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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121906 veces)

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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #260 en: 05 de Enero de 2014, 23:32:02 pm »
Al leerlo me ha sonado el caso y, aunque no responda a la pregunta, se plantea uno parecido en el manual, que puede servir de pauta. La solución la aplico al supuesto planteado por ti, Ilse:

1º Saber si ambos contratantes tienen capacidad para contratar: consulta previsiblemente de dos ordenamientos jurídicos -español y británico-.

2º Validez del contrato en cuanto a la forma del contrato: inicialmente según del Dº británico.

3º Y en cuanto al fondo de lo pactado habrá que respetarse la ley del lugar en el que se encuentra el bien, objeto del contrato.


Al tratarse de un bien inmueble, en principio, estaría dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Bruselas I ref que establece que sería el foro de CJI exclusiva, pero supongo que sí cabría otros tribunales competentes al tratar diversos supuestos jurídicos.

Qué lío!! Qué inseguridad!!!!

 :D


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #261 en: 05 de Enero de 2014, 23:39:13 pm »
sí es un poco lío, pero la última parte no la he entendido bien, se supone que quien debe conocer del supuesto por el estar el inmueble en inglaterra serían los tribunales de inglaterra, exclusivamente, por la vinculación que tiene el supuesto con el estado...

cuando dices que cabría la posibilidad de que otros tribunales pudieran ser competentes a qué te refieres?


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #262 en: 06 de Enero de 2014, 00:09:23 am »
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Un español “E” domiciliado en España, vende a un británico “B” domiciliado en Reino Unido una casa en Inglaterra. Se perfecciona el contrato en Londres, “E” observa al cabo de un tiempo vicios ocultos y pide rescisión del contrato y daños y perjuicios ante un tribunal de Madrid.

Pregunta si son competentes los tribunales españoles, y qué otros países podrían ser competentes?

 sería un foro de competencia exclusiva,no?? el tribunal español no sería competente sino el de inglaterra, no habría más países competentes en este supuesto.no?

Silu ha dado con la respuesta correcta; ahora bien, eso de si otros países podrían ser competentes, no sería aplicable al caso, ¿por qué?

Cuando nos encontramos en un supuesto de competencias exclusivas del R. Bruselas I refundido, o dentro del ámbito comunitario, aplicamos ese Reglamento, no el derecho convencional, es decir, se atiende sólo y exclusivamente al bien inmueble donde se encuentra ubicado; no entra en consideración el domicilio del demandado -en este caso el sujeto o persona jurídica que haya vendido el inmueble-, con lo cual no es aplicable derecho convencional alguno por tener el nacional británico su domicilio en Estados Unidos.

Conclusión subjetiva: únicamente son competentes los tribunales británicos (art. 24.1 del citado Reglamento), creo,  :-\

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #263 en: 06 de Enero de 2014, 00:11:11 am »
me ha faltado matizar algo, no se tiene en consideración ni el domicilio del demandado ni del demandante; ahora sí,  :)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #264 en: 06 de Enero de 2014, 00:15:01 am »
Entiendo como tú, que al ser el objeto del litigio un bien inmueble serían los tribunales de Inglaterra los competentes para resolver el conflicto.

Pero no estoy segura al 100% porque me resulta demasiado evidente. Supongo que le estoy buscando tres pies al gato... ::)

 :)

No había leído tu respuesta mnieves  ;)


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #265 en: 06 de Enero de 2014, 00:24:20 am »
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No había leído tu respuesta mnieves  ;)

jejje, aún no estoy segura, ¡espero que el machaque que me ha dado Davidiver y el que yo le estoy dando al Bruselas I refundido hagan efecto! ya tenía guarreado el cuaderno, pero ahora más, y aún así, tengo incertidumbres, pero bueno, me está sirviendo para retener artículos en mi mollera, que algunas veces se pone algo dura,  :-*

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #266 en: 06 de Enero de 2014, 00:34:12 am »
He visto en varios casos de exámenes en el que el supuesto trata sobre un bien inmueble en alquiler pero por una duración máxima de 6 meses, y pregunta qué foro se aplicaría  o qué estado sería el competente(algo así),un poco para pillar por lo de la duración del contrato, me parece un caso interesante que pueda caer.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #267 en: 06 de Enero de 2014, 00:51:11 am »
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Silu ha dado con la respuesta correcta; ahora bien, eso de si otros países podrían ser competentes, no sería aplicable al caso, ¿por qué?

Cuando nos encontramos en un supuesto de competencias exclusivas del R. Bruselas I refundido, o dentro del ámbito comunitario, aplicamos ese Reglamento, no el derecho convencional, es decir, se atiende sólo y exclusivamente al bien inmueble donde se encuentra ubicado; no entra en consideración el domicilio del demandado -en este caso el sujeto o persona jurídica que haya vendido el inmueble-, con lo cual no es aplicable derecho convencional alguno por tener el nacional británico su domicilio en Estados Unidos.

Conclusión subjetiva: únicamente son competentes los tribunales británicos (art. 24.1 del citado Reglamento), creo,  :-\
+1
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jejje, aún no estoy segura, ¡espero que el machaque que me ha dado Davidiver y el que yo le estoy dando al Bruselas I refundido hagan efecto! ya tenía guarreado el cuaderno, pero ahora más, y aún así, tengo incertidumbres, pero bueno, me está sirviendo para retener artículos en mi mollera, que algunas veces se pone algo dura,  :-*
Pero de buen rollo, eh!?  ;) ;D
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #268 en: 06 de Enero de 2014, 00:59:34 am »
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He visto en varios casos de exámenes en el que el supuesto trata sobre un bien inmueble en alquiler pero por una duración máxima de 6 meses, y pregunta qué foro se aplicaría  o qué estado sería el competente(algo así),un poco para pillar por lo de la duración del contrato, me parece un caso interesante que pueda caer.
El mismo artículo 24.1 del R. Bruselas I Ref. da la respuesta:

Serían competentes los tribunales del Estado Miembro donde se encuentre el inmueble.

Pero:
a) si el contrato de arrendamiento es por 6 meses o menos,
b) para uso particular,
c) que el arrendatario sea persona física y
d) que tanto propietario como arrendatario estén domiciliados en mismo Estado miembro,
serán competentes también los del Estado miembro donde tenga el domicilio el demandado.
Por lo que entiendo que si se cumplen estos 4 requisitos de forma cumulativa el demandante tendrá la opción de demandar en el Estado donde está el inmueble o en el que tenga domicilio el demandado, a su elección.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #269 en: 06 de Enero de 2014, 01:02:23 am »
no era una pregunta, simplemente lo puse porque me pareció interesante como pregunta de examen para el que quiera que lo tenga presente...

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #270 en: 06 de Enero de 2014, 01:04:54 am »
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no era una pregunta, simplemente lo puse porque me pareció interesante como pregunta de examen para el que quiera que lo tenga presente...
Hola Ilse,
ok. Pues ya está explicado (creo) para quien le pueda interesar.
Buenas noches!  :)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #271 en: 06 de Enero de 2014, 01:44:12 am »
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+1Pero de buen rollo, eh!?  ;) ;D

Eso por supuesto, te he dado las gracias ya, pero es más ¡te lo agradezco en el alma! ufff, no sabes cuando después de estudiar la teoría me puse con los prácticos y, bueno, hay "cosillas" que cambian, pero sobre todo el que no coincidían los artículos -claro, se me metió en la meolla eso de la vigencia, jeje- y ya tenía armado el Belén, por eso,

 :-*  :-*  :-*

¿sabes? estuve a punto de dejar ésta y FTII para septiembre, pero con tu ayuda, y la del profesor Ferrandis -gracias Silu- en la segunda, voy a las dos, en la segunda semana, ¡y que sea lo que Dios quiera! podré ir a septiembre, pero siempre ayuda el presentarse a un examen y saber lo que se puede dar de sí, por supuesto, cuando he estudiado y "creo" estar preparada, lo que suceda es ya cuestión del día que se tenga, o de lo que pase el día antes, yyyyyy

 no quiero pensar en septiembre del curso pasado porque me acuerdo de dos, ejem, ejem, que fueron los causantes de quedarme tirada con el segundo parcial de Mercantil I, y bueno, el de Hacienda fue consecuencia de la carrera de hacer tres exámenes tipo test en hora y media,  ;D, me salté una casilla de respuesta, no pude repasar, y encima cuando llego a la mesa me dicen el Sr. del Tribunal que estaba recogiendo los exámenes que qué pronto había terminado, ¡se referían con la llamada a quiénes llevaban un examen! y yo que creía tener una buena nota al repasar el examen, :'(:'(:'(

P.D. jeje, también me sabía lo de los arrendamientos, por aquéllo de que ya me había estudiado el artículo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #272 en: 06 de Enero de 2014, 01:51:44 am »
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Eso por supuesto, te he dado las gracias ya, pero es más ¡te lo agradezco en el alma! ufff, no sabes cuando después de estudiar la teoría me puse con los prácticos y, bueno, hay "cosillas" que cambian, pero sobre todo el que no coincidían los artículos -claro, se me metió en la meolla eso de la vigencia, jeje- y ya tenía armado el Belén, por eso,

 :-*  :-*  :-*

¿sabes? estuve a punto de dejar ésta y FTII para septiembre, pero con tu ayuda, y la del profesor Ferrandis -gracias Silu- en la segunda, voy a las dos, en la segunda semana, ¡y que sea lo que Dios quiera! podré ir a septiembre, pero siempre ayuda el presentarse a un examen y saber lo que se puede dar de sí, por supuesto, cuando he estudiado y "creo" estar preparada, lo que suceda es ya cuestión del día que se tenga, o de lo que pase el día antes, yyyyyy

 no quiero pensar en septiembre del curso pasado porque me acuerdo de dos, ejem, ejem, que fueron los causantes de quedarme tirada con el segundo parcial de Mercantil I, y bueno, el de Hacienda fue consecuencia de la carrera de hacer tres exámenes tipo test en hora y media,  ;D, me salté una casilla de respuesta, no pude repasar, y encima cuando llego a la mesa me dicen el Sr. del Tribunal que estaba recogiendo los exámenes que qué pronto había terminado, ¡se referían con la llamada a quiénes llevaban un examen! y yo que creía tener una buena nota al repasar el examen, :'(:'(:'(

P.D. jeje, también me sabía lo de los arrendamientos, por aquéllo de que ya me había estudiado el artículo.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #273 en: 06 de Enero de 2014, 21:44:14 pm »
Estoy con el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras entre los Estados miembros, llego a entender el mecanismo de denegación y demás, pero cuando entro en el régime autónomo español me lío bastante, cuándo se aplica uno y otro, cuando no se aplica el comunitario se aplica el autónomo la LEC 1881? cuando sé que no corresponde el derecho europeo, cuando no provenga de un país de la unión europea y se quiera reconocer la decisión en españa?

Ejemplo:

decisión de alemania que quiere reconocer españa se aplica el reglamento europeo.
decisión de un país no miembro se aplica la lec.

sería así o me lo acabo de inventar, por más vueltas que le doy no me aclaro con la asignatura  8)




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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #274 en: 06 de Enero de 2014, 22:59:41 pm »
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Estoy con el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras entre los Estados miembros, llego a entender el mecanismo de denegación y demás, pero cuando entro en el régime autónomo español me lío bastante, cuándo se aplica uno y otro, cuando no se aplica el comunitario se aplica el autónomo la LEC 1881? cuando sé que no corresponde el derecho europeo, cuando no provenga de un país de la unión europea y se quiera reconocer la decisión en españa?

Ejemplo:

decisión de alemania que quiere reconocer españa se aplica el reglamento europeo.
decisión de un país no miembro se aplica la lec.

sería así o me lo acabo de inventar, por más vueltas que le doy no me aclaro con la asignatura  8)

Estoy algo torpe en la práctica, pero creo que esto es teoría.

 En ausencia de norma de Derecho comunitario o de Tratados específicos (convencionales con otros Estados, bilaterales casi siempre) será aplicable el régimen general de las condiciones del art. 954, que además es de utilización preferente en esos casos.

Tus ejemplos son válidos, siempre que en el segundo no haya firmado ningún Acuerdo o Tratado específico.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #275 en: 06 de Enero de 2014, 23:24:07 pm »
Hola a todos,

Perdonar la interrupción pero no encuentro por ningún lado el programa de esta asignatura.  Alguien me puede, por favor, pasar el programa o el enlace para descargarlo.

Muchas gracias y suerte a todos con los exámenes.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #276 en: 07 de Enero de 2014, 06:52:10 am »
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Hola a todos,

Perdonar la interrupción pero no encuentro por ningún lado el programa de esta asignatura.  Alguien me puede, por favor, pasar el programa o el enlace para descargarlo.

Muchas gracias y suerte a todos con los exámenes.
Hola mmartinez,
Solo tienes que ir a alf, asignatura DIPr y en Documentos lo tienes (no está muy escondido, la verdad).
De todos modos, aquí te dejo el link:
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Un saludo.
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #277 en: 07 de Enero de 2014, 08:26:34 am »
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Hola mmartinez,
Solo tienes que ir a alf, asignatura DIPr y en Documentos lo tienes (no está muy escondido, la verdad).
De todos modos, aquí te dejo el link:
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Un saludo.
Aunque también lo tienes en la propia página inicial de la asignatura en alf (Plan de trabajo)
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #278 en: 07 de Enero de 2014, 10:30:57 am »
Ilse:
Ante decisiones extranjeras adoptadas en un Estado no miembro y la ausencia de Reglamento comunitario o convenio bilateral en la materia, el reconocimiento ejecución de decisiones extranjeras en España se regula a partir de las normas de producción interna. El régimen de reconocimiento y ejecución de producción interna viene establecido en los Arts. 951 y ss LEC 1881, los cuales siguen en vigor según establece la Disposición derogatoria única de la LEC 2000.
La resolución extranjera tan sólo producirá efectos en España en el supuesto de que se vean satisfechas determinadas condiciones(art. 954 LEC):
a. Ejercicio de una acción personal: la condición se refiere a que la decisión extranjera ha debido ser dictada a consecuencia del ejercicio de una acción de Derecho privado.
b. No haber sido dictada en rebeldía: debe atenderse, no sólo a la incomparecencia del demandado en el juicio que dio origen a la sentencia que se trata de reconocer, sino también al hecho de que no haya sido debidamente citado y, por lo tanto, no haya podido ejercitar su defensa de forma plena y efectiva. Para verificar la existencia de esta circunstancia debe analizarse si la citación y emplazamiento se llevó a cabo cumpliendo con las formalidades del Estado de origen de la sentencia.
c. No contrariedad con el orden público internacional español:  no puede ser reconocida una sentencia extranjera cuando en el juicio de origen no se respetaron todas las garantías procesales.
d. Requisitos formales: se exige que la sentencia reúna los requisitos necesarios en el país en el que haya sido dictada para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.
e. Verificación de la competencia del juez de origen;
f. Inexistencia de resolución española inconciliable o procedimiento abierto en España sobre los mismos hechos.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #279 en: 07 de Enero de 2014, 12:05:32 pm »
gracias rutger, para cualquier cosa que necesites tienes mi correo.