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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 351730 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1380 en: 03 de Febrero de 2014, 09:58:59 am »
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Son susceptibles de usucapión                                                                                                 
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas

Está mal corregida, es la b), art. 468 el usufructo se constituye… y por prescripción. Y art. 539 sensu contrario las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse mediante usucapión.

Ninguna es correcta, pero la que más se acerca es la C. La A es incorrecta porque el usufructo se puede usucapir. La B es incorrecta porque los derechos de crédito no se pueden usucapir. Y la C es incorrecta porque la hipoteca es un derecho real que no se puede usucapir y no se excluye en la respuesta.

En cualquier caso, como hay que escoger una, yo pondría la C sin dudarlo, pues parece que lo que persiguen con la pregunta es saber qué tipo de servidumbres son usucapibles.

Saludos


Desconectado Pedro G.

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Re:Pregunta 16 - Tercer Poseedor
« Respuesta #1381 en: 03 de Febrero de 2014, 10:00:10 am »
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   En el examen de la 1a. semana, la pregunta 16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a)   Los muebles colocados permanentemente en los edficios.
b)   Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparacion, seguridad o transformacion.
c)    Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
  Yo veo dos respuestas correctas la a) y la c). La unica incorrecta es la b)
   ¿ no lo veis así?

   Saludos
   Miguel

El art. 112 LH dice que no será extensiva la hipoteca a los frutos pendientes y rentas vencidas, por lo que con más razón tampoco lo será a los frutos pendientes y rentas no vencidas.

Así que, en efecto, entiendo que tanto la A como la C son correctas.

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Gracias Pedro G, Pregunta 13
« Respuesta #1382 en: 03 de Febrero de 2014, 10:57:03 am »
  Gracias Pedro G,
   Eso mismo que dices es exactamente la reflexion que yo he hecho,
   No se si habran anulado esa respuesta, aunque se debería.

  Por cierto, En la pregunta 13.- El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina tecnicamente:
a)   Deudor hipotecante
b)   Tercer poseedor
c)   Tercero registral

Supongo que la respuesta será la a) ¿no?, pero es que encontrarla, no la he encontrado exactamente en el temario que yo manejo,

   Gracias y Saludos
   Miguel
   

Desconectado Pedro G.

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Re: Gracias Pedro G, Pregunta 13
« Respuesta #1383 en: 03 de Febrero de 2014, 11:44:02 am »
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  Gracias Pedro G,
   Eso mismo que dices es exactamente la reflexion que yo he hecho,
   No se si habran anulado esa respuesta, aunque se debería.

  Por cierto, En la pregunta 13.- El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina tecnicamente:
a)   Deudor hipotecante
b)   Tercer poseedor
c)   Tercero registral

Supongo que la respuesta será la a) ¿no?, pero es que encontrarla, no la he encontrado exactamente en el temario que yo manejo,

   Gracias y Saludos
   Miguel
 

La respuesta correcta es la B, tercer poseedor. De esto se habla en el apartado 1 del tema 13 del libro, y más concretamente en el apartado 1.1.B.

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Gracias Pedro G. Adquisicion Preferente Arrendatario
« Respuesta #1384 en: 03 de Febrero de 2014, 12:56:05 pm »
Gracias Pedro G., no lo veía me ha costado verlo-entenderlo,

  Tema 14 Derechos Adquiscion Preferente, Punto 4.4 Los Derechos de adquisicon preferente en la Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), tenemos que el arrendatario tiene derehco de adquisicion prefente en el caso de ser arrendatario de una vvienda, cuya duracion sera inferior a cinco años.

   ¿sabeis si el arrendatario por periodo mayor de cinco años si tambien tiene pererencia o en ese caso no?

   En el temario dice que esa prferenciaes en virtudes pujnto 8. del articulo 25 de la citada ley, pero leyendo dicho punto 8 yo no lo veo:  “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. “

   Saludos

   Miguel

Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1385 en: 03 de Febrero de 2014, 13:07:31 pm »
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El art. 112 LH dice que no será extensiva la hipoteca a los frutos pendientes y rentas vencidas, por lo que con más razón tampoco lo será a los frutos pendientes y rentas no vencidas.

Así que, en efecto, entiendo que tanto la A como la C son correctas.

Saludos


Preeminencia del alcance jurídico-real, sobre el jurídico-obligatorio -contrato ad hoc, más frecuente-, indudablemente constituye un derecho real sobre el bien, aunque devenga del contrato de crédito y las servidumbre no aparentes STS 25/02/1956, servidumbre no aparente de desagüe. Mira bien las pgs. 145 y 146, y finalmente a la 198 del manual. Espero que lo comprendas igual que yo. Gracias.

Desconectado Pedro G.

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Re:Gracias Pedro G. Adquisicion Preferente Arrendatario
« Respuesta #1386 en: 03 de Febrero de 2014, 13:20:00 pm »
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Gracias Pedro G., no lo veía me ha costado verlo-entenderlo,

  Tema 14 Derechos Adquiscion Preferente, Punto 4.4 Los Derechos de adquisicon preferente en la Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), tenemos que el arrendatario tiene derehco de adquisicion prefente en el caso de ser arrendatario de una vvienda, cuya duracion sera inferior a cinco años.

   ¿sabeis si el arrendatario por periodo mayor de cinco años si tambien tiene pererencia o en ese caso no?

   En el temario dice que esa prferenciaes en virtudes pujnto 8. del articulo 25 de la citada ley, pero leyendo dicho punto 8 yo no lo veo:  “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. “

   Saludos

   Miguel

El problema, Miguel, es que el apartado 8 del art. 25 fue modificado por la Ley 4/2013 de 4 de Junio. La versión actual es la que tú indicas en tu mensaje, pero la versión anterior de ese preceptoo, que es a la que se refiere el libro, dice esto:

"El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años."

Lo puedes ver aquí:

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Yo estoy estudiando por la edición del libro del año pasado, y no sé lo que pone el libro este año, aunque entre las modificaciones admitidas por el equipo docente entre una y otra edición no figura ninguna del tema 14, por lo que entiendo que esa parte seguirá mal en la nueva edición.

En cuanto a la pregunta concreta que haces, el cambio normativo supone que, a diferencia de la versión anterior, ahora el derecho de adquisición preferente ya no es imperativo ni en los contratos de duración inferior a 5 años.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1387 en: 03 de Febrero de 2014, 13:32:11 pm »
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Preeminencia del alcance jurídico-real, sobre el jurídico-obligatorio -contrato ad hoc, más frecuente-, indudablemente constituye un derecho real sobre el bien, aunque devenga del contrato de crédito y las servidumbre no aparentes STS 25/02/1956, servidumbre no aparente de desagüe. Mira bien las pgs. 145 y 146, y finalmente a la 198 del manual. Espero que lo comprendas igual que yo. Gracias.

La verdad es que no entiendo qué quieres decirme...  ;) ;)

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1388 en: 03 de Febrero de 2014, 14:00:53 pm »
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Aquí ha colgado un compañero de licenciatura el examen de Civil III que tuvieron ellos ayer viernes.

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Como veis, nada que ver con el nuestro. No os despistéis con la distribución de las preguntas por temas porque, en licenciatura, esta asignatura es anual, y los derechos reales de garantía, la usucapión o el derecho hipotecario los tienen en el segundo parcial. Aquí tenéis su temario por si queréis ver lo que les entraba en este primer parcial.

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Espero que os sea útil esta información.

Saludos

Recupero este mensaje por si alguno que se vaya a examinar mañana no lo había visto.

Saludos

Desconectado fonsopalencia

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1389 en: 03 de Febrero de 2014, 14:10:41 pm »
Estoy acojo****** con esta asignatura. Bufff.

Desconectado men

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1390 en: 03 de Febrero de 2014, 14:15:39 pm »
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Estoy acojo****** con esta asignatura. Bufff.

Ya somos dos  :-\
Provehito in altum

Desconectado jj1

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1391 en: 03 de Febrero de 2014, 14:16:03 pm »
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Preeminencia del alcance jurídico-real, sobre el jurídico-obligatorio -contrato ad hoc, más frecuente-, indudablemente constituye un derecho real sobre el bien, aunque devenga del contrato de crédito y las servidumbre no aparentes STS 25/02/1956, servidumbre no aparente de desagüe. Mira bien las pgs. 145 y 146, y finalmente a la 198 del manual. Espero que lo comprendas igual que yo. Gracias.
Que el contrato de crédito devenga en Derecho Real no quiere decir que este se pueda adquirir mediante la figura de la prescripcion.

Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1392 en: 03 de Febrero de 2014, 14:57:32 pm »
Sigo pensando que habla del derecho real de crédito no del contrato del que deviene. Ya veremos en la corrección. Es mañana, que cague. Suerte a todos. :-[

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1393 en: 03 de Febrero de 2014, 17:52:10 pm »
hola compañeros, hay alguna plantilla con la corrección del examen de la primera semana? gracias de antemano!

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1394 en: 03 de Febrero de 2014, 18:04:43 pm »
busca en este mismo foro la pag 60 mas o menos

Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1395 en: 03 de Febrero de 2014, 18:43:53 pm »
Hola me podriais decir cuanto dura el examen?

He buscado en el hilo pero no lo encuentro. Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1396 en: 03 de Febrero de 2014, 18:56:30 pm »
90 minutos más lo que descuente el árbitro...  ::) ::)

De todas formas, o lo contestas en media hora o chungo...

Saludos

Desconectado Mejías

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1397 en: 03 de Febrero de 2014, 19:03:52 pm »
son 60 minutos según la guía, algunos me confirman que fueran la primera semana?

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1398 en: 03 de Febrero de 2014, 19:10:40 pm »
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son 60 minutos según la guía, algunos me confirman que fueran la primera semana?

60 minutos y no dejan programa al examen

Desconectado Celiamad

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1399 en: 03 de Febrero de 2014, 19:35:00 pm »
perdon si os parece una pregunta tonta pero al ser tipo test el practicum no hace falta no?