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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 351617 veces)

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Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1180 en: 21 de Enero de 2014, 23:47:53 pm »
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¿os estais refiriendo a la pregunta "para que la cesión del crédito hipotecario sea válida....?" no sé si se refiere a esto

según el reglamento hipotecario:

Cesión de crédito hipotecario

Artículo 242


El art.149.1 de la Ley Hipotecaria, antes de su reforma por la Ley 41/2007, disponía: ”El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro”.

  Una lectura apresurada de dicha precepto podría llevar a la conclusión de que la cesión del crédito hipotecario exigía un triple requisito:

  1.- Escritura pública.

  2.- Notificación al deudor de dicha escritura.

  3.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

  No obstante, la doctrina y la jurisprudencia unánimemente habían interpretado que, para que la cesión surtiera efecto contra tercero, sólo precisaba cumplir un requisito: la inscripción registral; así viene a establecerlo el párrafo 2º del artículo 1.526 C.C.- El requisito de la escritura pública va implícito en la inscripción, pues, a falta de una excepción legal expresa, rige el art.3º de la Ley Hipotecaria.

  El otro requisito, notificación de la escritura de cesión al deudor, sólo era necesario para vincular al deudor con el nuevo titular, tal y como resulta, con meridiana claridad, de lo dispuesto en los artículos 1.527 y 1.198 C.C. y en el art.176 R.H.- Es decir, la notificación al deudor cedido constituía un mero instrumento de oponibilidad/eficacia de la cesión frente a ese concreto tercero, extraño al contrato de cesión.

respecto a la preg 10 y la facultad de disposicion, por si npo estaba claro...
El usufructo con facultad de disposición
El usufructo con facultad de disposición es relativamente frecuente en la práctica (sobre todo en la testamentaria), habiendo sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales. Sin embargo, no se encuentra ni siquiera aludido en el Código Civil. En el usufructo con facultad de disposición: el usufructuario cuenta con facultades para disponer de los bienes usufructuados .

La contemplación casuística se impone, en algunos casos la facultad de disposición abarca el conjunto de bienes o la totalidad del bien usufructuado, en otros, se trata de habilitar al usufructuario para enajenar parte de la cosa, en otros se habilita la enajenación tanto Inter Vivos como mortis causa o se restringe a una solo de tales formas, otras se exige que el usufructuario se encuentre en estado de necesidad, que la enajene a favor de determinadas personas, etc.

Conviene resaltar que nunca se ha puesto en duda la validez del usufructo con facultad de disposición, ni por la doctrina, ni por la jurisprudencia.



Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.


Desconectado fperez880

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1181 en: 21 de Enero de 2014, 23:48:18 pm »
La servidumbre de luces y vistas se clasifica como
Discontinua y aparente
Continua y no aparente
Continua y aparente

La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida
Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
En ningún supuesto

Nuestro CC define el retracto legal
Derecho de subrogarse con las mismas condiciones de un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
La facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero

 CIVIL III GRADO PRIMERA SEMANA

Se entiende por adquisición originaria de la propiedad
Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior
Cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular
Cuando el titular anterior solo transmite parcialmente su derecho dominical

El tiempo previsto del derecho de superficie
50 años – 79 años – 99 años

El usufructo se extingue
Porque el titular no ejercita los derechos en el bien usufructado por 6 años
Por la venta de la cosa usufrcutada
Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona

Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el usufructo de la cosa en u. será válido pero se resolverá al fin del us.
Siempre
Sólo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública
Sólo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola

Son susceptibles de usucapión
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas

El usufructo con facultad de disposición
Está prohibido en el CC
Jurisprudencia y doctrina científica admiten su validez
La doctrina científica sí, pero el TS no

El único contrato que no requiere traditio
Mutuo – compraventa – donación

Ante la falta de exacto cumplimiento del deudor de la obligación con prenda, el acreedor puede
Promover la enajenación de la cosa pignorada
Quedarse con la cosa en prenda
Pignus gordianum

En caso que el deudor pignoraticio antes de pagar su dedua contrajese una nueva no gravada con prenda
El acreedor podrá retener lo pignorado hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser acreedor privilegiado en ambas
El a. podrá retener lo pignorado hasta el completo de ambas, pero sólo considerado privilegiado  respecto de la primera
El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor via judicial.

El deudor puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomia
Deudor hipotecante – tercer poseedor – tercero registral

En el caso que la finca hipotecada se dividiera en 2 o más   
Se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario
Sólo se distribuirá si hay acuerdo entre deudor y acreedor
No se puede distribuir, la hipoteca es indivisible

El plazo de prescripción de la acción hipotecaria
Es de 30 años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles
No existe por su importancia económica
Es un plazo especial de 20 años

Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a
Los muebles colocados permanentemente en los edificios
Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
Los frutos pendientes y rrentas no vencidas que sean de su pertenencia

Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que
Que el acreedor notifique la cesión del crédito al deudor
Que se haga en escritura pública y se inscriba en el RP
Que el a.h. notifique la cesión al d.h. por escritura pública

Nombre del asiento registral en el que rige la fe pública registral
Mención – inscripción – anotación preventiva – cancelación

Los requisitos del tercero registral para ser protegido
Adquirir a titulo oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registrla e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir a titulo oneroso, de buena fe, del titular rregistrl e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, el ttitular registral, e inscribir su derecho en RP


La protección del tercero hipotecario no comprende
Los datos de estado civil y capacidad dispositiva de las partes
Las relaciones juridicoinmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
Las relaciones j-inmo, sean o no susceptibles de inscripción

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1182 en: 21 de Enero de 2014, 23:52:32 pm »
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kko21 eso no son 4,3 puntos?

Aciertos: 11*0,5=5,5
Fallos: 6*0,2=1,2
5,5-1,2=4,3

Sí tienes razón es un 4,3....ahora a la 2º semana.

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1183 en: 21 de Enero de 2014, 23:54:45 pm »
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Creo que si, esta la tenemos clara

Gracias.
pues entonces a la espera de lo que diga el equipo docente. Pero podría ser un aprobado no?

Las respuestas correctas del tipo A, comprobadas por el libro, salvo desliz de última hora son:

1- c; 2-c; 3-a; 4-a; 5-c; 6-c; 7-c; 8-c; 9-b; 10-c; 11-a; 12-b; 13-b; 14-nula 15-c; 16-a; 17-b; 18-b; 19-b; 20-a.

Decidme si es correcto. Ya digo, yo las he comprobado todas los apuntes, incluso de la que tenía dudas (porque no ponía técnicamente, pero se deducía que era tercer poseedor).

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1184 en: 22 de Enero de 2014, 00:04:28 am »
Coincido con esas en el tipo A.

ahora solo falta que la 14, la impugnemos como nula y correcta para todos, que ed el mayor beneficio que podemos sacar, si no de cualquier otra manera a no ser que tuvieramos todas las preguntas bien, no podriamos obtener esos 0'5 puntos repartidos en otras preguntas.

Desconectado Topitok

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1185 en: 22 de Enero de 2014, 00:12:47 am »
¿Y nadie duda en esta?

Son susceptibles de usucapión:

a) Los derechos reales excepto el usufructo
b) Los derechos reales y de crédito
c) Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas

Para mí son todas falsas, porque la hipoteca no es usucapible, por lo que no puede ser la A ni la C (al no excluir la hipoteca) y en la B lo mismo pues parece dar por hecho que son todos los derechos reales...

Examen muy rebuscado a mi parecer. Todo un cuatrimestre para hacer 20 preguntas y ni eso saben hacer bien, mal redactadas y muy ambiguas algunas.

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1186 en: 22 de Enero de 2014, 00:17:09 am »
pues es verdad. otra nula quizás?

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1187 en: 22 de Enero de 2014, 00:19:41 am »
Yo creo que ni esa pregunta ni la que tiene 4 respuestas la van a anular, por alguna razon suya que basicamente sea, no queremos anularlas en el fondo, pero la 14 no tienen mas remedio. Ojala la den buena para todos.

Desconectado luu003

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  • Salu2!!
Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1188 en: 22 de Enero de 2014, 00:20:53 am »
A tomar por *#^%*#+!!

14 bien sin contar la que se supone que van a anular, cosa que sería lógico vaya, pero no anularla sino darla por buena por la gente que la haya podido hacer bien (y la que no tb vaya, ya me alegraría).

Que tensión por favor, toda la tarde sin hacer nada de penal por la puñetera tensión de saber si aprobaría o no.

Mucha suerte a todos, y a ver si  confirman las respuestas que habéis colgado así como la anulación de la 14.

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1189 en: 22 de Enero de 2014, 00:28:06 am »
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¿Y nadie duda en esta?

Son susceptibles de usucapión:

a) Los derechos reales excepto el usufructo
b) Los derechos reales y de crédito
c) Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas

Para mí son todas falsas, porque la hipoteca no es usucapible, por lo que no puede ser la A ni la C (al no excluir la hipoteca) y en la B lo mismo pues parece dar por hecho que son todos los derechos reales...

Examen muy rebuscado a mi parecer. Todo un cuatrimestre para hacer 20 preguntas y ni eso saben hacer bien, mal redactadas y muy ambiguas algunas.

Pues ciertamente no parece estar nada clara e la C no excluye la hipoteca, por lo que esta mal la pregunta ¿no?

Desconectado Topitok

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1190 en: 22 de Enero de 2014, 00:37:25 am »
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Pues ciertamente no parece estar nada clara e la C no excluye la hipoteca, por lo que esta mal la pregunta ¿no?

Yo entiendo que son las 3 falsas, veremos lo que opinan ellos, pero vamos, que menudo truño de examen se han marcado...

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1191 en: 22 de Enero de 2014, 00:37:57 am »
6. ADQUISICIÓN DE SERVIDUMBRES MEDIANTE LA USUCAPIÓN

6.1. Las servidumbres susceptibles de usucapión: continuas y aparentes
Caben escasas dudas sobre el hecho de que el CC solo considera susceptibles de adquisición por usucapión a las servidumbres que, simultáneamente, sean continuas y aparentes.
•   El art. 537 CC lo establece de forma activa: «las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años».
•   En el art. 539 CC se puede llegar a la misma conclusión por un planteamiento pasivo: «las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, solo podrán adquirirse en virtud de título».
En consecuencia solo serían usucapibles las servidumbres de acueducto, luces y vistas […] por ser continuas y aparentes. No podrán adquirirse por usucapión la servidumbre de paso, por ser discontinua.

Desconectado Topitok

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1192 en: 22 de Enero de 2014, 00:43:47 am »
Está claro que esas servidumbres no son usucapibles, pero dice los derechos reales EXCEPTO (parece incluir todos los demás, incluso hipoteca), para mí es impugnable.

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1193 en: 22 de Enero de 2014, 00:45:14 am »
Yo creo que quieren enrevesar tanto las preguntas, que luego hasta redactan sin querer mal el enunciado.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1194 en: 22 de Enero de 2014, 00:49:56 am »
no me atrevo ni a corregirlo........

pero me temo....

esperare a las notas..que si no me obsesiono y no rindo en los otros examenes...

bueno donde estan esos apuntes de ciento y pico paginas..????

yo estudie por unos de doscientos y pico paginas..y se hacia cansino..

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1195 en: 22 de Enero de 2014, 00:55:16 am »
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no me atrevo ni a corregirlo........

pero me temo....

esperare a las notas..que si no me obsesiono y no rindo en los otros examenes...

bueno donde estan esos apuntes de ciento y pico paginas..????

yo estudie por unos de doscientos y pico paginas..y se hacia cansino..

Yo creo que me sale un 4,3....y en los 544 test apenas fallaba nada jaja,más luego estudiando los apuntes que hicieron compañeros
como Dangoro el curso pasado, son los famosos de ciento y pico páginas.

Desconectado Topitok

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1196 en: 22 de Enero de 2014, 00:57:28 am »
A mi en el peor de los casos me sale un 5,5, aunque espero que alguna de las impugnaciones prospere y rascar algo más.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1197 en: 22 de Enero de 2014, 01:01:06 am »
Supongamos un edificio de 10.140 metros2 útiles, distribuido de la siguiente manera: 30 apartamentos de 60 m2, 35 pisos de 120 m220 pisos de 180 m2y 18 locales comerciales a 30 m2.

Si los gastos comunes trimestrales se han elevado, digamos, a 2.837.323 pts (o €), bastará multiplicar la cifra total de gastos por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios para obtener la cifra que debe abonar en concepto de comunidad


De esta cuenta que se quiere obtener ¿la cifra que debe abonar de cuota cada propietario?pero se multiplica el total de los gastos por qué(por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios)pero quiere decir número de propietarios?

esque esto puede ser una pregunta de examen

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1198 en: 22 de Enero de 2014, 01:03:47 am »
Los apuntes de dangoro no son buenos son soberbios y ni con ellos al dedillote aseguras aprobar este examen y yo le he echado muchas horas se han pasado tela
En cuanto a las anulaciones supongo que la daran por buena porque otra via es anularla y repartir el 0,5 o el 1 entre las que queden
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Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1199 en: 22 de Enero de 2014, 01:10:55 am »
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Yo creo que quieren enrevesar tanto las preguntas, que luego hasta redactan sin querer mal el enunciado.

Asi es, se supone que lo hacen sin querer, pero ya les vale que cobran por esto y algunos viven del cuento de esto.

Entre varios alumnos hicimos mas de 500 preguntas en unos días, ciertamente alguna respuesta estaba confusa o con alguna equivocación al transcribirla, alguna sería ambigua, alguna otra quizas tambien pudiera resultar anulable e incluso alguna no era procedente (por la dificultad para saber a que articulo se referia), en definitiva....todo se puede mejorar, pero estaba encaminado a que practicasemos con eso y sirviera tambien de aprendizaje, pero sin la responsabilidad de que fuese para un examen de carrera. Enfin no me quejo mucho ya que espero un notable, pero a base de unas cuantas horas con los apuntes de un compañero y los test (Dangoro 125 pg + o -) :)
Como dirian algunos "un poquito de por favor"

Ahora suerte a los de la 2ª semana y a por otra