Hola, alguien me puede ayudar con la segunda cuestión de este caso?
Pienso que la competencia es de los tribunales españoles debido al foro de protección por el que en los contratos individuales de trabajo serán competentes los tribunales del país de residencia de los trabajadores en este caso, estoy en lo cierto?
Una empresa española dedicada a la contratación temporal desplaza a Bélgica, a petición de una empresa belga dedicada a la construcción de túneles, a un grupo de trabajadores especializados en este sector. Se entiende que la empresa belga los contrata para la ejecución de unas obras que se desarrollan en la ciudad de Lieja. El periodo de trabajo para el que son contratados es de 16 meses. Llegado el verano, algunos de estos trabajadores plantean trabajar durante el mes de agosto, exigiendo la remuneración de dicho trabajo además del sueldo. La empresa belga rechaza esta posibilidad fundamentándose en una norma imperativa del derecho belga. Los trabajadores acuden a la jurisdicción belga con su reclamación. Se pregunta:
1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la competencia judicial internacionaL
2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional en cualquiera de los dos supuestos.