Feliz año nuevo a todos.
A Carlos02: He advertido un error en la página 47 (tema 11 pregunta 17)
17.- En principio, y conforme al art. 1868 del CC, si el derecho real de prenda produce frutos, éstos
son propiedad del: (6.1)
a) Acreedor
b) Deudor
c) Acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente
Da como correcta la respuesta A, pero tanto en el libro como en los apuntes se dice..................
6. CONTENIDO DE LA GARANTÍA PIGNORATICIA.
6.1. El deudor pignoraticio como pignorante:
Vigente el derecho real de prenda, la pertenencia en principio de la cosa pignorada al deudor (cfr. Art. 1.869.1) determina que cualesquiera frutos o productos que aquélla pudiere generar han de considerarse ab initio como integrantes del patrimonio del deudor pignoraticio.
El enunciado de la pregunta debería citar el art. 1869 y no el art. 1868
O sea, hay un juego entre pregunta-respuesta.
Revisarlo, y si coincidís conmigo cambiar la respuesta por la B y el enunciado de la pregunta.
Enhorabuena Carlos02 por tu trabajo, fenomenal y gracias.