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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)  (Leído 135591 veces)

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Desconectado laurafm

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #740 en: 03 de Febrero de 2014, 23:13:35 pm »
No se exactamente que ley es porque en los apuntes que yo tengo solo hace mención a ella pero no pone cual es, he entrado en la página del registro nacional de asociaciones y pone literalmente lo siguiente:
El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción y como tal podrá ejercerse o no, de acuerdo con la ley de asociaciones (2002) la inscripción tiene carácter declarativo, es decir, las asociaciones deberán inscribirse sólo a efectos de publicidad ,  en contraposición  con la normativa anterior que si establecía el carácter constitutivo de la inscripción .
Entrando otra vez en los apuntes pone que después de la CE art 22 se recogiese el derecho de asociación debería haberse desarrollado a través de ley orgánica pero sin embargo la materia ha seguido estando regulada por la ley 191/1964 hasta el año 2002 con lo que en principio es lo que os decía


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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #741 en: 03 de Febrero de 2014, 23:21:15 pm »
Joe, yo no había caído en lo de 1995!! Qué rabia... que sean piadosos por dios!
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Desconectado laurafm

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #742 en: 03 de Febrero de 2014, 23:23:35 pm »
He entrado en la propia ley de marras y pone que ha estado en vigor hasta mayo de 2002 con lo cual el supuesto en principio se rige por la ley antigua y no la actual  :-\

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #743 en: 03 de Febrero de 2014, 23:25:22 pm »
Aún así estoy leyendo en el manual que el TS, en stcs del 79 en adelante, ha afirmado que la personalidad jurídica nace en virtud del puro acuerdo o acto constitutivo, sin necesidad de inscripción. Entonces no creo que vaya tan desencaminada la respuesta a los que hemos puesto que en un principio no necesitaría inscripción registral. Yo, al menos, he puesto lo del TS.
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Desconectado pastesgs

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #744 en: 03 de Febrero de 2014, 23:27:19 pm »
Esta claro que sea cual sea la respuesta han ido a joder al personal, a mi de 1ª hora me resultaba extraño que quisieran hacer sangre con esa pregunta trampa.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #745 en: 03 de Febrero de 2014, 23:32:28 pm »
Pues no se compis, yo después de leer sigo pensando que es así pero ojo que puedo estar equivocada perfectamente , lo que me mosquea  después de leer y releer es que sería demasiado obvio la otra respuesta no os parece? Sigo pensando que había gato encerrado y era ese  :o

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #746 en: 03 de Febrero de 2014, 23:43:43 pm »
Examen en mi opinión un tanto complicado casi hasta me quedaría con las preguntas de la primera semana. La segunda pregunta sobre los efectos personales de la declaración de fallecimiento no se ajusta al epígrafe del manual y da lugar a equívocos ¿se mete el tema patrimonial? ¿se dice algo de la potestad aunque esta ya quedaba establecida en la declaración de ausencia legal?  En la última yo tiré por la antinomia entre la ley del 64 y el art. 22 de la Constitución que, a falta de su desarrollo hasta que llegó la ley 1/2002, hizo que siguiese vigente hasta entonces la ley del 64 por lo que al ser el acta fundacional del 95 se regiría por esta.
Creo que no me salió mal, pero que Dios reparta suerte.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #747 en: 04 de Febrero de 2014, 00:02:17 am »
La ley 191/1964 estuvo extrañamente vigente hasta la aprobación de la ley vigente 1/2002 el Tribunal Constitucional aunque la consideró vigente en aquello en lo que no padeciera inconstitucionalidad material sobrevenida, ya advirtió que no era desarrollo cabal del art. 22 de la CE por cuanto respondía a principios opuestos al pluralismo actual.
Esto he encontrado en la pagina del Congreso, cada vez mas liado, si al menos hubieran puesto las preguntas menos rebuscadas no pasaría esto. Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #748 en: 04 de Febrero de 2014, 00:08:57 am »
A ver no os preocupéis. A mi mi tutor me ha dicho que aunque el caso práctico vaya mal, si está bien argumentado, lo suelen dar por bueno. Lo que importa es que hagamos notar que sabemos la materia.
Esperemos que sea así, mucha suerte!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #749 en: 04 de Febrero de 2014, 00:29:06 am »
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A ver no os preocupéis. A mi mi tutor me ha dicho que aunque el caso práctico vaya mal, si está bien argumentado, lo suelen dar por bueno. Lo que importa es que hagamos notar que sabemos la materia.
Esperemos que sea así, mucha suerte!
Pues a ver si se enrollan tambien con la pregunta de los efectos personales y dan por buena la de efectos patrimoniales que le puse de manera literal tal cual vienen en el manual, esperemos que sean buenos jeje
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #750 en: 04 de Febrero de 2014, 00:35:43 am »
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Pues a ver si se enrollan tambien con la pregunta de los efectos personales y dan por buena la de efectos patrimoniales que le puse de manera literal tal cual vienen en el manual, esperemos que sean buenos jeje

Yo también le puse lo de los efectos patrimoniales, es que lo de los personales me parecía muy poco!  :D Esperemos que se porten... sobre todo con el caso práctico.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #751 en: 04 de Febrero de 2014, 07:35:57 am »
Sigo pensando que el principio de Jerarquía normativa lo deja bien claro (9.3 CE), si sólo se inscriben a efectos de publicidad, no hay mas que hablar. A eso hay que añadir las sentencias del TS donde consta únicamente el acta fundacional. Quiere decir esto que: Es una galimatias de padre y muy señor mío y ni leyendo 1000 veces el texto es evidente la respuesta.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #752 en: 04 de Febrero de 2014, 07:58:19 am »
Hola! Yo entiendo que la ley de 1964 en el aspecto del registro para adquirir la personalidad jurídica, queda derogado al entrar en vigor la Carta Magna en 1978 y en su artículo 22 indica que a parte de reconocer el derecho de asociación, entre otros también, nos indica que el registro de la asociación sera obligatorio a los meros efectos de PUBLICIDAD, por lo tanto, esa Ley a partir de la aplicación en 1978 de ese artículo queda derogada. Un saludo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #753 en: 04 de Febrero de 2014, 08:05:17 am »
A parte si os fijáis, en el libro de la nueva edición, en su página 294 en el punto 3.4 LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y LA ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, dice que tradicionalmente la adquisición de la personalidad jurídica requería el control de los poderes públicos y el registro correspondiente, en esta línea se incardinaba la Ley 191/1964 y después en el siguiente párrafo pone que actualmente el párrafo 3 del artículo 22 de la Constitución establece sin embargo que las asociaciones deberán inscribirse en un Registro a los solos efectos de publicidad; por lo que a mí no me cabe ninguna duda que queda derogada la anterior ley con la entrada de este artículo en el aspecto que nos compete de la personalidad jurídica, siendo la respuesta correcta que en la actualidad y en el supuesto del año 95 no es obligatorio el registro. Parto de la base que una Ley no puede contravenir lo que dice otra ley y mucho menos lo que indica la Constitución. Un saludo.

Desconectado laurafm

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #754 en: 04 de Febrero de 2014, 08:42:18 am »
Yo me remito a la página del registro nacional de asociaciones donde lo pone bastante claro pero con esto pasa un poco como con los casos en los que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y se discute si hay vacacio legis de un día o no y nunca se ponen deacuerdo  :-\

Desconectado voaberto

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #755 en: 04 de Febrero de 2014, 08:56:59 am »
dios mío que jaleo

Desconectado pcastri

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #756 en: 04 de Febrero de 2014, 09:14:06 am »
Hola de nuevo! laurafm, yo pienso que esa ley como he dicho pasa a derogarse, porque sino cómo se explica que haya sentencias del TS desde el año 79 (se mencionan en el libro)? qué sentido tendrían esas sentencias que dicen que no hay necesidad registral ninguna??.
En fin, es por un poco darle vueltas pero supongo que cada uno defendemos nuestra postura.
Un saludo y sea como fuere tanto si está bien como si está mal espero que vean que al menos ambas posturas tienen su razón de ser y sean condescendientes.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #757 en: 04 de Febrero de 2014, 09:16:50 am »
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Esta pregunta es típica, casi una tradición. Laurafm, relaxing cup of café con leche. Mira, cuando entregas el examen, los escanean a la vez., los folios. Así que aunque se haya olvidado poner el nombre en el folio extra que pedimos porque nos hemos quedado sin espacio (en esta asignatura eso no pasa por el espacio tasado) se entienden que pertenece a la misma persona, es decir, aparecen todas las páginas como un único documento y al abrirlo, saldrán todos los folios que hayas necesitado, hayas puesto el nombre o no.  Me he explicado fatal, pero el caso es que no tienes de qué preocuparte. Yo, a estas alturas, todavía no me he enterado cómo se rellena el número de páginas... ;D

Cierto, no creo que tengas problemas.
De todas formas yo si recuerdo que puse mi nombre en la segunda hoja, pero no mi DNI porque ya salía.
Saludos

Desconectado laurafm

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #758 en: 04 de Febrero de 2014, 09:29:35 am »
Mirando en los enesimos apuntes ahora cuando he llegado a la oficina os pongo lo que pone literalmente:
Tradicionalmente se consideraba que la adquisicion de la personalidad juridica por parte de las asociaciones requeria el control correspondiente de los poderes publicos y su su inscripcion en el registro correspondiente. Actualmente la CE establece que las asociaciones deberan inscribirse en un registro a solo efectos de publicidad, de dicha regla ha deducido el TS que la personalidad juridica de la asociacion nace en virtud del acuerdo constitutivo de los promotores sin necesidad de inscripcion registral alguna. La jurisprudencia resulta excesiva y ha sido duramente criticada ya que la CE española potencia el derecho de asociacion y lo declara como derecho fundamental de libre ejercicio sin reconocimiento administrativo alguno PERO otra cosa muy distinta es otorgar personalidad juridica a las asociaciones como estructuras organizadas para lo que SI se requiere inscripcion registral.
¿alguien se aclara? yo sigo pensando que la pregunta era capulla y que tenia trampa pero desde luego hay debate para ambas interpretaciones

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #759 en: 04 de Febrero de 2014, 10:03:30 am »
Desde mi punto de vista, lo que ocurre es que el manual de la asignatura es la 19ª edición, por lo que fácilmente su versión inicial se imprimió antes de salir la ley 1/2002. A partir de ahí, se ha ido actualizando el texto, pero sin reorganizarlo, de tal manera que el tema resulta muy confuso. Ya se planteó algo similar con la PEC de este año, que incidía en algo parecido, y hubo gente que se equivocó. De cualquier modo, por mucho que la doctrina considere que la jurispruedencia es excesiva, también sabemos que la jurisprudencia "manda".