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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 351631 veces)

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Desconectado fperez880

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1160 en: 21 de Enero de 2014, 23:08:35 pm »
Yo he estudiado con los apuntes de dangoro con unas modificaciones que colgo un compañero, creo que era heredoto y si no me fallan las cuentas he acertado 18 y fallado 2 la pregunta 1 y la 14.


Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1161 en: 21 de Enero de 2014, 23:09:30 pm »
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el examen una pasada, tanta ley hipotecaria..................

No solo eso, mal numeradas, alguna con 4 respuestas, que si otra puede estar fuera del temario, que veremos si el mutuo es de adquisición o no y es la donacion que si esta en el CC, que si aquella otra no queda clara...... ¿Tan dificil es poner preguntas claras y concretas que no generen dudas?  Tanto rebuscar al final lo que hacen es meter la pata hasta el fondo, luego diran que es todo lo correcto que ellos quieran, pero esta claro que se pueden sacar mas de 500 preguntas sin lugar a tanta polemica y ellos con 20 no se aclaran
No voy a decir que es una falta de respeto hacia nosotros, pero al menos denota una falta de profesionalidad por su parte.

Bueno ya me quede tranquilo   :)   :)

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1162 en: 21 de Enero de 2014, 23:10:58 pm »
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Pag. 251 del Manual

3.2- La inscripción registran de la cesión


El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del art. 149 ("siempre que.....", lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito y en consecuencia el carácter constitutivo de la propia inscripción. Sin embargo no hay tal, pues "el cesionario se subrogara en todos los derechos del cederte"aunque no haya inscrito a favor la cesión.

Como ha establecido el TS".....la omisión de requisitos de forma establecidos en el art. 149 LH no da lugar a la nulidad"..........la inscripción es meramente declarativa......y no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios.

Pag. 252 del Manual


3.3- La puesta en conocimiento del deudor

.......la notificación de la cesion de. Rédito no afecta a su validez......así se deduce de la propia LH, cuyo art. 151 establece "si......se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del CH, será el cederte responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta"..............

Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores y usuarios, parece más razonable el planteamiento de la STS 792/2009 de 16 de Diciembre, "La jurisprudencia de esta sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido; el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales. La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"


Esto viene literalmente en el libro.

Saludos


¿os estais refiriendo a la pregunta "para que la cesión del crédito hipotecario sea válida....?" no sé si se refiere a esto

según el reglamento hipotecario:

Cesión de crédito hipotecario

Artículo 242

Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.

Desconectado ramsanan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1163 en: 21 de Enero de 2014, 23:12:51 pm »
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y eso, ya sabes seguro que son correctas las que tienes acertadas?

En principio según lo que he ido cotejando sí, pocas dudas tenía ;)

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1164 en: 21 de Enero de 2014, 23:17:07 pm »
Según el art. 149 de la Ley Hipotecaria: «El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro de Propiedad».
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1165 en: 21 de Enero de 2014, 23:20:06 pm »
3.3. La puesta en conocimiento del deudor

La notificación al deudor de la cesión de crédito no afecta para nada su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor con el cesionario o nuevo acreedor.
El deudor puede renunciar a la facultad que inicialmente le atribuye el art. 149 de ser notificado de la cesión del crédito hipotecario. Por tanto, en la práctica, la mayor parte de las escrituras de constitución de hipoteca incluyen cláusulas en ese sentido. Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores, la STS 792/2009 considera inaplicable el artículo que impone al deudor hipotecario la renuncia a ser notificado de la cesión del crédito.


Esto está sacado de los apuntes actualizados, pues no tengo la nueva edición del manual.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1166 en: 21 de Enero de 2014, 23:33:48 pm »
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Entonces compis las respuestas del tipo B son:
1c
2b
3b
4a
5c
6c
7c
8a
9c
10b
11a
12c
13b
14c
15c
16b
17c
18b
19a
20c
o me he perdido?

20)

- La protección del tercero hipotecario no comprende
Los datos de estado civil y capacidad dispositiva de las partes
Las relaciones juridicoinmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
Las relaciones j-inmo, sean o no susceptibles de inscripción

¿No sería la a?

14)

B:

Artículo 123 LH Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

La 14 tiene tela <.<

Desconectado ramsanan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1167 en: 21 de Enero de 2014, 23:36:57 pm »
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3.3. La puesta en conocimiento del deudor

La notificación al deudor de la cesión de crédito no afecta para nada su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor con el cesionario o nuevo acreedor.
El deudor puede renunciar a la facultad que inicialmente le atribuye el art. 149 de ser notificado de la cesión del crédito hipotecario. Por tanto, en la práctica, la mayor parte de las escrituras de constitución de hipoteca incluyen cláusulas en ese sentido. Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores, la STS 792/2009 considera inaplicable el artículo que impone al deudor hipotecario la renuncia a ser notificado de la cesión del crédito.


Esto está sacado de los apuntes actualizados, pues no tengo la nueva edición del manual.
Según la ley 41/2007 la puesta en conocimiento del deudor de la cesión realizada no puede en modo alguno considerarse en rigor un requisito propio de la validez de la operación de cesión hipotecaria.

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1168 en: 21 de Enero de 2014, 23:37:35 pm »
A ver, pregunta 16 del modelo A. (No sé si lo habeis comentado pero no lo he visto).

16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:

a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia



Artículo 112 L.H.

Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.




Yo creia que la respuesta es la C, pero con el ligero matiz que en la pregunta es "no vencida" en vez de "vencidas".

¿En este pregunta son todas falsas?

No hay excusas para no aprender

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1169 en: 21 de Enero de 2014, 23:38:50 pm »
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Yo he estudiado por los de Dangoro, actualizando las novedades de este año y creo que (por boba, porque las sabía y cambié la respuesta) he fallado dos y he dejado tres en blanco, una de ellas la 14

Victoria los de 125 no?
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Desconectado FGONABE

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1170 en: 21 de Enero de 2014, 23:39:35 pm »
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Pag. 251 del Manual

3.2- La inscripción registran de la cesión


El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del art. 149 ("siempre que.....", lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito y en consecuencia el carácter constitutivo de la propia inscripción. Sin embargo no hay tal, pues "el cesionario se subrogara en todos los derechos del cederte"aunque no haya inscrito a favor la cesión.

Como ha establecido el TS".....la omisión de requisitos de forma establecidos en el art. 149 LH no da lugar a la nulidad"..........la inscripción es meramente declarativa......y no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios.

Pag. 252 del Manual


3.3- La puesta en conocimiento del deudor

.......la notificación de la cesion de. Rédito no afecta a su validez......así se deduce de la propia LH, cuyo art. 151 establece "si......se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del CH, será el cederte responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta"..............

Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores y usuarios, parece más razonable el planteamiento de la STS 792/2009 de 16 de Diciembre, "La jurisprudencia de esta sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido; el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales. La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"


Esto viene literalmente en el libro.

Saludos

Muchas gracias Arbotante

Desconectado pilar5

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1171 en: 21 de Enero de 2014, 23:40:20 pm »
Mmm según eso sera la b.....

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1172 en: 21 de Enero de 2014, 23:40:35 pm »
Haber como lo digo:

Si no me he equivocado, y es posible que me haya equivocado  :-X, tengo 12 preguntas bien, 7 mal, y la nula (que también la tenía mal puse la C). Por tanto mi pregunta es:

En la pregunta 13 ¿la respuesta es la b) tercer poseedor? Dependo de ella  :'( :'( :'( :'( :'(

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1173 en: 21 de Enero de 2014, 23:41:10 pm »
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Victoria los de 125 no?

Con los "recortes" se quedan en 107
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Desconectado FGONABE

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1174 en: 21 de Enero de 2014, 23:43:07 pm »
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Haber como lo digo:

Si no me he equivocado, y es posible que me haya equivocado  :-X, tengo 12 preguntas bien, 7 mal, y la nula (que también la tenía mal puse la C). Por tanto mi pregunta es:

En la pregunta 13 ¿la respuesta es la b) tercer poseedor? Dependo de ella  :'( :'( :'( :'( :'(

Creo que si, esta la tenemos clara

Desconectado ramsanan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1175 en: 21 de Enero de 2014, 23:43:39 pm »
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A ver, pregunta 16 del modelo A. (No sé si lo habeis comentado pero no lo he visto).

16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:

a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia

La respuesta correcta es la A



Artículo 112 L.H.

Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.




Yo creia que la respuesta es la C, pero con el ligero matiz que en la pregunta es "no vencida" en vez de "vencidas".

¿En este pregunta son todas falsas?

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1176 en: 21 de Enero de 2014, 23:44:35 pm »
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Haber como lo digo:

Si no me he equivocado, y es posible que me haya equivocado  :-X, tengo 12 preguntas bien, 7 mal, y la nula (que también la tenía mal puse la C). Por tanto mi pregunta es:

En la pregunta 13 ¿la respuesta es la b) tercer poseedor? Dependo de ella  :'( :'( :'( :'( :'(

6.2. Bienes hipotecados en poder de tercer poseedor
Llegado el momento de la ejecución, el titular registral de los bienes hipotecados, sea cualquier persona distinta al deudor hipotecante (el denominado tercer poseedor),
...
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Desconectado FGONABE

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1177 en: 21 de Enero de 2014, 23:46:12 pm »
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Creo que suspendí con un 4,70,  :o :o parece que tengo 11 bien, 6 mal y 3 en blanco por no querer arriesgarme...

kko21 eso no son 4,3 puntos?

Aciertos: 11*0,5=5,5
Fallos: 6*0,2=1,2
5,5-1,2=4,3

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1178 en: 21 de Enero de 2014, 23:47:21 pm »
Si la dan buena para todos nos beneficia mucho mas, que repartir la puntuacion entre 19
Ya que asi tenemos los 0'5 completos y de la otra forma solo la puntuacion repartida en las preguntas que tuvieramos bien

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1179 en: 21 de Enero de 2014, 23:47:26 pm »
Alguien me ha enviado un privado y lo he borrado sin querer. Por fa, ponte en contacto conmigo otra vez
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