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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 122064 veces)

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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #340 en: 13 de Enero de 2014, 12:57:50 pm »
Davidiver, en el manual sale así tal cual? Es que no me suena... :-\

Gracias!

 ;)


Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #341 en: 13 de Enero de 2014, 13:18:31 pm »
Yo en el manual no he encontrado esos foros.

Entonces silu, en esa pregunta había que hablar de la excepción?
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #342 en: 13 de Enero de 2014, 13:36:44 pm »
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Davidiver, en el manual sale así tal cual? Es que no me suena... :-\

Gracias!

 ;)
Solo respondo a la pregunta de Cholo_1987.
No recuerdo si sale en el manual. Por lo que si no sale, tampoco lo preguntarán.
Pero sí que lo comentó en una tutoría la profesora de mi centro asociado, y por eso le he respondido.  :)
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #343 en: 13 de Enero de 2014, 13:45:25 pm »
Me pasa alguien las clases de Ibiza?
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #344 en: 13 de Enero de 2014, 13:49:08 pm »
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #345 en: 13 de Enero de 2014, 13:49:51 pm »
Gracias Davidiver!!  ;)

Estamos aquí dangoro y yo intentado resolver un caso del examen de la primera semana de febrero de 2012/2013, y nos hemos perdido, hemos entrado en conflicto  ::). Lo transcribo, a ver si entre todos lo podemos resolver:

Una empresa española con sede en Zaragoza y otra alemna con sede en Berlín incian, a partir de un contrato firmado en mayo del 2010, una relación comercial. En su virtud, la primera empresa suministra –vende- a la segunda determinados materiales textiles. El contrato en cuestión no contiene ninguna cláusula de sumisión a tribunales. La empresa alemana realiza diversos pedidos que abona, mediante transferencia bancaria, a una entidad de Zaragoza. Ante la falta de pago de uno de los pedidos, la empresa vendedora presenta demanda en los Juzgados de 1ª Instancia de Zaragoza.
1.   Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles. Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento. ¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
2.   ¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se hayan realizado en Zaragoza? Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.


 :D

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #346 en: 13 de Enero de 2014, 14:05:02 pm »
No entendemos por qué se denuncia en España y no en Alemania.


Segun el reglamento Bruselas I, si se aplica el fuero especial de los contratos, sería en la compraventa el foro es el lugar donde se entrega la mercancia (art 7). Y el foro general seria el domicilio del demandado. Ambos foros nos llevan a los tribunales alemanes. Y pone que no hay sumisión expresa.


Tampoco entendemos que si el caso dice que no hay sumision expresa, la segunda pregunta.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #347 en: 13 de Enero de 2014, 14:15:08 pm »
Este ya lo habíamos comentado, no???
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Buenos días,

Resolución del caso, bajo mi punto de vista:

PRIMERA PREGUNTA:

Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles.
Se aplica el R. Bruselas I Refundido (R. 1215/12 UE) (en cuantro entre en vigor, claro. Actualmente sería el Bruselas I, R. 44/2001 UE) que es el relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (como es el caso).

Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento.
El ámbito de aplicación material del Reglamento es la materia civil y mercantil.
El ámbito de aplicación personal es el domicilio del demandado, que sea un estado miembro de UE.

¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
En este caso únicamente sería competentes los Tribunales españoles en el foro de autonomía de la voluntad.
En el caso práctico se indica que no hay sumisión expresa, por lo que solo sería posible en caso de sumisión tácita.

Ya que el foro generla sería el domicilio del demandado: Alemania
Y el foro especial por razón de materia sería Alemanía, por ser el lugar donde se cumple el cotrato u obligación, al ser donde se entregan las mercaderías.

Un saludo
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #348 en: 13 de Enero de 2014, 14:16:40 pm »
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SEGUNDA PREGUNTA (y siempre bajo mi punto de vista):

¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se haya realizado en Zaragoza?
NO. Sumisión expresa es por acuerdo, que suele ser reflejado en cláusula del contrato.

Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.
Se exigen requisitos materiales y formales:
Los materiales son los previstos en la ley del estado a cuyos tribunales se soemtan las partes.
Los formales son:
- Acuerdo escrito o verbal con confirmación escrita.
- Acuerdo en forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieran establecidos entre ellas.
- Acuerdo en forma conforme a los usos comerciales ampliamente conocidos.

Un saludo.
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #349 en: 13 de Enero de 2014, 14:20:36 pm »
Muchas gracias nuevamente Davidiver  ;). Si somos tres coincidiendo es por algo  ;D

Qué forma de plantear las preguntas!!  :o

Saludoss  ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #350 en: 13 de Enero de 2014, 14:29:17 pm »
Estoy de acuerdo contigo Davidiver, tal y como lo planteas; se hizo un intento de empezar a resolver casos en el foro de licenciatura, pero se quedó ahí; alguien corrigió e hizo mención a la página 120 del manual y a los "foros concurrentes", y sí, puede haber casos en que los foros especiales sean concurrentes con el del domicilio del demandado (foro general), que no prime por encima de éste, de tal forma que si estos foros prevén la competencia de los tribunales de un Estado distinto de aquel en el que el demandado tiene su domicilio podrá, en principio, plantear su demanda o bien ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado o bien antes los tribunales del Estado designado por el foro especial.

Esto es a lo que se refirió, pero ¡jolines! menos mal que lo volví a leer porque no afecta a este caso en concreto, es decir, tanto el foro general como el especial coinciden en cuáles son los tribunales que pueden ejercer la competencia.

jejje, la verdad que si cayese este caso, está más que masticado,  :)

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #351 en: 13 de Enero de 2014, 22:21:11 pm »

Muchas gracias dadiviver, tu solución es a la que habíamos llegado. Es que el modo de preguntar en este examen parece que fuese con trampa.

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #352 en: 14 de Enero de 2014, 08:47:04 am »
Caso práctico:
empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

¿Por qué no se puede aplicar el Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia de los Juzgados españoles si se cumplen los requisitos de materia (contractual dentro de la mercantil) y de aplicación personal (demandado tiene su domicilio en un Estado Miembro). ¿Dónde pone que tanto demandado como demandante tienen que ser europeos? En resumen: ¿Por qué no se utiliza el Reglamento para determinar la competencia?

Gracias

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #353 en: 14 de Enero de 2014, 09:29:45 am »
Pone así la pregunta por qué no se aplica el reglamento? se da cumulativamente tanto el criterio d la materia como el domicilio del demandado cmo tú bien has dicho, parece que fuera para pillar, a no ser que haya algo que se escape.


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #354 en: 14 de Enero de 2014, 09:35:15 am »
Puede ser que haya habido una cláusula de sumisión expresa a los tribunales excepción artículo 25??
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #355 en: 14 de Enero de 2014, 09:44:16 am »
quizá una sumisión tácita que se haya demandado en honduras y  la empresa española comparece en juicio sin impugnar la competencia del órgano...



Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #356 en: 14 de Enero de 2014, 09:53:58 am »
Yo lo entiendo así: tal como está planteado el supuesto entiendo que la venta a domicilio se va a realizar en Honduras (al menos tal como está redactado-vender a domicilio a empresa en Honduras); entonces el lugar de cumplimiento de la obligación es Honduras (tribunales competentes), de ahi que no se pueda aplicar el reglamento 1215 para determinar la competencia de los tribunales españoles porque la competencia judicial sería de los tribunales hondureños.
Es decir, el regl. 1215 es aplicable pero no para que sean los tribunales españoles los competentes, sino los hondureños. Al menos yo lo razono así, no sé si me explico...
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #357 en: 14 de Enero de 2014, 09:59:47 am »
Pero la empresa es española aunque sea la venta a domicilio, el criterio del domicilio del demandado es que sea estado miembro, sea venta a domicilio... si honduras quiere demandar tendría que hacerlo en el país  del demandado a no ser que hubiera sumisión,  ???

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #358 en: 14 de Enero de 2014, 10:11:09 am »
Entiendo que el Reglamento de Bruselas I ref no es aplicable porque Honduras es un tercer Estado, que no tiene por qué someterse a la normativa europea, no?  ???

 :)

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #359 en: 14 de Enero de 2014, 10:11:41 am »
Ilse, ha sido lo único que se me ha ocurrido porque el foro del domicilio del demandado es un foro general y es alternativo con el foro por razón de la materia. Al ser alternativos podría demandarse en España o en Honduras, no siendo "obligatorio" demandar en España, que es a lo que yo quise referirme en el anterior mensaje (ya sabes que lo de explicarse bien no es lo mío). No sé si el caso que redacta el compañero está así tal cual o lo ha resumido. Si está así tal cual creo que la pregunta va por el camino de que el regl. 1215 en este caso no establece la competencia judicial a los tribunales españoles de forma exclusiva, sino que alternativamente es de aplicación también el foro de materia especial. La pregunta es rarilla...
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