Sí se puede llevar el programa zoldars,

antoñin26, esto no es una oposición, supongo que a auxiliar o administrativo, no lo sé, aunque en las oposiciones sí había artículos que había que memorizar, los del Título Preliminar CE, fundamentales, los de Administrativo, relativos a la nulidad, anulabilidad, el 59 de la notificación, el 42 respecto a la resolución, el 44 respecto al silencio, ¿no fue así?

La verdad es que para una práctica que no dejen el Código es "crudo", supongo que a eso se refería mi profesor en la presencial cuando decía que no había que saberse los artículos de memoria, sino saber manejar el Código; pero qué duda cabe que si esto no es así, habrá artículos de delitos más comunes que se nos quedan, por el simple hecho de repetir estudiando y, por otro lado, si te refieres a lo apuntado por la compañera, no es que tengamos que sabernos esos artículos, me refiero al número, pero sí tenemos que distinguir lo que en ellos se recoge para saber aplicarlos; si los lees son de la Parte General, así, tentantiva, consumación, atenuantes, agravantes, eximentes completas, incompletas, parentesto, aunque yo lo hubiese alargado hasta el 30, para los supuestos de codelicuencia o de autoría y coaturía,
lo anterior es un punto de vista, sólo eso, no es impositivo para nadie, sólo me lo aplico yo, el resto puede estudiar como crea conveniente,
