¿Y quién dijo que era la A? ¿El equipo docente? Esta estuve dudando entre la A y la C, pero finalmente me decanté por la C porque la A es incompleta, pues requiere que esos muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño para estar exlcuidos.
Saludos
Yo también dudé, pero estaba corregida con el temario por los compañeros de la primera semana en este mismo hilo, se ha discutido mucho ya que la C, parece incorrecta sólo porque pone "y rentas NO vencidas", pero no obstante, ninguna corrección es oficial, logicamente. Para verlo más claro está sacada del art. 112 de la LH que «cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo».