Bueno, habrá que esperar, pero sin ánimo de mosquear a nadie, creo que con las reclamaciones también hay que actuar con cierta responsabilidad, valorando objetivamente si tenemos razón en nuestra pretensión, porque una reclamación no sólo puede afectar al interesado. Y que conste que entiendo que cuando van "a pillar" es normal que uno se mosquee y exija explicaciones, más si sabe el temario, y en en mi caso, si no me equivoco, no dejaría de estar aprobado por esta pregunta.
Sinceramente, y a riesgo de hacerme el pesado con el tema, creo que en este caso lo de menos es dónde o de qué forma deben publicarse los tratados, es decir, creo que no hay lugar al debate sobre si siempre deben publicarse en el BOE o no. Aquí nos están poniendo en una situación en la que un tratado ha sido válidamente celebrado, una vez publicado oficialmente en España.
"Una vez publicado oficialmente en España" hace referencia a la publicación en el boletín correspondiente. Si éste es el BOE o el DOUE, es harina de otro costal, lo importante es que ya ha cumplido ese requisito, por lo que obviamente YA forman parte del ordenamiento interno, como reza la CE. O, dicho de otra forma, un tratado publicado oficialmente en España no requiere que vuelva a ser publicado oficialmente en España para formar parte del ordenamiento interno.