Creo que por ahí van los tiros, por donde dice Gato Isidoro, al estar contemplado en el C.P. algunos supuestos en que se protegen los animales y aplicándolo al Tema 1, ya existe un "DERECHO OBJETIVO" que el Ordenamiento Jurídico le reconoce a los animales (C.P. Leyes Autonómicas de protección a los animales, etc., sin embargo no pueden tener DERECHO SUBJETIVO en el momento que los animales no tienen poder o facultadad para inciarlo es imposible, dependen del ser humano para activarlo, también se puede decir que tengan derecho como valor, así como que se estudie el derecho objetivo de defensa de los animales,
por lo que desde mi humilde opinión Si tienen derecho, puesto que el ordenamiento jurídico le reconoce ese derecho objetivo.