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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 350966 veces)

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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #860 en: 29 de Diciembre de 2013, 10:44:18 am »
Hola.

Llevo desde el día de la PEC intentando que alguien me explique cómo han llegado a deducir que la pregunta 15 es verdadera, sin conseguirlo. 

He llegado a decirle al departamento que renuncio a que me cambien la nota, y que renuncio a mi propia nota y dejo que me la cambien por un 5, pero que alguien me explique cómo llegan a la conclusión de que es verdadera, y no he obtenido más respuesta que el comentario de que ya se explicó en el foro. Y releo el foro y no veo esa explicación.

Ya sé toooooooodo el mundo piensa que es verdadera menos un tal Carlos y yo.

¿Puede alguien explicármelo? Por favor...

Cada noche sueño con eso y despierto preguntándome que si estoy equivocada, dónde es... porque no lo veo.


Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #861 en: 29 de Diciembre de 2013, 11:55:14 am »
Hola Paz:

   Yo no me comería tanto el tarro con este asunto. Yo respondí verdadero, pero debo reconocer que, siendo estrictos, la respuesta debiera ser falsa por aquello de que si la escritura de enajenación establece la desaparición de la servidumbre, ésta desaparece aunque el signo aparente permanezca.

   No le hagas mucho caso al equipo docente, sobre todo teniendo en cuenta que, según ellos mismos afirman, "no hay incorrección ni ambiguëdad en las dos preguntas (11 y 13) de la Pec. De hecho, los comentarios a la respuesta son apropiados. Lo que pasaba y por eso se ha corregido, anulándolas, es que hubo un error informático y ponía que eran erróneas o falsas cuando son absolutamente verdaderas."

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   Por otro lado, ellos mismos están reconociendo implícitamente que han planteado mal algunas de las preguntas de la PEC al afirmar en la ¿nueva DEMO de examen? que han colgado, que "la mayoría de las preguntas del examen serán más directas y por tanto, no tendrán un enunciado tan general como “se puede afirmar que…” o “es correcto afirmar…”."

   Lo dicho, no te hagas mala sangre y no pierdas tu precioso tiempo en estas cosas.

Saludos

Desconectado Interlaken

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #862 en: 29 de Diciembre de 2013, 12:03:32 pm »
Hola Paz, no sé si seré capaz pero como te veo muy agobiada voy a intentarlo.

A ver, es muy importante tener en cuenta  la Sentencia del Supremo a este respecto (la de 18 de marzo de 1999) que está en la página 181 del manual de la última edición para comprender que esas dos fincas eran una sola. Imagina que en el extremo norte hay un manantial que abastece de agua a toda la finca y es algo absolutamente evidente. El propietario la divide, supón que hace esa división dejando el manantial solo en una finca. De no existir la servidumbre, la división de la zona sur se quedaría sin agua. De ahí la existencia de la servidumbre.
En cambio, según el artículo 541, si se expresa lo contrario (imagina que en el contrato de compraventa se dice expresamente que no hay tal servidumbre) o bien se hace desaparecer el signo evidente (quizá podría ser construir una casa encima del manantial "camuflándolo") antes de otorgar la escritura, tampoco existiría tal servidumbre.

No sé si te habré ayudado o te he liado más, en cualquier caso, aunque lo habrás leído muchas veces, por lo que comentas, relee los requisitos de esa sentencia (penúltimo párrafo de la pagina 181) Ahí está la clave.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #863 en: 29 de Diciembre de 2013, 15:51:35 pm »
Gracias a ambos.

Mi problema es que, a todas luces, para mí es falsa. Y para mí es algo tan tan evidente que no puedo entender cómo el resto del mundo no lo ve.

Pero como mi forma de ser no me permite creer que yo tengo la razón y el resto del mundo está equivocado, entonces me planteo qué es lo que estoy haciendo mal en mi deducción. Habré presentado unas 5 demostraciones diferentes al ED y a mi tutor de que es falsa, suplicando (literalmente, porque no creo que nadie pueda arrastrarse más de lo que yo he hecho suplicando) que me dijeran dónde me he equivocado. Sigo esperando.

He renunciado a mi nota para ver si así comprendían que mi interés no es subir un punto, sino entender qué está pasando. He pedido que me expliquen cómo llegan a esa deducción, y lo único que obtengo es la respuesta de que ya está explicado en el foro, pero ahí lo único que dice es que "es una de las dos posibilidades que contempla el artículo 541". Pero ese artículo contempla dos posibilidades y está redactado en positivo, mientras que la respuesta 15 está en negativo y sólo contempla una posibilidad. No son iguales.

Pedro, gracias por los ánimos y el consejo. Interlaken, gracias por el intento, pero si no he comprendido mal, la jurisprudencia dice lo mismo que el 541: hay dos formas de extinguir la servidumbre, que son eliminar el signo aparente o reflejar la extinción en el título de enajenación.

Por Dios, que alguien me diga cómo es posible pasar de eso a decir que si no se elimina el signo aparente no se extingue.

También puedo aceptar que me digan que tengo razón pero que al ED no le apetece dármela, ni a mi tutor tampoco. Pues vale, pero que me lo digan claramente.

Lo que soy incapaz de asumir es que me digan que de veras estoy equivocada pero nadie me diga en qué me equivoco, porque entonces vuelvo otra vez a darle vueltas y vueltas y más vueltas, buscando dónde está mi error.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #864 en: 29 de Diciembre de 2013, 17:28:47 pm »
Pero para que más darle vueltas al asunto si luego los exámenes van a ser diferentes..... pasar del tema....p

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #865 en: 29 de Diciembre de 2013, 17:45:59 pm »
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Pero para que más darle vueltas al asunto si luego los exámenes van a ser diferentes..... pasar del tema....p

Ya, pero... cuando vuelvan a preguntar lo mismo en el examen, ¿qué ponemos? O aunque la pregunta no sea exactamente igual, si la redactan en negativo ¿ponemos lo que creemos que es o lo que ellos quieren que pongamos?

Y eso suponiendo que realmente es falsa. ¿Y si el ED tiene razón y es verdadera? Yo quiero saber por qué es verdadera. Además, me resisto a creer que el ED sabe que es falsa y lo oculta. Sí, ya lo sé, soy de un inocente...

Bueno, tras este breve intercambio de mensajes, interpreto que debo dejar de buscar el fallo a mis demostraciones, porque ... no lo hay. Y debo dejar de esperar que alguien me demuestre que es verdadera, porque... no lo es.  :(

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #866 en: 29 de Diciembre de 2013, 17:55:14 pm »
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Ya, pero... cuando vuelvan a preguntar lo mismo en el examen, ¿qué ponemos? O aunque la pregunta no sea exactamente igual, si la redactan en negativo ¿ponemos lo que creemos que es o lo que ellos quieren que pongamos?

Y eso suponiendo que realmente es falsa. ¿Y si el ED tiene razón y es verdadera? Yo quiero saber por qué es verdadera. Además, me resisto a creer que el ED sabe que es falsa y lo oculta. Sí, ya lo sé, soy de un inocente...

Bueno, tras este breve intercambio de mensajes, interpreto que debo dejar de buscar el fallo a mis demostraciones, porque ... no lo hay. Y debo dejar de esperar que alguien me demuestre que es verdadera, porque... no lo es.  :(

Hola Paz, te doy mi opinión, aunque no sé si te aclararé algo, es que como somos de ciencias, je je je . Feliz Navidad a todos, dicho sea de paso.

15 .- Puede decirse que no desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque  se enajene una de ellas si el signo aparente de servidumbre  no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación.

Veamos:

Artículo 541 CC.
“La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, A NO SER QUE, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura”.


Es decir, según este art. CC, desaparecerá la servidumbre si ocurre lo siguiente:

-   Si en el título de enajenación de una de mis fincas (la que venda), al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, indico expresamente que la existencia de un signo aparente de servidumbre entre mis dos fincas NO se considerará como título para que la servidumbre continúe.

-   Por otro lado, también desaparecerá la servidumbre SI se hago desaparecer el signo aparente de servidumbre  antes del otorgamiento de la escritura (caso de la PEC. Ten en cuenta que hay dos negativas).

La pregunta 15 quiere ver si es verdad o no que “aunque” se enajene una de mis dos fincas (yo diría que lo de enajenar es de cajón, si no la enajeno y son mias las dos fincas no tengo servidumbre  —recordad el caso de comprar una finca con servidumbre a otra de mi propiedad, la servidumbre se extinguía por confusión—) si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación puede decirse que no desaparece la servidumbre existente entre dos fincas.

Se esta refiriendo solo al segundo supuesto del art. 541 CC, ya que no se dice nada sobre que en la escritura de enajenación de la finca se afirme (o no) expresamente que la existencia de un signo aparente de servidumbre entre mis dos fincas no se considerará como título para que la servidumbre continúe.

En mi opinión si es verdadera, pero para ser realistas habría que quitar el “aunque” pues si no hay enajenación y las dos fincas son mías no hay servidumbre y por tanto esta no puede desaparecer.



Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #867 en: 29 de Diciembre de 2013, 21:38:57 pm »
Hola Focalinda, colega física  ;)

No recuerdo qué especialidad hiciste, pero eres la persona perfecta para entender algunas de las demostraciones que he aportado al ED. Yo hice cálculo automático y en los cursos de doctorado tuve una asignatura que era Inteligencia Artificial, de la que ya no recuerdo prácticamente nada.

Allí dábamos Álgebra de Boole, y en particular las Leyes de Morgan, que son básicas para cualquier programador informático. Dicen que la forma de negar una expresión del tipo "esto o lo otro" es "no esto y no lo otro". Son matemáticas, demostradas, tan seguras como que 2 + 2 = 4. Quien dude puede buscar las leyes de Morgan en Internet.

Si eso lo aplicamos al 541 CC, acabamos concluyendo que la pregunta 15 es falsa.

Aún así, por si acaso, escribí al departamento de Inteligencia Artificial del Grado de Informática de la UNED (docentes de la asignatura de lógica) y les hice la pregunta. De los tres docentes, dos me respondieron. Uno de ellos se molestó en darme dos demostraciones complejas de que la pregunta 15 no se deducía del 541. El otro se limitó a decir con rotundidad: "es falsa". A los dos se lo agradezco en el alma. Y especialmente al segundo, que casualmente me respondió justo en el momento en que mi tutor había logrado hundirme en la miseria y hacerme dudar hasta de mi nombre.

Pego a continuación algunas de mis argumentaciones, que son más sencillas que las del profesor de la asignatura de lógica. La primera es la explicación matemática. La segunda es una reducción al absurdo con un ejemplo de escaleras y ascensores que creo que es muy fácil de entender, y la tercera es la aplicación al artículo 541 y a la pregunta 15.

•   La Ley de Morgan que aquí se aplica dice que la negación del OR de dos proposiciones es igual al AND de las dos proposiciones individuales negadas. Es decir:

si la expresión  (A) = (B) o (C) es verdadera

la verdadera negación de la expresión es (No A) = (No B) y (No C) (nótese que donde antes estaba la conjunción O, ahora está Y, pues la negación del OR se convierte en un AND por la Ley de Morgan) 

y no lo es  (No A) = (No B) o (No C)

y tampoco lo es (No A) = (No B)

y tampoco lo es (No A) = (No C)

•   Poniendo un ejemplo práctico con proposiciones:

(A) = Posibilidad de subir al ático   
(B) = Usar las escaleras
(C) = Utilizar el ascensor

(A) = (B) o (C), es decir, “es posible subir al ático si se usan las escaleras o se utiliza el ascensor” es una afirmación verdadera.

Aplicando la Ley de Morgan, es verdadero decir que (No A) = (No B) y (No C), es decir, “No es posible subir al ático si no se usan las escaleras y no se utiliza el ascensor” es una afirmación verdadera.

Sin embargo, (No A) = (No B) o (No C) es falsa, es decir, “No es posible subir al ático si no se usan las escaleras o no se utiliza el ascensor” es una afirmación falsa.

También es falsa (No A) = (No B) es decir, “No es posible subir al ático si no se usan las escaleras” es una afirmación falsa (es obvio que es falsa, pues se podría subir usando el ascensor, pero además se prueba matemáticamente mediante las leyes de Morgan). 

También es falsa (No A) = (No C) es decir, “No es posible subir al ático si no se utiliza el ascensor” es una afirmación falsa (es obvio que es falsa, pues se podría subir andando por las escaleras, pero además se prueba matemáticamente mediante las leyes de Morgan).

•   Y aplicando la Ley de Morgan al artículo 541 CC con la redacción dada por el Equipo docente:

Es verdadera la afirmación “Desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre  desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación o se expresa la desaparición en el título de enajenación”.

(A) = “Desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas”.
(B) = “El signo aparente de servidumbre desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación”.
(C) = “Se expresa la desaparición en el título de enajenación”.

Aplicando la Ley de Morgan, sigue siendo verdadero que (No A) = (No B) y (No C), es decir, es una afirmación verdadera “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación Y no se expresa la desaparición en el título de enajenación”.

Sin embargo, (No A) = (No B) o (No C) es una afirmación falsa, es decir, es falso decir que “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación O no se expresa la desaparición en el título de enajenación”.

También es falsa (No A) = (No C) es decir, “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si no se expresa la desaparición en el título de enajenación” es también una afirmación falsa.

También es falsa (No A) = (No B) es decir, “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación” es una afirmación falsa. Y es precisamente el enunciado propuesto en la pregunta 15.





Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #868 en: 29 de Diciembre de 2013, 21:53:17 pm »
Bueno, paz, ya te dije antes que yo también considero que la respuesta correcta es falsa aunque yo respondiera verdadera. De todas formas, veo que te lo curras...  :D :D

Saludos

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #869 en: 29 de Diciembre de 2013, 22:46:16 pm »
Bueno Paz, curadisimo sisi, totalmente de acuerdo contigo cientificamente hablando, sin duda alguna. Yo tambien di algebra de Boole, (Morgan ..) pues la especialidad que tome en cuarto y quinto fue fisica electronica,. Bien la explicacion nor y and totalmetede acuerdo. Pensando en ciencias tengo claro que si falta una premisa seria falso ( por ej. Lo contrario de que todas las ventanas esten cerradas es que alguna ventana, la 1 o la 2 o ambas esten abiertas, no slo que ambas esten abiertas).

Lo quecreo es que esto no es todo lo riguroso que podria pensarse, y creo que van simplemente a si seria verdad lo que dicela pregunta 15, aunque sea una verdad a medias.

Por ej. Es verdad que la bandera española tiene el color rojo y amarillo, pero no es falso decir que la bandera española tiene el color rojo, aunque no diga nada del amarillo.

En el caso que nos ocupa deberian darse las dos premisas pero tabien es verdad que si se tienen que dar las dos es verdadero que la segunda tenga que darse.

No se si me explico, en la respuesta  algebraica coincido 100 % pero creo que esto es mas del tipo de la bandera del ejemplo que es el primero que se me ha oocurrido y no se si sera el mas idoneo pero en fin, yo puse verdadera por esto aunque deberian darse las dos cosas y ademas deberian quitar el <aunque>

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #870 en: 30 de Diciembre de 2013, 08:14:59 am »
Pero eso sería si hubiera dicho que se sí se extingue la servidumbre si se elimina el signo aparente, o sea, que la bandera tiene el color rojo. Incompleto pero perfectamente verdadero.

El problema es que no dice eso. Lo que dice es que no se extingue si no se elimina el signo aparente, o sea, que no tiene el color rojo. No es que sea incompleto, sino que es falso.

En Álgebra de Boole: lo que han dicho es que No (A o B) = No (A) o No (B), y por eso afirman que No (A) es verdadero.

Es decir, han actuado como si la negación de un OR fuera el OR de las negaciones, que es lo que te permitiría negar cada una por separado. Y Morgan demostró que eso es incorrecto.

Pero es que incluso el sentido común lo dice: que la bandera española no tiene el color rojo es falso, no es una verdad a medias, y que la servidumbre no se extingue si no se quita el signo aparente es falso, no es una verdad a medias.

Supuesto: yo tengo dos fincas en el quinto pino, una sirviente de la otra. Las enajeno ante notario y allí recojo en el título de enajenación que se extingue la servidumbre. Como el quinto pino está muy lejos, no voy hasta allí a eliminar el signo aparente. ¿Realmente se ha extinguido? El 541 cc dice que sí, porque lo he eliminado en el título de enajenación. En cambio la pregunta 15 dice que no. Es falsa.


 

Desconectado ttanni

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #871 en: 30 de Diciembre de 2013, 09:19:17 am »
Hola paz664,
Si me permites que te dé un consejo (aunque se nota que eres lo suficientemente inteligente como para no necesitar muchos), trataría de olvidarme de este asunto y centrar tus energías en los exámenes.
Todo lo que has expuesto es pura “lógica” y es irrebatible. Pero yo te diría que cuando veas que la calidad en la redacción de varias preguntas (y respuestas) de una prueba test deja bastante que desear (se me vienen a la cabeza algunas preguntas de los exámenes de Administrativo II del año pasado…), trata de utilizar tu capacidad analítica para definir la línea general del examen y descubrir que ha querido buscar en esa pregunta el profesor, que muchas veces será lo más “fácil”. Ya sé que es triste tener que recurrir a esto y que no deberíamos sufrir esta inseguridad jurídica, pero hay veces que no hay muchas más opciones, porque las revisiones y reclamaciones posteriores no suelen dar siempre buen resultado.
Sólo espero que la calidad en la redacción del examen presencial sea mejor que la de esta PEC.
Un saludo

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #872 en: 30 de Diciembre de 2013, 09:48:02 am »
Muy buen consejo, ttanni, que comparto y del que tomo buena nota.

Además, el propio equipo docente explicitó en la guía de la asignatura su intención:

"Se valora de forma positiva presupuesta la madurez alcanzada por el alumnado cuando curse la asignatura. Tiene como finalidad valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia. Por lo tanto, el estudiante debe concentrarse en esos aspectos y aplicar los conocimientos adquiridos sin pensar que existe ninguna otra intención en la formulación de las preguntas. Por lo que, en la realización de la prueba presencial se recomienda que se efectúe una lectura atenta tanto del enunciado de las preguntas tipo test como de las posibles respuestas al objeto de que el alumno, aunque vea una respuesta incompleta no la considere a priori errónea."

En otras palabras, hacen una declaración de intenciones expresa de que no va a ir a pillar -no recuerdo ningún equipo docente de los que hacen exámenes tipo test que haya escrito nunca tal cosa-, por lo que es mejor pensar en las preguntas dudosas que lo que quieren realmente es saber si hemos entendido el concepto general, y no que van a pillarnos. En cualquier caso, ya han avisado también en la DEMO de examen que han colgado, de que las pregunas serán más concretas.

Démosles pues un margen de confianza hasta que veamos el primer examen. En mi opinión, creo que no van a poner un examen para pillar al personal. Ojalá no me equivoque.

Saludos

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #873 en: 30 de Diciembre de 2013, 10:02:00 am »
Bueno Paz, quizás tengas razón, ya no lo sé. Yo creo que cuando  la pregunta 15 dice “no desaparece la servidumbre existente…” es como decir que la servidumbre existente continúa activa, que es lo que viene a decir el CC, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación Y el resto, claro). Por ello para mi lo que veo es una verdad a medias.

Yo creo que lo que dice no es que la bandera española no tiene el color rojo sino que en la bandera no desaparece el color rojo, y eso es verdad, a medias claro. Es mi opinión, pero no le des más vueltas, no vale la pena creo. Bueno seguro que vamos a aprobar la mayoría.

Si sirve de algo, mi tutora (Madrid, Escuelas Pías) dijo que el equipo docente le comentó que el examén iba a ser fácil de aprobar, pero lo complicadillo sería tener nota alta, es decir, 10 prguntas bastante asequibles y el resto ya para subir nota, asi que cuidado con los descuentos de las erróneas.


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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #874 en: 30 de Diciembre de 2013, 19:03:01 pm »
hola a todos....respecto del cuestionario de 503 preguntas que tan util es...


yo al menos otros años el ultimo repaso de los test......lo hago leyendo y releyendo....osea teniendo la respusta correccta en el mismo test marcada...

( supongo que como muchos )

como sabemos el fichero de osama es un formato para in haciendo online......pero porejemplo si te quedas en la pregunta 60....y entras al dia siguiente.......no te ha conservado las contestaciones marcadas hasta lapregunta 60....

es decir.....hay alguna manera de poder dejar marcadas las contestaciones ???? a fin de imprimirlas ?????

osea imprimir las 500 preguntas con su contestacion correcta......

no se si hay posibilidad de hacer eso....o colgar las contestaciones aparte para ir marcandolas manualmente...

gracias

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #875 en: 30 de Diciembre de 2013, 19:20:47 pm »
Yo creo que hablando se entiende la gente, y me encanta hablar de ello, por ejemplo, con Focalinda (que me ha dado un argumento en contra), comparar los diferentes puntos de vista, los distintos enfoques y acercar posturas. No creo en la intransigencia ni en la soberbia de pensar que uno no se puede equivocar (por experiencia de mis múltiples errores). Creo que es lo que se debería esperar de universitarios, alumnos y docentes.

Si me he obsesionado con esto es porque he visto que me he esforzado lo indecible en demostrar lo que yo veo y en pedir que me expliquen lo que ellos ven (ED y tutor). Lo que he recibido del ED a la vista está en el foro, y el portazo en las narices de mi tutor sólo lo he sentido yo. Y pensando que no me entendían (ahora creo que ni lo leían) he entrado en una espiral sin fin de buscar nuevas demostraciones, explicarlas y esperar respuestas sin éxito, cada vez más quemada y más deprimida.

Estos dos días en el foro me habéis hecho entender que lo importante es comprender que "no es inteligente" dedicarle más tiempo a esto, porque ni el ED ni el tutor me van a dar la explicación que pido (eso ya es más que obvio y no requiere demostración) y sólo voy a conseguir sentirme más impotente de lo que me siento ahora. Así que... carpetazo a esto y a por las 7 asignaturas que se me vienen encima en enero...

Nos veremos por el foro, aunque ya no entro mucho, porque al día le faltan horas. Gracias a todos.




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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #876 en: 31 de Diciembre de 2013, 09:57:32 am »
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Yo creo que hablando se entiende la gente, y me encanta hablar de ello, por ejemplo, con Focalinda (que me ha dado un argumento en contra), comparar los diferentes puntos de vista, los distintos enfoques y acercar posturas. No creo en la intransigencia ni en la soberbia de pensar que uno no se puede equivocar (por experiencia de mis múltiples errores). Creo que es lo que se debería esperar de universitarios, alumnos y docentes.

Si me he obsesionado con esto es porque he visto que me he esforzado lo indecible en demostrar lo que yo veo y en pedir que me expliquen lo que ellos ven (ED y tutor). Lo que he recibido del ED a la vista está en el foro, y el portazo en las narices de mi tutor sólo lo he sentido yo. Y pensando que no me entendían (ahora creo que ni lo leían) he entrado en una espiral sin fin de buscar nuevas demostraciones, explicarlas y esperar respuestas sin éxito, cada vez más quemada y más deprimida.

Estos dos días en el foro me habéis hecho entender que lo importante es comprender que "no es inteligente" dedicarle más tiempo a esto, porque ni el ED ni el tutor me van a dar la explicación que pido (eso ya es más que obvio y no requiere demostración) y sólo voy a conseguir sentirme más impotente de lo que me siento ahora. Así que... carpetazo a esto y a por las 7 asignaturas que se me vienen encima en enero...

Nos veremos por el foro, aunque ya no entro mucho, porque al día le faltan horas. Gracias a todos.

Feliz entrada de año foreros. Paz, encantada también de hablar contigo, cuando quieras creo que tienes mi mail pues me escribiste, yo he buscado el tuyo para contestarte esto y no petar el foro pero como hice limpieza en outlook no te veo, igual me emocione con el borrado y te envie lejos, perdón, je je.  Mándame un mail si me tienes y si no ya vuelvo a porne mi correo aqui.

Muakk

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #877 en: 31 de Diciembre de 2013, 13:44:45 pm »
Voy con retraso! Acabo de ver q tengo la edición de 2012 q modificaciones hay.?respecto del t1 entra propiedad rústica y urbana? Y del tema tres en el mío el eprigrafe 11 es único , que lío!!! Alguien tiene los cambio? Gracias por anticipado

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #878 en: 31 de Diciembre de 2013, 13:55:34 pm »
Adjunto Ficheros en word y pdf de: Preguntas Clasificadas por Temas, de Derecho Civil III, Compendio de Derechos Reales. Derechos reales e Hipotecarios.
Documento: PCPT Rev.1 Dic2013
Se han realizado los siguientes cambios respecto a la versión inicial:
1.- Se han corregido errores en varias preguntas.
2.- Se ha añadido a cada pregunta el epígrafe del Tema (facilita su búsqueda en el Tema)
3.- Cada tema comprende solo preguntas del tema (en versión inical el tema 15 incluia preguntas de otros temas, y se han ubicado ahora en su tema correspondiente).
4.- las preguntas del Repaso General se han ordenado por Temas, no al azar como estaban anteriormente.
5.- Se han añadido aclaraciones en algunas preguntas (ej.: referencias a artículos, principalmente de la Ley Hipotecaria o del Código Civil)
6.- Se han corregido errores ortográficos.
Nota: Por favor, a efectos de no trabajar con ficheros obsoletos, ruego eliminar archivos de versiones anteriores, y mantener solo esta versión (PCPT Rev.1 Dic2013)
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Un saludo, y Feliz Año 2014

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #879 en: 31 de Diciembre de 2013, 14:01:46 pm »
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Adjunto Ficheros en word y pdf de: Preguntas Clasificadas por Temas, de Derecho Civil III, Compendio de Derechos Reales. Derechos reales e Hipotecarios.
Documento: PCPT Rev.1 Dic2013
Se han realizado los siguientes cambios respecto a la versión inicial:
1.- Se han corregido errores en varias preguntas.
2.- Se ha añadido a cada pregunta el epígrafe del Tema (facilita su búsqueda en el Tema)
3.- Cada tema comprende solo preguntas del tema (en versión inical el tema 15 incluia preguntas de otros temas, y se han ubicado ahora en su tema correspondiente).
4.- las preguntas del Repaso General se han ordenado por Temas, no al azar como estaban anteriormente.
5.- Se han añadido aclaraciones en algunas preguntas (ej.: referencias a artículos, principalmente de la Ley Hipotecaria o del Código Civil)
6.- Se han corregido errores ortográficos.
Nota: Por favor, a efectos de no trabajar con ficheros obsoletos, ruego eliminar archivos de versiones anteriores, y mantener solo esta versión (PCPT Rev.1 Dic2013)
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Muchísimas gracias Carlos, estás en todo :)
--Liz--
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