Lo básico y esencial del reenvío:
El reenvío surge cuando la norma de conflicto de DIPR del país cuyos tribunales conocen del asunto, remiten para la regulación del caso a un Derecho extranjero donde existe una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situación privada a otro ordenamiento jurídico que puede ser el Derecho del foro o el Derecho de otro país. Es decir, que el reenvío tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.
Presupuestos:
1º. Que la remisión realizada por la norma de conflicto del foro se entienda hecha al derecho extranjero globalmente.
2º. Que el legislador del foro y el legislador extranjero hayan previsto distintas conexiones.
3º. Ni la norma de conflicto del foro, ni la norma de conflicto extranjera considera como competente para regular la cuestión al propio Derecho material, sino que remite a otro ordenamiento.
Clases:
1.Reenvío de retorno de primer grado: cuando la norma de conflicto extranjera remite la cuestión al derecho material del foro (es decir, ida-vuelta).
2.Reenvío de segundo grado: el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro localiza la cuestión bajo el ámbito de un tercer ordenamiento.
Funciones del renvío:
1º Facilitar el reconocimiento de sentencias.
2º Flexibilización de la norma de conflicto.
3º Contribuir a la realización de la justicia en un caso concreto.
Os pongo un ejemplo de cada clase de reenvío:
- de primer grado: el famoso caso Forgo:
Forgo era un bávaro que fue llevado de niño a Pau donde murió a los 68 años sin descendientes y dejando un patrimonio compuesto de bienes muebles. En primer lugar se resolvió que pese a la larga estadía, Forgo no tenía allí su domicilio legal, sino que conservaba su domicilio de origen en Baviera, y por esta razón según la ley francesa, era aplicable el derecho bávaro, o sea el del domicilio del causante.
Pero el derecho bávaro, incluido el Derecho Internacional Privado bávaro, declaraba aplicable a los bienes muebles la lex situs, y a las sucesiones la ley de domicilio efectivo del causante. El fisco sostuvo la aplicación de esta norma de Derecho Internacional Privado de la ley bávara que remitía a la legislación francesa. De esta forma el fisco recogía los bienes.
- de segundo grado:
la norma indirecta perteneciente a la ley del foro declara aplicable a la capacidad la ley del domicilio; la ley del domicilio - incluídas sus normas de DIPr. declara aplicable la ley de la nacionalidad, y la persona cuya capacidad se discute, ostenta la nacionalidad de un tercer país. El juez que acepta el reenvío deberá juzgar la capacidad por el derecho privado perteneciente a ese tercer país.