Yo estoy en IS también y recomiendo vivamente que aclaréis pequeños conceptos contables y mercantiles que vayan asaltandoos.
Atendiendo a las novedades el manual de fiscalidad del que os dejo enlace está genial.
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginLo difícil es a veces reunir valor para preguntar en el foro oficial. Cuando te enfrentas a esta materia (máxime como este compañero que se presenta en Diciembre el pobre y va ya dudando de todo) terminas la primera lectura y no sabes ni cómo te llamas. Aquí os dejo la resolución un tanto borde del profesor a la duda sobre la que se plantea la cuestión.
Asunto: Duda Rendimientos Capital Mobiliario.
Estimado equipo docente,
El art. 25.4 de la LIRPF recoge en Otros rendimientos del capital mobiliario que:
Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o
en especie:
c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los
procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan
actividades económicas.
La cuestiones es: ¿Qué se entiende por minas? Sería posible un ejemplo.
Respuesta del profesor:
ESTIMADO ALUMNO:
UNA MINA ES UNA EXCAVACIÓN, SUBTERRÁNEA O A CIELO ABIERTO, QUE SE HACE PARA
EXTRAER UN MINERAL. ESO ES LO QUE SE ENTIENDE POR MINA EN LA LEY DEL IRPF, QUE
NO DIFIERE EN NADA DE COMO LO ENTIENDE EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE
LA LENGUA.
NO CREO QUE SEA NECESARIO PONER NINGÚN EJEMPLO DE "MINA".
ATENTAMENTE
