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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121520 veces)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #640 en: 17 de Enero de 2014, 17:23:43 pm »
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Ejemplo: yo trabajador domiclio en españa demandado por la empresa francesa, tribunales competentes los españoles que soy laparte màs débil. No?

Yo trabajador demando empresa, parte débil sigo siendo yo y sería competente españa, o francia? Y si el empresario es de fuera de la ue, serían los españoles también?

No sabía que puede ser tanto uno como otro competentes.

Yo entiendo que es así siempre que el empresario sea de un estado miembro también

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #641 en: 17 de Enero de 2014, 17:26:04 pm »
A ver!! Tu demandado, sería en razón de foro general( el del demandado) tu demandante, en razón de foro de protección,  por ser la parte mas débil, aunque el empresario tenga el domi ilio fuera UE. A mi humilde entender!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #642 en: 17 de Enero de 2014, 17:29:38 pm »
Yo estoy muy espeso, o sea que siempre será la parte más débil el trabajador actúe como demandante o demandadoy serâ conpetente el estado del trabajador siempre que sea de la ue, aunque el empresariosea deun paísfuera de la ue siempre el domicilio del trabajador es el que cuenta.

Entonces qué excepción hay? Ninguna

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #643 en: 17 de Enero de 2014, 17:36:10 pm »
Entre asegurador y asegurado que ambos han de residir en EU. Así lo entiendo yo según resumen!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #644 en: 17 de Enero de 2014, 17:40:07 pm »
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Entre asegurador y asegurado que ambos han de residir en EU. Así lo entiendo yo según resumen!!


Sí eso sí pero como dice que el art 6 introduce una importante novedad una excepción a la aplicac8ón personal, se referirá a cuando el trabajador actúa como demandante, o el consumidor, al fin y al cabo la parte dèbil es él aunque esté en el rol de demandante.

Al menos los apuntes dice eso.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #645 en: 17 de Enero de 2014, 17:57:09 pm »
Así lo veo yo compa!!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #646 en: 17 de Enero de 2014, 18:39:35 pm »
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A ver!! Tu demandado, sería en razón de foro general( el del demandado) tu demandante, en razón de foro de protección,  por ser la parte mas débil, aunque el empresario tenga el domi ilio fuera UE. A mi humilde entender!!

Aunque el empresario tenga el domicilio fuera de UE? Dónde dice eso?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #647 en: 17 de Enero de 2014, 18:42:59 pm »
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Sí eso sí pero como dice que el art 6 introduce una importante novedad una excepción a la aplicac8ón personal, se referirá a cuando el trabajador actúa como demandante, o el consumidor, al fin y al cabo la parte dèbil es él aunque esté en el rol de demandante.

Al menos los apuntes dice eso.


La excepción al criterio general es porque el tribunal competente, en general, es el domicilio del demandado. Pero en este caso si el demandado es empresario y el demandante consumidor o trabajador, también será competente el domicilio de éstos, es decir, del demandante. De ahí que sea una excepción
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #648 en: 17 de Enero de 2014, 18:44:15 pm »
Sí, en estos supuestos los foros de competencia se aplicarán aún cuando el empresario(demandado) no tenga su domiciklio en la ue.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #649 en: 17 de Enero de 2014, 19:39:00 pm »
Llevo un rato pensando en esta pregunta pero no me aclaro y lo peor que no sé si ya alguién la respondió.

En qué supuesto no funciona la imperatividad de la norma de conflicto?  art.12,6 Cc? Pero no me aclaro.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #650 en: 17 de Enero de 2014, 20:17:26 pm »
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Sí, en estos supuestos los foros de competencia se aplicarán aún cuando el empresario(demandado) no tenga su domiciklio en la ue.
Estás en lo cierto.
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Llevo un rato pensando en esta pregunta pero no me aclaro y lo peor que no sé si ya alguién la respondió.

En qué supuesto no funciona la imperatividad de la norma de conflicto?  art.12,6 Cc? Pero no me aclaro.
No entiendo muy bien a que te refieres  pero creo que haces referencia a cual es la excepción al  normal funcionamiento de la norma de conflicto. Si es así la excepción es el orden público, descartándose el aplicar la ley extranjera si esta ley es contraria a los principios fundamentales de nuestro Derecho.
Si una norma de conflicto española nos lleva a aplicar una ley extranjera que vulnera los principios de nuestro ordenamiento, pues se deja de aplicar el derecho extranjero y se aplica el español.
Te pongo un ejemplo: la capacidad para casarse se regula por la ley nacional de la persona tal como dice el art. 9.1 del CC. Si la ley nacional admite la poligamia como pasa en los países musulmanes, entonces no se aplicará esta ley en España por vulnerar nuestro Derecho.
Es justo  lo que dice el art. 12.6 del CC (el supuesto de excepción): se descarta la aplicación de la ley extranjera que resulta contraria a los principios básicos del Derecho español (principios constitucionales y principios de los convenios internacionales de derechos humanos).
 
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #651 en: 17 de Enero de 2014, 21:59:03 pm »
La verdad qe tenía la pregunta escrita en los apuntes y no me situaba, imagino que será eso que dices, gracias.

Por cierto, alguien tiene algún esquema del útlimo tema(reenvío), parece muy importante llevarlo bien.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #652 en: 17 de Enero de 2014, 22:28:01 pm »
Lo básico y esencial del reenvío:
El reenvío surge cuando la norma de conflicto de DIPR del país cuyos tribunales conocen del asunto, remiten para la regulación del caso a un Derecho extranjero donde existe una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situación privada a otro ordenamiento jurídico que puede ser el Derecho del foro o el Derecho de otro país. Es decir, que el reenvío tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.
Presupuestos:
1º. Que la remisión realizada por la norma de conflicto del foro se entienda hecha al derecho extranjero globalmente.
 2º. Que el legislador del foro y el legislador extranjero hayan previsto distintas conexiones.
 3º. Ni la norma de conflicto del foro, ni la norma de conflicto extranjera considera como competente para regular la cuestión al propio Derecho material, sino que remite a otro ordenamiento.
Clases:
1.Reenvío de retorno de primer grado: cuando la norma de conflicto extranjera remite la cuestión al derecho material del foro (es decir, ida-vuelta).
2.Reenvío de segundo grado: el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro localiza la cuestión bajo el ámbito de un tercer ordenamiento.
Funciones del renvío:
1º Facilitar el reconocimiento de sentencias.
2º Flexibilización de la norma de conflicto.
3º Contribuir a la realización de la justicia en un caso concreto.

Os pongo un ejemplo de cada clase de reenvío:
- de primer grado: el famoso caso Forgo:
Forgo era un bávaro que fue llevado de niño a Pau donde murió a los 68 años sin descendientes y dejando un patrimonio compuesto de bienes muebles. En primer lugar se resolvió que pese a la larga estadía, Forgo no tenía allí su domicilio legal, sino que conservaba su domicilio de origen en Baviera, y por esta razón según la ley francesa, era aplicable el derecho bávaro, o sea el del domicilio del causante.
Pero el derecho bávaro, incluido el Derecho Internacional Privado bávaro, declaraba aplicable a los bienes muebles la lex situs, y a las sucesiones la ley de domicilio efectivo del causante. El fisco sostuvo la aplicación de esta norma de Derecho Internacional Privado de la ley bávara que remitía a la legislación francesa. De esta forma el fisco recogía los bienes.
- de segundo grado:
la norma indirecta perteneciente a la ley del foro declara aplicable a la capacidad la ley del domicilio; la ley del domicilio - incluídas sus normas de DIPr. declara aplicable la ley de la nacionalidad, y la persona cuya capacidad se discute, ostenta la nacionalidad de un tercer país. El juez que acepta el reenvío deberá juzgar la capacidad por el derecho privado perteneciente a ese tercer país.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #653 en: 17 de Enero de 2014, 22:58:00 pm »
Olé ole y olé, vaya curro colega!!!!
Gracias por tus aclaraciones!!
Qu e seria de nos sin este foro!!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #654 en: 17 de Enero de 2014, 23:01:28 pm »
Rutger que Crack, asi da gusto.

Mil gracias paisana.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #655 en: 17 de Enero de 2014, 23:15:09 pm »
Encantada de poder aportar mi granito de arena. :-[ :-[
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #656 en: 17 de Enero de 2014, 23:18:07 pm »
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Encantada de poder aportar mi granito de arena. :-[ :-[

Rutger qué sentido tiene el reenvío de primer grado si mi norma de conflicto del foro no es competente y la internacional tampoco, si yo la mando a otro estado extranjero, éste me la envía otra vez porque dice que no es competente,  estamos en las mismas, más sentido le veo al de 2º grado, claro que tendría que tener el 3er estado  algún punto de conexión para poder reenviarlo.

gracias rutger por tus aclaraciones

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #657 en: 18 de Enero de 2014, 01:18:21 am »
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Lo básico y esencial del reenvío:
El reenvío surge cuando la norma de conflicto de DIPR del país cuyos tribunales conocen del asunto, remiten para la regulación del caso a un Derecho extranjero donde existe una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situación privada a otro ordenamiento jurídico que puede ser el Derecho del foro o el Derecho de otro país. Es decir, que el reenvío tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.
Presupuestos:
1º. Que la remisión realizada por la norma de conflicto del foro se entienda hecha al derecho extranjero globalmente.
 2º. Que el legislador del foro y el legislador extranjero hayan previsto distintas conexiones.
 3º. Ni la norma de conflicto del foro, ni la norma de conflicto extranjera considera como competente para regular la cuestión al propio Derecho material, sino que remite a otro ordenamiento.
Clases:
1.Reenvío de retorno de primer grado: cuando la norma de conflicto extranjera remite la cuestión al derecho material del foro (es decir, ida-vuelta).
2.Reenvío de segundo grado: el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro localiza la cuestión bajo el ámbito de un tercer ordenamiento.
Funciones del renvío:
1º Facilitar el reconocimiento de sentencias.
2º Flexibilización de la norma de conflicto.
3º Contribuir a la realización de la justicia en un caso concreto.

Os pongo un ejemplo de cada clase de reenvío:
- de primer grado: el famoso caso Forgo:
Forgo era un bávaro que fue llevado de niño a Pau donde murió a los 68 años sin descendientes y dejando un patrimonio compuesto de bienes muebles. En primer lugar se resolvió que pese a la larga estadía, Forgo no tenía allí su domicilio legal, sino que conservaba su domicilio de origen en Baviera, y por esta razón según la ley francesa, era aplicable el derecho bávaro, o sea el del domicilio del causante.
Pero el derecho bávaro, incluido el Derecho Internacional Privado bávaro, declaraba aplicable a los bienes muebles la lex situs, y a las sucesiones la ley de domicilio efectivo del causante. El fisco sostuvo la aplicación de esta norma de Derecho Internacional Privado de la ley bávara que remitía a la legislación francesa. De esta forma el fisco recogía los bienes.
- de segundo grado:
la norma indirecta perteneciente a la ley del foro declara aplicable a la capacidad la ley del domicilio; la ley del domicilio - incluídas sus normas de DIPr. declara aplicable la ley de la nacionalidad, y la persona cuya capacidad se discute, ostenta la nacionalidad de un tercer país. El juez que acepta el reenvío deberá juzgar la capacidad por el derecho privado perteneciente a ese tercer país.
Perfecto Rutger. Buena aportación.  ;)
Sólo añadir un detalle que puede encuentro importante: España no admite el reenvío de 2º grado.
Así que si se da el caso de que el ordenamiento al que remite la ley española remite a un segundo ordenamiento, se aplicará en españa la del primer ordenamiento requerido.
Por ejemplo: Si en un supuesto, la ley española remite a la inglesa y ésta atendiendo al supuesto de hecho remite a la ley francesa (por ejemplo), el juez español aplicaría el derecho interno ingles, en virtud del art. 12.2 CC (pág. 371 del manual).



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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #658 en: 18 de Enero de 2014, 01:26:51 am »
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Rutger qué sentido tiene el reenvío de primer grado si mi norma de conflicto del foro no es competente y la internacional tampoco, si yo la mando a otro estado extranjero, éste me la envía otra vez porque dice que no es competente,  estamos en las mismas, más sentido le veo al de 2º grado, claro que tendría que tener el 3er estado  algún punto de conexión para poder reenviarlo.

gracias rutger por tus aclaraciones
Se crea un conflicto negativo: ninguno de los ordenamientos se hace cargo, en virtud de sus normas de conflicto de cada uno de los dos estados que intervienen.
Si la ley española dice que es se aplica la ley inglesa, pero la norma de conflicto inglesa dice que se aplica la ley interna española, se llega a una situación en la que si no se opta por esta solución (el reenvío), el litigio podría quedar injuzgado por no ser aplicable ningun ordenamiento.
De esta forma se da solución a los conflictos negativos, aplicando el Tribunal del foro sus propias leyes internas (en el caso del reenvío de primer grado)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #659 en: 18 de Enero de 2014, 03:29:18 am »

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Rutger qué sentido tiene el reenvío de primer grado si mi norma de conflicto del foro no es competente y la internacional tampoco, si yo la mando a otro estado extranjero, éste me la envía otra vez porque dice que no es competente,  estamos en las mismas, más sentido le veo al de 2º grado, claro que tendría que tener el 3er estado  algún punto de conexión para poder reenviarlo.

gracias rutger por tus aclaraciones
Ilse, es tal cual te lo dice Davidier (chapeau Davi!!  ;)) . Efectivamente se le da solución al conflicto negativo ya que si no fuese así estaríamos ante una denegación de justicia para las partes.
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