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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 80049 veces)

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Desconectado yuno1986

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #380 en: 20 de Enero de 2014, 19:19:16 pm »
creo que no hay datos suficientes para valorar la detención ilegal, ya que la prostituta va voluntariamente hasta el lugar, momento en el que llegan y al discrepar, se inicia la violación y a continuación el robo, por lo que no sabemos si la privación de libertad se prolonga mas allá de lo suficiente para consumar los delitos de violación y robo, en caso de que no se prolongue la detención ilegal seria concurso de leyes subsumida en la violación y robo


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #381 en: 20 de Enero de 2014, 19:29:34 pm »
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Yo he puesto detención ilegal, violación y falta de robo por no llegar a 400 euros, tras cruzada de cables, y mezclando la condición del hurto, ahora entiendo que era robo y punto.
Detención ilegal, atenuante liberar antes de los 3 días.
Violación, agravante uso de armas.
Robo, alevosía, por llevar a la victima a un lugar en el que su defensa se hacía más difícil y porque a la víctima no se lo podía esperar tras haber pactado la relación que iban a tener.

Vaya cafrada lo de "falta de robo"  :-\

Ah, yo he puesto concurso medial entre detención y violación...no sé.

Lo de la atenuante de detención ilegal, creo recordar que era sólo si la liberaba sin haber cumplido su objetivo, en este caso no procedería.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #382 en: 20 de Enero de 2014, 19:32:08 pm »
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creo que no hay datos suficientes para valorar la detención ilegal, ya que la prostituta va voluntariamente hasta el lugar, momento en el que llegan y al discrepar, se inicia la violación y a continuación el robo, por lo que no sabemos si la privación de libertad se prolonga mas allá de lo suficiente para consumar los delitos de violación y robo, en caso de que no se prolongue la detención ilegal seria concurso de leyes subsumida en la violación y robo

No hay que confundir la primera parte del práctico con la segunda, en la segunda se explica que, en efecto, tanto la detención ilegal como las coacciones estarán subsumidas, pero en el punto 1 dice que se reflejen todos los tipos penales del caso tal y como vienen en el C.P., o al menos, así lo veo yo. Por tanto, aunque penalmente no tengan aplicación si se deben reflejar en este apartado por estar presentes.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #383 en: 20 de Enero de 2014, 20:16:22 pm »
 estoy de acuerdo contigo asesor, yo lo he puesto en el primer punto, aunque en el segundo punto he puesto que la detención ilegal queda subsumida en el delito de violación.
tambien he puesto que había concurso real entre el delito de violacion y el delito de robo, no se si estará bien.
tengo una duda, ¿ había que poner el nombre en las hojas de los casos practicos? es que no lo he puesto y ahora me ha surgido la duda, espero que os haya salido bien.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #384 en: 20 de Enero de 2014, 20:36:35 pm »
sgl82, parece que hemos hecho el caso practico jun tos,jajajajaja ;D

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #385 en: 20 de Enero de 2014, 23:53:30 pm »
El delito de detenciones ilegales y el de coacción se subsumen en el de la violación. El de detenciones ilegales porque es el tiempo imprescindible para violar, y el de coacciones porque es típico de una violación y si se juzgara aparte seria un ne bis un idem.
Luego tenemos un delito de robo.
Podría haber un delito de lesiones según como resultara la cosa al ponerle el cuchillo al cuello, pero sería una suposición nuestra, ya que en el ejercicio no pone nada.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #386 en: 21 de Enero de 2014, 08:40:18 am »
En el delito de violación, la unidad de hecho (que es lo relevante para el delito) se compone de varias acciones, pero sólo hay UNA unidad de hecho, es decir, un único delito: la violación. Por eso, la detención ilegal, el de coacción etc quedan subsumido dentro de la violación.
En cuanto al robo, yo considero que no existió tal, ya que falta el elemento subjetivo del mismo, el ánimo de lucro. El sujeto utilizó el dinero para engañar a la víctima y luego se lo quitó, como si hubiera utilizado un caramelo para engañar a un niño y luego se lo quita, no le robó más nada. No procede el robo desde mi punto de vista.
Por supuesto la agravante que hemos visto todo: el arma.
Quizás proceda también la de víctima especialmente vulnerable (pero yo no la he puesto)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #387 en: 21 de Enero de 2014, 10:59:09 am »
Buff, salí más o menos contento del examen pero los comentarios sobre el caso práctico me están desmoralizando.  :-\

¿Se sabe qué incidencia tiene en la nota el caso práctico y cómo suelen corregir esta asignatura (soy de la cuota del manual de Lamarca)? En la guía no he encontrado nada, ni se dice que se tengan que aprobar cada una de las preguntas por separado, como ocurre en otras cuestiones. Creo que las preguntas teóricas las tengo bastante bien, miedo me da que me carguen por no haber estado fino en el caso práctico.


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #388 en: 21 de Enero de 2014, 11:02:13 am »
La primera pregunta era El Homicidio doloso o El Homicidio imprudente ?
                                                 Gracias

Desconectado BetoBello

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #389 en: 21 de Enero de 2014, 11:03:44 am »
Imprudente

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #390 en: 21 de Enero de 2014, 12:04:18 pm »
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En cuanto al robo, yo considero que no existió tal, ya que falta el elemento subjetivo del mismo, el ánimo de lucro. El sujeto utilizó el dinero para engañar a la víctima y luego se lo quitó, como si hubiera utilizado un caramelo para engañar a un niño y luego se lo quita, no le robó más nada. No procede el robo desde mi punto de vista.
Por supuesto la agravante que hemos visto todo: el arma.
Quizás proceda también la de víctima especialmente vulnerable (pero yo no la he puesto)

Discrepo en cuanto al robo, hubo apropiación de una cosa ajena y con violencia, por tanto hubo robo, el ánimo de lucro no se estima en el robo, sino bastaría alegar esa falta de ánimo para evadir el delito de robo (atraque un banco su señoría, pero no era para mi, era para mi hermana que lo está pasando mal).
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #391 en: 21 de Enero de 2014, 17:13:15 pm »
No he hecho el examen, pero leyendo el caso y los comentarios, que hay dos violencias ?, la del robo y la de la violación o solo se computa una y el robo es un hurto?.
Todavía no estoy mu puesto, pero se me ocurrió.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #392 en: 22 de Enero de 2014, 00:17:00 am »
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No he hecho el examen, pero leyendo el caso y los comentarios, que hay dos violencias ?, la del robo y la de la violación o solo se computa una y el robo es un hurto?.
Todavía no estoy mu puesto, pero se me ocurrió.

La violación, por definición, es con violencia, la incluye. El robo, al usar cuchillo, entra dentro de la violencia/intimidación.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #393 en: 22 de Enero de 2014, 00:18:55 am »
Un posible caso para el ejercicio práctico de la 2ª semana de penal: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #394 en: 22 de Enero de 2014, 16:31:40 pm »
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Discrepo en cuanto al robo, hubo apropiación de una cosa ajena y con violencia, por tanto hubo robo, el ánimo de lucro no se estima en el robo, sino bastaría alegar esa falta de ánimo para evadir el delito de robo (atraque un banco su señoría, pero no era para mi, era para mi hermana que lo está pasando mal).

Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

El ánimo de lucro es esencial en los hurtos y en los robos! No cabe la figura si no está el elemento subjetivo que nos define el dolo, pues no cabe las fotmas imprudentes en estos delitos!
Y yo argumento por qué para mí no hay ánimo de lucro y por tanto descarto el robo. Lo que no aprecié fue la segunda agravante de persona especialmente vulnerable, que a mi juicio lo es.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #395 en: 22 de Enero de 2014, 23:45:44 pm »
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Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

El ánimo de lucro es esencial en los hurtos y en los robos! No cabe la figura si no está el elemento subjetivo que nos define el dolo, pues no cabe las fotmas imprudentes en estos delitos!
Y yo argumento por qué para mí no hay ánimo de lucro y por tanto descarto el robo. Lo que no aprecié fue la segunda agravante de persona especialmente vulnerable, que a mi juicio lo es.

Entonces puedo entrar en un super, coger 1000 € en comida, empujar violentamente a los dependientes que se ponen en mi camino e incluso mostrarles un cuchillo y amenazarlos con el, pero eh, que la comida no es para mi, que es para los necesitados, no hay ánimo de lucro ni para mi ni para terceros. Pues nada, se le deja en libertad, aquí no ha pasado nada.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #396 en: 22 de Enero de 2014, 23:50:33 pm »
Pero no OS dais cuenta que no se aplica el 237 sino el 242.....

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #397 en: 22 de Enero de 2014, 23:56:09 pm »
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La violación, por definición, es con violencia, la incluye. El robo, al usar cuchillo, entra dentro de la violencia/intimidación.
Pero la violencia aunque la incluya el tipo, luego ese mismo elemento no podrías volver a usarlo para otro tipo que concurre en el mismo acto. Es decir, creo que si ha existido violencia solo podría aplicarse a un tipo donde se consumiría y el otro no podría utilizarlo, así el robo, al no existir violencia (consumida en la violación) sería hurto. Es solo un pone.


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #398 en: 23 de Enero de 2014, 00:04:01 am »
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Pero la violencia aunque la incluya el tipo, luego ese mismo elemento no podrías volver a usarlo para otro tipo que concurre en el mismo acto. Es decir, creo que si ha existido violencia solo podría aplicarse a un tipo donde se consumiría y el otro no podría utilizarlo, así el robo, al no existir violencia (consumida en la violación) sería hurto. Es solo un pone.

Concurso real de delitos, son delitos diferentes, una violación, y luego un robo.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #399 en: 23 de Enero de 2014, 00:07:18 am »
"No existe total acuerdo acerca de lo que significa el ánimo de lucro. Algunos afirman que consiste en la intención de lograr una ventaja de índole exclusivamente patrimonial[57]. Otros sostienen que consiste en el propósito de obtener un provecho o utilidad cualquiera[58]. No puede dejar de reconocerse que la fórmula escogida por el legislador nacional se muestra más restringida que la que se observa en ciertas legislaciones extranjeras que sólo exigen la búsqueda de algún provecho. La voz "lucro" parece sugerir la idea de un beneficio económico, lo que podría dar pie para optar por la interpretación restrictiva. Sin embargo, no creemos que haya problema en interpretar la expresión "ánimo de lucro" como la búsqueda de cualquier ventaja. La literalidad del precepto no lo impide. En efecto, conforme al diccionario de la lengua de la Real Academia Española, la locución "lucro" significa "ganancia o provecho que se saca de algo", y la voz "provecho", en su primera acepción, "beneficio o utilidad que se consigue o se origina de algo o por algún medio". En consecuencia, el ánimo de lucro puede interpretarse como el propósito de obtener un provecho cualquiera.

La opción por la interpretación extensiva se ve reforzada si se toma en cuenta que la restrictiva conduciría a que sólo podrían cometer hurto o robo quienes sustrajeran la cosa para venderla, arrendarla o explotarla en forma semejante[59], lo que parece no corresponder a la voluntad de la ley, porque dejaría fuera del precepto muchos casos en que el sujeto simplemente se queda con la cosa sustraída para usarla. En todo caso, es exigible que el provecho buscado sea apreciable pecuniariamente[60], ya que de lo contrario no sería posible distinguir esta figura del comportamiento consistente en sustraer la cosa para destruirla, hipótesis que configuraría un delito de daños.

Otro punto discutido en la doctrina es el relativo a si existe o no una relación lógica entre el ánimo de lucro y el ánimo de señor y dueño o ánimo de apropiación. Algunos autores señalan que entre ambos ánimos media una relación de género a especie, siendo el ánimo de lucro el género y el de apropiación la especie. Así las cosas, la exigencia legal de ánimo de lucro sería superflua, ya que el ánimo de apropiación estaría incluido en éste[61]. Otros sostienen que no existe dicha relación y que puede haber ánimo de apropiación sin ánimo de lucro, como por ejemplo, cuando se realiza la acción para perjudicar a la víctima, destruyendo la cosa u ocultándola, y también ánimo de lucro sin ánimo de apropiación, como por ejemplo, cuando se sustrae la cosa para obtener un dinero dándola en arriendo y restituirla pocas horas después[62]. Esta segunda opinión, cuyos mantenedores pueden remontar hasta Paulo[63], es de antigua raigambre en la tradición española y en la italiana[64].

Como se advertirá, esta discusión pone de relieve la existencia de una nueva divergencia, no explicitada, acerca de lo que significa el lucro. Quienes afirman que entre el lucro y la apropiación existe una relación de género a especie, respectivamente, lo hacen concibiendo al lucro como el propio del hurto o robo que revela la intención de apropiarse de la cosa, de incorporarla al propio patrimonio. En cambio, quienes niegan la existencia de dicha relación, lo hacen a partir de una noción de lucro que pone énfasis en el simple aprovechamiento de la cosa derivado de su uso[65].

Como lo dijimos más arriba, nos decantamos por una noción amplia de ánimo de lucro, que lo concibe como el propósito de obtener un provecho cualquiera de la cosa sustraída, apreciable pecuniariamente, razón por la cual nos parece que el ánimo de lucro y el ánimo de señor y dueño son elementos subjetivos diferentes; puede concurrir el primero sin el segundo y viceversa. En consecuencia, no se verifica el hurto si la cosa es apropiada para alcanzar un fin distinto de la obtención de una utilidad pecuniariamente apreciable que emane de ella, como por ejemplo, sólo para esconderla."

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