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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121679 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #500 en: 16 de Enero de 2014, 11:34:02 am »
No veo la pregunta que lidia hizo a su tutor, quería mirarla otra vez, la han borrado? por la que ella se decanta por la LOPJ.


Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #501 en: 16 de Enero de 2014, 11:34:32 am »
Pues yo no lo veo así David, yo veo que el reglameto te dice que es competente la ley interna, de hecho me acaba de llegar un esquema de otra tutora de otro centro distinto al mío y pone lo mismo que digo yo.

Yo ni me doy la razón a mi misma, yo aplico lo que me dicen los tutores, así que sólo sé que no sé nada
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #502 en: 16 de Enero de 2014, 11:34:42 am »
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No hace falta que el reglameto diga expresamente "se aplica el derecho interno" si me esta mandando a un país determinado se entiende que es a su ley interna. Además te transcribo lo dicho por mi tutor

Yo le pregunte


Hola, repasando los reglamentos me asalta una duda. El reglamento de Bruselas I refundido, tiene como presupuestos de aplicación uno personal y otro material. El personal, tiene varias excepciones, esto qué quiere decir ¿que sí se dan esas excepciones (foro exclusivo,manumisión expresa, contrato de seguros, de trabajo, etc) no se aplica el reglamento? Se aplicaría entonces la LOPJ

No lo tengo claro este matiz.


Y el me respondió

Estimada alumna:
Estimo que así es, salvo que España tuviera algún Convenio Internacional  con el Estado que comparte el hecho jurídico con contenido externo, pues en ese caso sería aplicable con preferencia el posible Convenio, antes que la LOPJ

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #503 en: 16 de Enero de 2014, 11:36:17 am »
No estoy de acuerdo con esa respuesta por lo dicho anteriormente. No se aplicaría la LOPJ

Si es un foro exclusivo se aplicaría el reglamento, el Reglamento tiene una posición superior jerárquica a la LOPJ y si comparas los foros exclusivos son los mismo, el reglamento de hecho tiene uno más que la LOPJ no tiene.

Desconectado alphonsus

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #504 en: 16 de Enero de 2014, 11:37:38 am »
Despues de leer los últimos mensajes me estoy aclarando las ideas un montón....lo necesitaba
Muchas gracias a todos los que participan y en especial a lidia.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #505 en: 16 de Enero de 2014, 11:40:28 am »
Bueno, pues ilse, ya son dos los tutores que dicen que se aplica la LOPJ y no el reglameto en los foros exclusivos,, no sé que decirte, ya te digo que yo no tengo la respuesta absoluta, yo sólo aprendo lo que me dicen los tutores, y si ellos dicen eso, pues para mi es eso.


Gracias a ti alphonsus, esa era mi intención, que nos aclaráramos todos un poco
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #506 en: 16 de Enero de 2014, 11:42:24 am »
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Pues yo no lo veo así David, yo veo que el reglameto te dice que es competente la ley interna, de hecho me acaba de llegar un esquema de otra tutora de otro centro distinto al mío y pone lo mismo que digo yo.

Yo ni me doy la razón a mi misma, yo aplico lo que me dicen los tutores, así que sólo sé que no sé nada
En el caso que has puesto de 2 chinos residentes en Canadá litigan por imnmueble en España
Imagina que la LOPJ dijera que en litigios sobre bienes inmuebles serán compententes los tribunales del domicilio del demandado.

El Reglamento te dice que:
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domici­lio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccio­nales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito


¿Qué aplicaríaspara determinar la CJI? ¿El reglamento o la LOPJ?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #507 en: 16 de Enero de 2014, 11:43:58 am »
La ley interna entiendo que se refiere a la legislación  española (por ejm Código Civil) y a la LEC. Las normas de competencia de LOPJ son de difícil aplicación porque las ha desplazado el Bruselas I ref.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #508 en: 16 de Enero de 2014, 11:46:01 am »
ya han respondido al caso de honduras en alf.

Si la empresa hondureña quiere demandar a la emprsa española en españa, se aplica el reglamento para determinar si los tribunales españoles son o no son competentes, porque el supuesto cumple cumulativamente  con los criterios.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #509 en: 16 de Enero de 2014, 11:48:07 am »
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ya han respondido al caso de honduras en alf.

Si la empresa hondureña quiere demandar a la emprsa española en españa, se aplica el reglamento para determinar si los tribunales españoles son o no son competentes, porque el supuesto cumple cumulativamente  con los criterios.

Cual de los dos casos de Honduras?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #510 en: 16 de Enero de 2014, 11:48:37 am »
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En el caso que has puesto de 2 chinos residentes en Canadá litigan por imnmueble en España
Imagina que la LOPJ dijera que en litigios sobre bienes inmuebles serán compententes los tribunales del domicilio del demandado.

El Reglamento te dice que:
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domici­lio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccio­nales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito


¿Qué aplicaríaspara determinar la CJI? ¿El reglamento o la LOPJ?


En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #511 en: 16 de Enero de 2014, 11:50:25 am »
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En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ
El Reglamento te dice que:
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domici­lio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccio­nales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito

SE APLICA REGLAMENTO
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #512 en: 16 de Enero de 2014, 11:50:44 am »
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Cual de los dos casos de Honduras?

no sé cuál de los dos, olvidé de qué trataban  ::)

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En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ

reglamento, te lo dice él mismo

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #513 en: 16 de Enero de 2014, 11:51:12 am »
La primera respuesta del profe es


Lo ha entendido perfectamente. Repare, no obstante, que junto con el criterio personal (domicilio del demandado -que además de criterio personal, constituye también el foro general) tiene que darse el criterio material (ex art. 1 del Reglamento). Puede que el demandado sí esté domiciliado en la UE pero que la materia esté excluida del ámbito de aplicación material (por ejemplo, acción de reintegración en el marco de una insolvencia). En este caso, el Reglamento no se aplica.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #514 en: 16 de Enero de 2014, 11:52:38 am »
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En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ

Pues yo creo que es el reglamento.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #515 en: 16 de Enero de 2014, 11:52:45 am »
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Bueno, pues ilse, ya son dos los tutores que dicen que se aplica la LOPJ y no el reglameto en los foros exclusivos,, no sé que decirte, ya te digo que yo no tengo la respuesta absoluta, yo sólo aprendo lo que me dicen los tutores, y si ellos dicen eso, pues para mi es eso.


Gracias a ti alphonsus, esa era mi intención, que nos aclaráramos todos un poco

Los foros exclusivos se recogen en el art. 24 R 1215/2012. Y dentro de esas materias, sólo van a ser competentes los órganos jurisdiccionales del Estado al que se refiere dicho artículo.

Por tanto, la conclusión es que SÍ se aplica el R 1215/2012, de tal manera que no puede conocer un tribunal de un EMº diferente al exclusivamente competente.

En dº reales inmobiliarios ....tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito.

No se aplica la LOPJ.

 :)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #516 en: 16 de Enero de 2014, 11:53:11 am »
De todas formas Noemí, como tu has planteado el caso en alf no es como lo planteaste aquí, porqeu allí no has dicho el por qué la quiere demandar y eso es un dato muy importante. Yo creo que deberías escribir literalmente el caso en alf, sólo así saldríamos de dudas
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #517 en: 16 de Enero de 2014, 11:53:49 am »
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La primera respuesta del profe es


Lo ha entendido perfectamente. Repare, no obstante, que junto con el criterio personal (domicilio del demandado -que además de criterio personal, constituye también el foro general) tiene que darse el criterio material (ex art. 1 del Reglamento). Puede que el demandado sí esté domiciliado en la UE pero que la materia esté excluida del ámbito de aplicación material (por ejemplo, acción de reintegración en el marco de una insolvencia). En este caso, el Reglamento no se aplica.

No sé cómo era el caso, puedes copiarlo? pero no será un foro exclusivo, será por razón de la materia, cosa distinta.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #518 en: 16 de Enero de 2014, 11:54:24 am »
Una duda, si el Reglamento tiene rango jerárquico sobre la ley interna española, la LOPJ cuando contradiga el reglamento tendría que ser modificada y adaptarse al reglamento, entonces suponemos que la LOPJ está en plena concordancia con el reglamento.
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #519 en: 16 de Enero de 2014, 11:54:36 am »
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Pues yo creo que es el reglamento.

Es el reglamento el que se aplica.

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