Yo solo he visto dos delitos de estafa a dos personas diferentes. Puede ser que se me escapara falsificación de documento público.
Es lo que yo he visto; uno consumado y otro en grado de tentativa acabada.
No he visto el delito continuado, sólo se dice que realiza una falsificación de juego de lotería pero no indica la cantidad de estafas para poder saber si se ha dado un delito continuado, ni tampoco se dice el tiempo que eso ha durado, sólo las cantidades percibidas de uno.
De otro lado lado para que se pudiese dar la "apropiación indebida" el sujeto debería de tener el objeto, en este caso el dinero, en posesión legítima y no querer devolverlo. Lo segundo es verdad, pero lo primero no.
La falsificación de documento público, si consideramos la firma como el sello que estampa, en un papel de las mismas o similares características de la lotería española, de ahí que envíe la comunicación a personas que viven en el extranjero, estaría dentro del supuesto agravado del 250.1 -por cierto, no me acordé del dichoso artículo, dudada, así que puse 200 y algo,

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No me ha gustado mi redacción, pero no veo ni la apropiación indebida ni la falsificación de documento público -por cierto es materia del segundo parcial la falsedad documental como delito especial-; la posibilidad de un delito continuado, ahora que lo decís podría ser, pero eso es para la falta, es decir tres en menos de un año por valor superior a 400 euros sería delito de hurto, y ahí sí que se podría aplicar el delito continuado, ¡es lo que recuerdo de Penal I! ¿es posible aplicarlo al delito continuado de estafa? no recuerdo haberlo leído en el manual,