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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121796 veces)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #400 en: 14 de Enero de 2014, 18:30:44 pm »
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:-[ no lo entiendo
el demandante es Honduras no?
Demandado España



Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #401 en: 14 de Enero de 2014, 18:48:02 pm »
Nogarde: lee si puedes las consideraciones preliminares del regl 1215, ahí te lo va explicando (no en el articulado). No lo tengo delante en este momento pero sí sé que en algún punto pone:debe existir una conexión entre los procedimientos a los que se aplique el presente Reglamento y el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente, las normas comunes sobre competencia judicial deben aplicarse, en principio, cuando el demandado esté domiciliado en un Estado miembro.

Si el demandado está domiciliado en Estado Miembro se aplica el reglamento comunitario, con independencia de la domiciliación del demandante (evidentemente si la materia es civil o mercantil, salvo las excluidas del reglamento).
La verdad es que en el regl. 44 venía mucho más claro.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #402 en: 14 de Enero de 2014, 19:58:06 pm »
He leído todo lo escrito sobre ese supuesto, y no acabo de ver la aplicación del R. Bruselas I Refundido, es decir, no acabo de ver su aplicación, a pesar de que el demandado sea un Estado miembro, y también se contemple el ámbito material; con lo cual, si no se da el caso de que los Estados parte tengan su domicilio dentro de la Unión Europea, en España será de aplicación subsidiaria los preceptos de la LOPJ -recoge el mismo régimen de los foros-, salvo si existiese algún tipo de Tratado bilateral con Honduras, de lo que no se aporta nada.

En fin, que no lo acabo de ver claro; es incumplimiento de una obligación derivada de una relación contractual, que seguramente llevará daños y perjuicios por la mercancía defectuosa que se ha enviado, esto es materia en profundidad en el segundo parcial, así que dado lo que preguntan y dado lo que entra, yo aplicaría subsidiariamente la LOPJ respecto a la competencia, nuestro Cc respecto al incumplimiento de la obligación como norma material, y la LEC como norma procesal.

porque,  ???  :-\   :o

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #403 en: 14 de Enero de 2014, 20:16:19 pm »
Me autoedito
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #404 en: 14 de Enero de 2014, 20:20:27 pm »
El único motivo que se me ocurre es que sea por alguna de las excepciones al criterio de aplicación personal del reglamento, pero no me cuadra ninguno
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #405 en: 14 de Enero de 2014, 20:29:35 pm »
Lidia, a mi tampoco por muchas vueltas que le he estado dando, y mira que ya tengo aprobada la asignatura   :D :D
Lo que dice la profesora de Alf confirma todavía más mi solución: se cumplen los dos requisitos para que sea aplicable el reglamento.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #406 en: 14 de Enero de 2014, 20:38:18 pm »
Y otra cosa, ahora que he estado leyendo los mensajes se está armando tremendo lío entre el caso de la venta a domicilio y el que yo hago mi propuesta de solución. Aunque coincide que sea España y Honduras en los dos entiendo que son dos casos distintos por su enunciado y sus preguntas, así que creo que la hemos liado parda ;D ;D ;D porque se están dando respuestas sin aclarar a que caso se hace referencia.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #407 en: 14 de Enero de 2014, 20:38:45 pm »
Hola
Yo tengo otra duda sobre un caso que he encontrado resuelto por ahí:
"Una empresa con sede social en Estados Unidos demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en España, por incumplimiento de contrato".
La solución dice que aplica el lopj.
¿Por qué? Por la materia,por ser especial no se aplica el reglamento???

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #408 en: 14 de Enero de 2014, 20:57:36 pm »
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Hola
Yo tengo otra duda sobre un caso que he encontrado resuelto por ahí:
"Una empresa con sede social en Estados Unidos demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en España, por incumplimiento de contrato".
La solución dice que aplica el lopj.
¿Por qué? Por la materia,por ser especial no se aplica el reglamento???

A ver, yo desisto porque me está dando la sensación de que no sé nada de esta asignatura y me estoy empezando a agobiar pensando en que os puedo estar intentando ayudar de forma errónea:
Dice la profesora de Alf (que no yo, pero también digo exactamente lo mismo en otros mensajes ya que tengo claro que si el demandado está domiciliado en Estado miembro, y lo repito, es de aplicación el reglamento, si además evidentemente la materia del litigio es de su ámbito):
"En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1)"

Entonces: si el domicilio del demandado está en la UE (empresa con sede social en España) y la materia está incluida en el Reglamento (incumplimiento de obligación contractual, materia: contratos), y se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable tal cual señala la tutora, cómo se puede decir que se aplica la LOPJ?.
Yo tendría cuidado con eso de las soluciones que se encuentran por ahí... y ya me incluyo en el lote :'( :'(

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #409 en: 14 de Enero de 2014, 21:02:41 pm »
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A ver, yo desisto porque me está dando la sensación de que no sé nada de esta asignatura y me estoy empezando a agobiar pensando en que os puedo estar intentando ayudar de forma errónea:
Dice la profesora de Alf (que no yo, pero también digo exactamente lo mismo en otros mensajes ya que tengo claro que si el demandado está domiciliado en Estado miembro, y lo repito, es de aplicación el reglamento, si además evidentemente la materia del litigio es de su ámbito):
"En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1)"

Entonces: si el domicilio del demandado está en la UE (empresa con sede social en España) y la materia está incluida en el Reglamento (incumplimiento de obligación contractual, materia: contratos), y se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable tal cual señala la tutora, cómo se puede decir que se aplica la LOPJ?.
Yo tendría cuidado con eso de las soluciones que se encuentran por ahí... y ya me incluyo en el lote :'( :'(

 ;D, lo siento Rutger, no quería reirme, pero ¡me has quitado el agobio de la PEC de Mercantil I!, la vedad es que yo también lloraré después del examen, seguro,  :'(, entiendo perfectamente eso que dices, pero no lo entiendo tal y como viene en el manual, y encima en el libro de prácticos, sólo hay un par de supuestos que hacen mención al Roma I,  :'(  :'(, y que lo que hacen es liarme aún más,  :'(, y el resto es materia específica de los foros exclusivos,  :'(, ainsssssssssss, sé ya más de familia, sucesiones y bienes inmuebles que de este parcial,  :'(  :'(

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #410 en: 14 de Enero de 2014, 21:18:53 pm »
Roma I???????, eso es reglamento de ley aplicable a obligaciones contractuales. LEY APLICABLE!!!!  :o :o, objeto del SEGUNDO parcial si no han cambiado las cosas desde el curso pasado, no de competencia judicial internacional y reconocimiento de sentencias extranjeras, que es lo que os entra para el PRIMER parcial.
Yo  :-X
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #411 en: 14 de Enero de 2014, 21:21:57 pm »
sí mnieves está obsesionada con Roma I, ya la he visto hablando en otros mensajes y realmente lo único que haces mnieves es liarnos, centrémonos en la materia de este parcial, que c... nos importa el roma o el reglamento de china

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #412 en: 14 de Enero de 2014, 21:25:13 pm »
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sí mnieves está obsesionada con Roma I, ya la he visto hablando en otros mensajes y realmente lo único que haces mnieves es liarnos, centrémonos en la materia de este parcial, que c... nos importa el roma o el reglamento de china

yo no te lío, si no quieres no me leas; ya sé que es respecto de la ley aplicable, y en éste se habla de la competencia internacional, lo sé de sobra, por eso he dicho que sé más del segundo, casi, que del primero, al menos en el segundo sé qué ley hay que aplicar, en éste me pierdo de forma total,

¿sabes? está usted algo "insoportabilillo" este curso, sin rencor,  ;)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #413 en: 14 de Enero de 2014, 21:27:44 pm »
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yo no te lío, si no quieres no me leas; ya sé que es respecto de la ley aplicable, y en éste se habla de la competencia internacional, lo sé de sobra, por eso he dicho que sé más del segundo, casi, que del primero, al menos en el segundo sé qué ley hay que aplicar, en éste me pierdo de forma total,

¿sabes? está usted algo "insoportabilillo" este curso, sin rencor,  ;)

si ya bastante liado está el asunto pues nada hablemos de roma, del coliseo...

es inevitable leerte mnieves, ese post me interesa y leo los mensajes pensando que se puede llegar a una solución.

Yo insoportable y tú algo pesada, sin rencor

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #414 en: 14 de Enero de 2014, 21:30:52 pm »
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si ya bastante liado está el asunto pues nada hablemos de roma, del coliseo...

es inevitable leerte mnieves, ese post me interesa y leo los mensajes pensando que se puede llegar a una solución.

y, ¿para qué crees que entro yo? pero se están poniendo diferentes casos, diferentes matices, y así no hay quien se entere, al menos yo no, con lo cual intentaré solucionarlos a mi forma de ver, eso sí, en la segunda semana, esta la tengo bastante ocupada, con lo cual, dejaré este post por ahora,  :)

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #415 en: 14 de Enero de 2014, 21:31:15 pm »
Ilse, Mnieves no lo ha hecho con mala intención, que te lo digo yo  ;). Lo que la ha liado es que el Roma I es de aplicación a materia contractual también, y no se ha dado cuenta que es para ley aplicable.
Mnieves: una vez que los tribunales se declaran competentes (competencia judicial internacional), deberán saber qué ley aplicar (ley aplicable). Para la competencia judicial en demandas de obligaciones contractuales el Regl. 1215 (o el 44 si estudiais por las unidades anteriores) si se dan todos los presupuestos para que se pueda aplicar (y en caso contrario la norma interna, en el caso de España, la LOPJ), y para ley aplicable (que no os entra ahora, todo llegará y liará todavía más) el Roma I.
Haya paz!!!!
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #416 en: 14 de Enero de 2014, 21:34:06 pm »
Perdón Mnieves, posteé sin leer tu mensaje, pensando que te habías liado y no te entendí con lo de saber más del segundo parcial.
Liémosla parda!!! pero aprobad tod@s!!!!
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #417 en: 14 de Enero de 2014, 22:39:35 pm »
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Perdón Mnieves, posteé sin leer tu mensaje, pensando que te habías liado y no te entendí con lo de saber más del segundo parcial.
Liémosla parda!!! pero aprobad tod@s!!!!

No tengo nada que perdonar rutger; lo has indicado claro, claro; esperemos tener suerte y que le respondan a la compañera que lo ha planteado tan clarito en ALF, porque tengo esa misma duda,  ;)

gracias por la ayuda, la tienes superada, y aún así, te acercas a ayudarnos,  :-*

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #418 en: 14 de Enero de 2014, 23:42:29 pm »
Según mi tutora, quedaría de la siguiente forma, y en el mismo sentido que apunta rutger:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.


A ver si poco a poco vamos aclarando y completando vacíos y lagunas... ;)



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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #419 en: 14 de Enero de 2014, 23:57:45 pm »
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Según mi tutora, quedaría de la siguiente forma, y en el mismo sentido que apunta rutger:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.


A ver si poco a poco vamos aclarando y completando vacíos y lagunas... ;)




Genial, asi da gusto de bien explicadito  ;)