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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121508 veces)

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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #660 en: 18 de Enero de 2014, 08:12:32 am »
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A ver!! Tu demandado, sería en razón de foro general( el del demandado) tu demandante, en razón de foro de protección,  por ser la parte mas débil, aunque el empresario tenga el domi ilio fuera UE. A mi humilde entender!!
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Aunque el empresario tenga el domicilio fuera de UE? Dónde dice eso?
Art. 21.2 del R.1215/2012.
Págs. del manual: 112, 130, 131
Ojo, que también es una modificación respecto del R. 44/2001.

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #661 en: 18 de Enero de 2014, 08:42:31 am »
Muchas gracias davidier.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #662 en: 18 de Enero de 2014, 09:00:25 am »
Estoy en lo cierto pues!!!
Somos unos cracks!!
Para que queremos nosotros a equipo docente ???

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #663 en: 18 de Enero de 2014, 09:01:20 am »
VENGA QUE llega el miércolessssssssssssss   ??? :-X

hay que comprar pañales  8)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #664 en: 18 de Enero de 2014, 10:47:37 am »
Gracias a todos!
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #665 en: 18 de Enero de 2014, 10:50:54 am »
Gracias a ti lidia. Abriendo el debate hemos aprendido todos.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #666 en: 18 de Enero de 2014, 13:05:04 pm »
Hola, alguien me puede ayudar con la segunda cuestión de este caso?

Pienso que la competencia es de los tribunales españoles debido al foro de protección por el que en los contratos individuales de trabajo serán competentes los tribunales del país de residencia de los trabajadores en este caso, estoy en lo cierto?

Una empresa española dedicada a la contratación temporal desplaza a Bélgica, a petición de una empresa belga dedicada a la construcción de túneles, a un grupo de trabajadores especializados en este sector. Se entiende que la empresa belga los contrata para la ejecución de unas obras que se desarrollan en la ciudad de Lieja. El periodo de trabajo para el que son contratados es de 16 meses. Llegado el verano, algunos de estos trabajadores plantean trabajar durante el mes de agosto, exigiendo la remuneración de dicho trabajo además del sueldo. La empresa belga rechaza esta posibilidad fundamentándose en una norma imperativa del derecho belga. Los trabajadores acuden a la jurisdicción belga con su reclamación. Se pregunta:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la competencia judicial internacionaL
2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional en cualquiera de los dos supuestos.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #667 en: 18 de Enero de 2014, 13:11:56 pm »
entiendo que sí, que sería competentes los tribunales españoles por ser los trabajadores la parte más débil, por el foro especial de protección.


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #668 en: 18 de Enero de 2014, 13:50:48 pm »
OS habéis parado a pensar que los trabajadores están en Bélgica??? No sera este ahora su foro ??

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #669 en: 18 de Enero de 2014, 14:04:00 pm »
Pues la verdad que no sabría decirte, si llevan allí 16 meses su domiciliio está en bélgica por lo que serían responsables los tribunales belgas, no sé...

Aunque la empresa es española, la que los manda y ellos españoles,lo màs normal que la protección fuera por los tribunales españoles y no los belgas.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #670 en: 18 de Enero de 2014, 14:48:13 pm »
En teoría la ley dice que si demanda el trabajador lo podrá hacer en su domicilio, donde este trabajando, o en el domicilio del empresario ¿me equivoco? Es que ahora estoy con administrativo y no recuerdo bien
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #671 en: 18 de Enero de 2014, 14:55:50 pm »
Yo entiendo que serían los españoles ahora que recuerdo dice designando como tribunales competentes los tribunales del lugar de residencia habitual de la parte más débil, bélgica no es su residencia habitual sino esporádica.

Y yo según los apuntes no es que pueda elegir entre un estado y otro sino el de la parte más débil en este caso españa, según entiendo por los apuntes...

Siempre será competente el estado donde tenga su residencia habitual el trabajador consumidor independientemente que actúe como demandante o demandado.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #672 en: 18 de Enero de 2014, 15:01:05 pm »
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Yo entiendo que serían los españoles ahora que recuerdo dice designando como tribunales competentes los tribunales del lugar de residencia habitual, bélgica no es su residencia habitual Sino esporádica.

Y yo según los apuntes no es que pueda elegir entre un estado y otro sino el de la parte más débil en este caso españa, según entienfo por los apuntes...

Mira el artículo 21 del reglameto, no es por residencia habitual
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #673 en: 18 de Enero de 2014, 15:09:55 pm »
Ese artículo no habla de los foros de protección,no? Bueno no lo veo bien en el móvil que estoy en la biblioteca, lo de la residencia habitual es sacado tal cual de los apuntes.

Y que alguien aclare si puede elegir entre demandar en eslpaña o bélgica, no lo entienfo así por los apuntes.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #674 en: 18 de Enero de 2014, 17:16:48 pm »
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Ese artículo no habla de los foros de protección,no? Bueno no lo veo bien en el móvil que estoy en la biblioteca, lo de la residencia habitual es sacado tal cual de los apuntes.

Y que alguien aclare si puede elegir entre demandar en eslpaña o bélgica, no lo entienfo así por los apuntes.

Si es del foro de protección

Artículo 21
1. LosempresariosdomiciliadosenunEstadomiembropo­ drán ser demandados:

a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que estén domiciliados, o
b) en otro Estado miembro:

i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o

ii) si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabaja­ dor.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #675 en: 18 de Enero de 2014, 17:18:08 pm »
No sé dónde has leído en los apuntes lo que dices, porque eso que te he escrito yo es un copia y pega del reglamento
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #676 en: 18 de Enero de 2014, 17:22:57 pm »
Tema 4  lV foros de protección.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #677 en: 18 de Enero de 2014, 17:32:23 pm »
Entiendo pues que en Bélgica!!!no?? :-\

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #678 en: 18 de Enero de 2014, 17:35:52 pm »
El libro dice que el reglamento regula el foro de protección en materia de contratos individuales de trabajo en la sección 5, y el artículo 21 es de la sección 5. Luego SI es un foro de protección.

Que haya tenido un par de errores no significa que no me sepa la materia.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #679 en: 18 de Enero de 2014, 17:41:10 pm »
Por qué esa reacción, todos tenemos errores y nadie es más que nadie por tenerlos o no, aquí estamos para aprender de los errores también.

Te molesta equivocarte pero no lo pagues con nadie, eso ya es una cuestión tuya, yo no he cuestionado que te sepas la materia o no, todos exponemos nueatras dudas y nos equivocamos.

En fin que todavía no me ha wuedado claro Y creo wue a versanti tampoco  :)

Aunque reconozco que me gusta tu carácter.