;

Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121678 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #480 en: 16 de Enero de 2014, 10:49:00 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
no hay que confundir domicilio y nacionalidad
Claro. Es que solo era repetir el art 62 del reglamento para decir que era uno de los artículos que venían en el reglamento en el que se hacía expresa mención a llo que lidia me había dicho acerca de que en el reglamento se decía la expresión se aplicará la ley interna .


Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #481 en: 16 de Enero de 2014, 10:49:27 am »
El reglameto dice que son competentes esos países pero porque son NUESTRAS LEYES INTERNAS la que lo dice, el reglamento sólo se limita A TRANSCRIBIR LO QUE LAS LEYES INTERNAS DICEN.

El reglamento se redacto DESPUES de la LOPJ, y, aunque sea prioritario para algunos casos, el libro te dice CLARAMENTE,

- foros exclusivos RAZÓN DE SER: especial interés del legislador de preservar la jurisdicción de los tribunales de un estado concreto en determinados supuestos
- foros por razón de materia: es una circunstancia que por su vinculación con España conocerán nuestros teibunale aún cuando el demandado no tenga domicilio en España
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #482 en: 16 de Enero de 2014, 10:50:42 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que así lo entenderás

¿En base a que instrumento jurídico decidimos la competencia judicial internacional? O ¿que instrumento jurídico decide la competencia judicial internacional de los tribunales de un estado miembro?

- si se dan los criterios materia y personal del reglamento --------- la competencia se dedice en base al reglamento de Bruselas 1 refundido, o dicho de otra forma, la decide el reglamento

- si no se dan dichos criterios ------- la competencia judicial la decide la ley interna

PERO AHORA VIENE LA EXCEPCIÓN: (que sí vienen en el libro)

- si se dan los criterios material y personal PERO es un materia incluida en un foro exclusivo, un foro especial por razón de materia o una cláusula de sumisión expresa------ la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecidas legalmente (los foros que hemos dicho antes)

No sé si he entendido pero en los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento, ya que se aplican sin tener en cuenta el domicilio del dmandado, aunque el domicilio del demandado fuera en un estado no miembro,  por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no.

En foros exclusivos da igual el domicilio del demandado, no confundir con nacionalidad.


cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,  el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro , no existe prórroga de la competencia, en estos casos hay que acudir a las normas de producción interna,LOPJ para nosotros.


LOPJ en los foros exclusivos? los foros exclusivos  de la LOPJ y del reglamento son idénticos.

Desconectado Davidiver

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1124
  • Registro: 07/08/10
  • VAMOS!!!
    • Velasco Advocats
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #483 en: 16 de Enero de 2014, 10:53:46 am »
Lunchi, te aconsejo (y por extensión a todos, porque creo que va muy bien) leer la introducción o prólogo del R. Brueslas I Ref.
Es interesante leerla toda, pero especialmente, por todo lo que se está comentando ahora, los puntos 10, 14, 15, 16, 18 y 19
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #484 en: 16 de Enero de 2014, 10:53:53 am »
No hace falta que el reglameto diga expresamente "se aplica el derecho interno" si me esta mandando a un país determinado se entiende que es a su ley interna. Además te transcribo lo dicho por mi tutor

Yo le pregunte


Hola, repasando los reglamentos me asalta una duda. El reglamento de Bruselas I refundido, tiene como presupuestos de aplicación uno personal y otro material. El personal, tiene varias excepciones, esto qué quiere decir ¿que sí se dan esas excepciones (foro exclusivo,manumisión expresa, contrato de seguros, de trabajo, etc) no se aplica el reglamento? Se aplicaría entonces la LOPJ

No lo tengo claro este matiz.


Y el me respondió

Estimada alumna:
Estimo que así es, salvo que España tuviera algún Convenio Internacional  con el Estado que comparte el hecho jurídico con contenido externo, pues en ese caso sería aplicable con preferencia el posible Convenio, antes que la LOPJ
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #485 en: 16 de Enero de 2014, 10:55:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No sé si he entendido pero en los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento, ya que se aplican sin tener en cuenta el domicilio del dmandado, aunque el domicilio del demandado fuera en un estado no miembro,  por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no.

En foros exclusivos da igual el domicilio del demandado, no confundir con nacionalidad.


cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,  el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro , no existe prórroga de la competencia, en estos casos hay que acudir a las normas de producción interna,LOPJ para nosotros.


LOPJ en los foros exclusivos? los foros exclusivos  de la LOPJ y del reglamento son idénticos.

No se aplica el reglamento, el reglamento TE DICE que del litigio conocerán los tribunales del país donde este situado el inmueble.

Basta que leáis en el libro las excepciones al criterio personal de aplicación del reglamento, y te lo dice bien claro
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #486 en: 16 de Enero de 2014, 10:58:31 am »
Una última indicación. El art. 22.1 de la LOPJ que dice que los tribunales españoles tienen competencia exclusiva es prácticametne una transcripción de lo que dice el reglmaneto sobre foros exclusivos. o sea que dica competencia exclusiva establecida en la ley interna español quien la marca, precisamente por el rango jerárquico, es el reglamento. Eso es l oque trato de deciros pero no me sale.
y por supuesto, nada que ver con la nacionalidad, es que en ningún momento me he querid oreferir a ella. eso sí lo tengo claro. ha sido una mezcla de mensajes y una mala escritura o interpretación.
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No se aplica el reglamento, el reglamento TE DICE que del litigio conocerán los tribunales del país donde este situado el inmueble.

Basta que leáis en el libro las excepciones al criterio personal de aplicación del reglamento, y te lo dice bien claro
con ese TE DICE yo lo que he entendido siempre es que es el reglamento el que teseñala el tribunal competente, que en este caso es aquel donde se encuentre el inmueble. y te lo dice el reglamento aunque te esté remitiendo a la ley interna de dicho EM.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #487 en: 16 de Enero de 2014, 10:59:53 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No sé si he entendido pero en los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento, ya que se aplican sin tener en cuenta el domicilio del dmandado, aunque el domicilio del demandado fuera en un estado no miembro,  por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no.

En foros exclusivos da igual el domicilio del demandado, no confundir con nacionalidad.


cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,  el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro , no existe prórroga de la competencia, en estos casos hay que acudir a las normas de producción interna,LOPJ para nosotros.


LOPJ en los foros exclusivos? los foros exclusivos  de la LOPJ y del reglamento son idénticos.

Los foros exclusivos los ha decidido la LOPJ no el reglamento, el reglamento simplemente los respeta y refleja en su articulado, y por eso te manda al tribunal del países donde este el inmueble, porque la ley interna así lo dispone.
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #488 en: 16 de Enero de 2014, 11:01:31 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una última indicación. El art. 22.1 de la LOPJ que dice que los tribunales españoles tienen competencia exclusiva es prácticametne una transcripción de lo que dice el reglmaneto sobre foros exclusivos. o sea que dica competencia exclusiva establecida en la ley interna español quien la marca, precisamente por el rango jerárquico, es el reglamento. Eso es l oque trato de deciros pero no me sale.
y por supuesto, nada que ver con la nacionalidad, es que en ningún momento me he querid oreferir a ella. eso sí lo tengo claro. ha sido una mezcla de mensajes y una mala escritura o interpretación.con ese TE DICE yo lo que he entendido siempre es que es el reglamento el que teseñala el tribunal competente, que en este caso es aquel donde se encuentre el inmueble. y te lo dice el reglamento aunque te esté remitiendo a la ley interna de dicho EM.

NO, la LOPJ se redacto ANTES que el reglamento, el reglamento SÓLO respeta los foros exclusivos que la LOPJ recoge.

El rango jerárquico es para todas las materias EXCEPTO sumisión expresa, foro exclusivo, y foro especial por razón de materia

PERO SI LO DICE EL LIBRO!
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #489 en: 16 de Enero de 2014, 11:03:54 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una última indicación. El art. 22.1 de la LOPJ que dice que los tribunales españoles tienen competencia exclusiva es prácticametne una transcripción de lo que dice el reglmaneto sobre foros exclusivos. o sea que dica competencia exclusiva establecida en la ley interna español quien la marca, precisamente por el rango jerárquico, es el reglamento. Eso es l oque trato de deciros pero no me sale.
y por supuesto, nada que ver con la nacionalidad, es que en ningún momento me he querid oreferir a ella. eso sí lo tengo claro. ha sido una mezcla de mensajes y una mala escritura o interpretación.con ese TE DICE yo lo que he entendido siempre es que es el reglamento el que teseñala el tribunal competente, que en este caso es aquel donde se encuentre el inmueble. y te lo dice el reglamento aunque te esté remitiendo a la ley interna de dicho EM.

Son foros idénticos, el reglameto desplazó a la LOPJ, de hecho se basó en el reglamento el legislador español, en el reglamento de bruselas, por lo que se aplica el reglamento.

en matería de foros exclusivos siempre será de aplicación el reglamento y no la LOPJ aunque la consecuencia sea la misma.

En materia de foros exclusivos es siempre aplicable el R refund I siempre que el derecho real inmobiliario recaiga sobre un bien inmueble situado en un Estado miembro, la sociedad se constituya en un Estado miembro, etc. El Reglamento tiene una posición superior jerárquica a la LOPJ y si comparas los foros exclusivos son los mismos.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #490 en: 16 de Enero de 2014, 11:05:20 am »
Vale ilse, tenéis razón vosotros, y el libro y mi tutor que lleva 30 años dando clase en la uned se equivocan.

Pero no has leído la respuesta de mi tutor?
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #491 en: 16 de Enero de 2014, 11:18:00 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vale ilse, tenéis razón vosotros, y el libro y mi tutor que lleva 30 años dando clase en la uned se equivocan.

Pero no has leído la respuesta de mi tutor?

He leído todas las respuestas, pero permíteme discrepar.

2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #492 en: 16 de Enero de 2014, 11:20:36 am »
Según el reglamento de Bruselas I y articulo 22 lopj será competentes los tribunales españoles, por lo tanto se aplicará la ley interna española, o sea , la LOPJ
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #493 en: 16 de Enero de 2014, 11:21:58 am »
Hola, ¡buena clase, sí señor! la verdad es estos dimis y diretes aclaran un montón, de estos debates siempre se extrae algo.

ILSE tiene razón en su última contestación, pero creo que al indicar la competencia judicial del Reglamento, siempre que sea un inmueble situado en un Estado miembro, es materia exclusiva de la "ley interna de ese Estado miembro", sí sé que esto es materia del segundo parcial, pero hay trocitos del manual que hacen confundir.

Lidia15378 tengo un esquema igual al de la jerarquización respecto de la competencia judicial internacional, más o menos, me lo he hecho a mano en el cuaderno cuadriculado; es decir si sólo hablamos de la competencia internacional dentro de la UE, por el domicilio, el mismo Reglamento nos da el orden de jerarquización de la "competencia de los tribunales" (similiar al nuestra LOPJ), pero es el Reglamento el que en el ámbito UE prevalece.

Si no estamos dentro del ámbito UE, respecto de la decisión de la "competencia de los tribunales", lo será el Derecho convencional -Tratados en el que el Estado de que se trate sea parte-, y por último, en nuestro caso, España, que es el Derecho Internacional que estudiamos, aplicamos la competencia en función de la LOPJ.

Con lo cual, cuidado, cada Estado o País puede tener competencia en función de esa jerarquía, pero además debe tener ley interna que regule esa materia.

No me vuelvas a echar la bronca ILSE, pero es algo que tenemos que tener claro.


Saludos y suerte, por lo que veo vais a la primera semana.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
He leído todas las respuestas, pero permíteme discrepar.

2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva

la LOPJ,  ;)

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #494 en: 16 de Enero de 2014, 11:22:29 am »
Si el bien inmueble está en España sería los tribunales españoles no?, Ilse tu opinas otra cosa?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Davidiver

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1124
  • Registro: 07/08/10
  • VAMOS!!!
    • Velasco Advocats
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #495 en: 16 de Enero de 2014, 11:24:31 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He leído todas las respuestas, pero permíteme discrepar.

2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva
Voto por el Reglamento que nos dice que serán los Tribunales del EM donde el inmueble se halle sito (España).


Por otro lado,

JERARQUÍA NORMATIVA PARA DETERMINAR CJI (por orden):

1.- REGLAMENTOS: SI se dan los presupuestos de aplicación: Siempre que tiene cabida, se aplica el Reglamento:
          - Bien inmueble en EM
          - Ddo. reside en EM y materia objeto del reglamento.
          - ...

2.- CONVENIOS INTERNACIONALES

3.- LOPJ





Los Foros (principales):

1- FOROS EXCLUSIVOS (de aplicación preferente)

2- FOROS DE SUMISIÓN (Autonomía de la voluntad, si no son foros exclusivos)
    - Expresa
    - Tácita

3- FORO GENERAL (domicilio del demandado)
                                                                            > CONCURRENTES si no se aplican foros exclusivos ni de sumisión.
4- FORO ESPECIAL POR RAZÓN DE MATERIA
      - En estos estarían también los foros de protección (con especialidades por protección de parte débil)   
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #496 en: 16 de Enero de 2014, 11:24:45 am »
Pues yo diría que sería de aplicación el R. y los tribunales españoles serían exclusivamente competentes...

realmente la LOPJ en materia de foros exclusivos (siempre que sean de aplicación) devienen inaplicables en favor del REGLAMENTO, siempre que el inmueble esté en un Estado miembro.


mnieves siento por el otro día, perdóname  :-*, estaba estresado con esta asignatura y quizá te dije que no liaras, mea culpa, reconozco que tengo un carácter asquerosillo jeje

Desconectado Davidiver

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1124
  • Registro: 07/08/10
  • VAMOS!!!
    • Velasco Advocats
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #497 en: 16 de Enero de 2014, 11:27:04 am »
Siempre que sea aplicable el Reglamento hay que olvidarse de la LOPJ
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado nogarde

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 492
  • Registro: 12/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #498 en: 16 de Enero de 2014, 11:27:37 am »
A ver, creo que Lidia e ILSE están diciendo lo mismo pero con distintas palabras. A ver si me explico:
 Cuando se trata de un foro exclusivo (con independencia del domicilio del demandado) es el Reglamento el que te deriva a la norma interna del lugar en el que suceda el hecho concreto. X ej: art. 24 Reg: si se trata de bienes inmuebles, el litigio se conocerá en el lugar en el que se encuentre.... Por ello, yo diría: el Reglamento protege determinados supuestos que son una excepción al foro general del domicilio del demandado y por ello son competentes órganos jurisdiccionales distintos a los del lugar de ese domicilio y, para conocer el litigio, deriva a las normas internas de ese país

¿si o no? Bravo por las clases magistrales que estáis dando hoy!! Gracias!!! Yo aporto mi granito de arena

Desconectado Davidiver

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1124
  • Registro: 07/08/10
  • VAMOS!!!
    • Velasco Advocats
Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #499 en: 16 de Enero de 2014, 11:30:38 am »
El art. 22 LOPJ solo sirve para determinar si los trib. españoles son competentes.
Por lo que si ya te lo dice el Reglamento (en este caso el art. 24), ya no hay por qué mirar el art. 22 LOPJ.
No puedes ver los enlaces. Register or Login