A ver, yo desisto porque me está dando la sensación de que no sé nada de esta asignatura y me estoy empezando a agobiar pensando en que os puedo estar intentando ayudar de forma errónea:
Dice la profesora de Alf (que no yo, pero también digo exactamente lo mismo en otros mensajes ya que tengo claro que si el demandado está domiciliado en Estado miembro, y lo repito, es de aplicación el reglamento, si además evidentemente la materia del litigio es de su ámbito):
"En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1)"
Entonces: si el domicilio del demandado está en la UE (empresa con sede social en España) y la materia está incluida en el Reglamento (incumplimiento de obligación contractual, materia: contratos), y se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable tal cual señala la tutora, cómo se puede decir que se aplica la LOPJ?.
Yo tendría cuidado con eso de las soluciones que se encuentran por ahí... y ya me incluyo en el lote


, lo siento Rutger, no quería reirme, pero ¡me has quitado el agobio de la PEC de Mercantil I!, la vedad es que yo también lloraré después del examen, seguro,

, entiendo perfectamente eso que dices, pero no lo entiendo tal y como viene en el manual, y encima en el libro de prácticos, sólo hay un par de supuestos que hacen mención al Roma I,

, y que lo que hacen es liarme aún más,

, y el resto es materia específica de los foros exclusivos,

, ainsssssssssss, sé ya más de familia, sucesiones y bienes inmuebles que de este parcial,
