Gracias Pedro G., no lo veía me ha costado verlo-entenderlo,
Tema 14 Derechos Adquiscion Preferente, Punto 4.4 Los Derechos de adquisicon preferente en la Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), tenemos que el arrendatario tiene derehco de adquisicion prefente en el caso de ser arrendatario de una vvienda, cuya duracion sera inferior a cinco años.
¿sabeis si el arrendatario por periodo mayor de cinco años si tambien tiene pererencia o en ese caso no?
En el temario dice que esa prferenciaes en virtudes pujnto 8. del articulo 25 de la citada ley, pero leyendo dicho punto 8 yo no lo veo: “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. “
Saludos
Miguel
El problema, Miguel, es que el apartado 8 del art. 25 fue modificado por la Ley 4/2013 de 4 de Junio. La versión actual es la que tú indicas en tu mensaje, pero la versión anterior de ese preceptoo, que es a la que se refiere el libro, dice esto:
"El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años."
Lo puedes ver aquí:
No puedes ver los enlaces.
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LoginYo estoy estudiando por la edición del libro del año pasado, y no sé lo que pone el libro este año, aunque entre las modificaciones admitidas por el equipo docente entre una y otra edición no figura ninguna del tema 14, por lo que entiendo que esa parte seguirá mal en la nueva edición.
En cuanto a la pregunta concreta que haces, el cambio normativo supone que, a diferencia de la versión anterior, ahora el derecho de adquisición preferente ya no es imperativo ni en los contratos de duración inferior a 5 años.
Saludos