Quería mostrar mi opinión al respecto de las preguntas que se van a anular, e introducir cierta perspectiva que podría ser útil y que no se ha tratado todavía.
Hace poco leí en un blog que sigo habitualmente (y que recomiendo a todo el mundo, es relativo al dcho administrativo en mayor medida) cierto comentario del autor en relación a una sentencia en casación del TS en que basaba el fallo en el principio de equidad, para mantener en su puesto a un número de funcionarios que habían realizado correctamente el último ejercicio de la oposición, ejercicio éste que estaba afecto de error formal insubsanable y que había sido impugnado por los opositores que no habían realizado satisfactoriamente el mismo.
En la citada Sentencia, se establece que a los aprobados del 4º ejercicio, por concurrir en situación de igualdad al resto de opositores, no es de justicia ni de equidad, sustraerles de sus derechos legítimamente adquiridos, pero que a los que no realizaron correctamente dicho ejercicio tampoco es de recibo sancionarles efectivamente por un incorrecto desarrollo de dicho ejercicio por parte del Tribunal calificador (cosa que podría asimilarse a la incorrecta exposición del enunciado de una o varias preguntas del examen).
Es por ello que a los aprobados se les mantiene en su puesto, y a los suspendidos se les da satisfacción en sus pretensiones.
Cuelgo enlace del blog, las reflexiones vertidas en el artículo son muy certeras, enlaza a la sentencia integra y creo que se trata de un supuesto de hecho en cierta medida análogo al caso que se discute (dentro de lo que mi somera formación me permite discernir, puede que me equivoque).
El blog es este:
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