así que ya veremos en que se convierte.
Gracias a todos, un abrazo.
Juan.

Desconectado Livinacloud

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #827 en: 20 de Diciembre de 2013, 17:43:55 pm »
caca, la tenía apuntada para hoy, no para ayer... GRRRRRRR

Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #828 en: 20 de Diciembre de 2013, 17:50:49 pm »
Buenas, acabo de ver mi nota  :D 10  :D y con la lógica alegria, desde aquí agradeceros la participación, seguro que sin los sabios comentarios de alguno, hubiera cometido mas de un fallo, al final las notas tienen su importancia pero en ocasiones quedan en un segundo plano, al menos para mi en esta, como en otras ocasiones ya se ha demostrado, lo realmente sobresaliente son las personas, los compañeros, el compartir esfuerzos para lograr objetivos.
Quiza al final pinchemos en el examen y habrá momentos de desanimo, pero ahora solo toca felicitarse y felicitaros y cojer un poquito mas de ese animo que siempre hace falta para seguir luchando.
Mucho animo y mi enhorabuena

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #829 en: 20 de Diciembre de 2013, 18:45:17 pm »
Hola, no sabia que cerraban los foros de alf por navidad, pero me han enviado un mensaje que dice que derecho civil III se cerrara desde hoy hasta el día 8 de enero. y me felicitan la Navidad.

 :o

Un saludo. Susana lopez
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #830 en: 20 de Diciembre de 2013, 18:55:07 pm »
Esto que sirva como precedente para saber por donde iran los tiros en el examen presencial.si en la pec ya anulan dos preguntas y además otra pregunta correspondía a materia excluida, ya tenemos una idea de lo que nos espera.
siel cambio de desarrollo a test era por ahorrarse el trabajo de corregir, cuela perfectamente,pero en cuanto a las reclamaciones, ellos solitos se cavarán su propia tumba...

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #831 en: 20 de Diciembre de 2013, 18:58:56 pm »
Terror me da a mi el test a la vista de todo esto. Preguntas imperfectas e historias raras. A mi los exámenes test sólo me dan que disgustos.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #832 en: 20 de Diciembre de 2013, 18:59:17 pm »
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Pues decisión salomónica al final. A mi no me parece mal, ya que pueden tener una interpretación ambigüa las dos que han anulado.

Salu2!!

Por curiosidad, ¿qué interpretación ambigua podría tener la pregunta 11?

Saludos

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #833 en: 20 de Diciembre de 2013, 20:31:53 pm »
Hola!!

Seguramente no me haya expresado bien y "ambigüedad" no sea la palabra, pero en mi opinión sí que se pueden dar ambas respuestas y por ello se haya anulado la pregunta.

Creo recordar que la pregunta cuestionaba (la he mirado hace un rato y ahora no me deja entrar) si cabía diferenciar entre ius possidendi e ius possidetis en la figura de un propietario y poseedor al mismo tiempo.

Interpreto que de forma general y normal no cabría diferenciar para la mayoría de supuestos, pero no obstante hay una serie de casos en que sí que se me ocurre que pudiera ser importante diferenciar, como en el caso del tercero adquiriente de mala fe.

Tal vez puedan ir por ahí los tiros, pero también puede ser que me equivoque.

Salu2!!
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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #834 en: 20 de Diciembre de 2013, 20:36:03 pm »
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caca, la tenía apuntada para hoy, no para ayer... GRRRRRRR

+1  :-[

Desconectado mlcosta

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #835 en: 20 de Diciembre de 2013, 20:58:25 pm »
Pues sigo sin estar de acuerdo con la 6, la 13 la tenía  bien, asi q me quedo con un 9.34. En equipo, se puede!!!

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #836 en: 20 de Diciembre de 2013, 22:55:06 pm »
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No puede recuperar los gastos si los adornos.

Gastos suntuarios

Son los gastos de puro lujo o mero recreo. El concepto es claro: son gastos provocados sólo por el afán de lujo.

Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al poseedor de buena fe. El poseedor que ha efectuado gastos de carácter suntuario puede llevarse los adornos y ornamentos añadidos a la cosa principal.

Ahora bien, tanto en el caso de posesión de mala fe cuanto en el caso de buena fe, para que el poseedor pueda retirar los adornos han de darse dos requisitos:

    Que la cosa principal no sufra deterioro por la separación de los adornos u ornamentos que en su día se le incorporaron.

    Que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados abonando:

        "El importe de lo gastado" en su día (art. 454), en caso de poseedor de buena fe

        "El valor que tengan en el momento de entrar en la posesión" ( art. 455), en caso de poseedor de mala fe.

El primer requisito, pues, es de naturaleza objetiva, en dependencia del grado de incorporación del adorno a la cosa principal.

El segundo requisito, por el contrario, depende en exclusiva de la voluntad del sucesor en la posesión, que es quien tiene la iniciativa para permitir la retirada de los objetos o mejoras suntuarias o, en caso contrario, abonar los gastos suntuarios habidos.

Luego... ¿puede o no puede recuperar los gastos? Está claro que Sí PUEDE. Otra cosa es que tengan que darse las dos circunstancias mencionadas pero insisto en que SÍ PUEDE.
El problema viene ocasionado por la pésima redacción del enunciado de la pregunta.
Si no se quiere ver... es otro problema ajeno a la cuestión tratada.  ;)

Desconectado men

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #837 en: 20 de Diciembre de 2013, 23:00:12 pm »
Para mi ha sido la primera toma de contacto en la uned (soy novata si :p). Gracias a todos por los comentarios, aclaraciones y apoyo, asì da gusto!

Espero que en el examen se porten bien... ::)
Provehito in altum

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #838 en: 20 de Diciembre de 2013, 23:04:24 pm »
estoy de acuerdo, de redacción, cero patatero. Abonar los gastos suntuarios habidos está en el compendio de 2012, en el de 2013 creo que no,no recuerdo haberlo leído, y en el texto que has puesto la primera fase pone que no son abonables  ni a la buena ni a la mala fe, que contradice claro la última frase. Una cosa parecida que ha pasado inadvertida es la pregunta 1 sobre la medianería, en la pag. 12 de compendio 2013 dice que es cotitularidad pero no exactamente, sino más bien relación de vecindad, y en el cap 10 dice sin duda que es cotitularidad y no matiza nada.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #839 en: 20 de Diciembre de 2013, 23:40:37 pm »
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estoy de acuerdo, de redacción, cero patatero. Abonar los gastos suntuarios habidos está en el compendio de 2012, en el de 2013 creo que no,no recuerdo haberlo leído, y en el texto que has puesto la primera fase pone que no son abonables  ni a la buena ni a la mala fe, que contradice claro la última frase. Una cosa parecida que ha pasado inadvertida es la pregunta 1 sobre la medianería, en la pag. 12 de compendio 2013 dice que es cotitularidad pero no exactamente, sino más bien relación de vecindad, y en el cap 10 dice sin duda que es cotitularidad y no matiza nada.

Sí compi, en el manual del 2013 viene la misma reseña. Es más, alude a posibles beneficios que le puede causar el abono de dichos gastos al poseedor de mala fe como consecuencia de la revalorización que hoy en día sufren ciertos objetos.
Pero vamos, que la cuestión es la interpretación que se le quiera dar a la pregunta.

Respecto a la primera pregunta, en la página 12 es cierto que no aclara demasiado la cuestión pero en el capítulo 10 sí que hace referencia a la cotitularidad, aunque cierto es que no hace matización alguna.

En fin, que lo que queda claro es que deberían de mejorar la redacción de las preguntas para el examen presencial. Ya veremos!!