He corregido directamente en el manual la diferencia al no coincidir esa cantidad para hallar la cuota íntegra de la base liquidable general, así que he escrito debajo 860,75 y después he escrito igualmente el resultado, 2.672,92 (página 207).
En la 226 no ha sufrido cambio alguno la legislación, así que he cambiado los porcentajes.
No obstante, voy a poner esas erratas para que se confirmen en ALF.
En la 208, no creo que se trate de una errata -aunque también preguntaré, por si acaso-; lo que yo entiendo y puede que esté equivocada, es que cuando no hay base liquidable general, se grava el porcentaje sobre la base liquidable del ahorro, pero en lo que respecta a la diferencia, así si restamos la cantidad de la base liquidable lo que supone el mínimo que correspondería según el contribuyente, la diferencia no llega a esos 6000 euros y, en consecuencia, se aplica el 11,50 por ciento. Sí? no? ainsssssssss, cuánto número y qué jaleo,
