Estaba mirando el libro nuevo o estoy medio cegata o hay una errata pero habla del 19%
Retenciones sobre los rendimientos de actividades económicas
- Rendimientos profesionales .
Se sujetan a retención tanto si los obtiene una persona física , como si los obtiene una entidad de hecho . La base sobre la que se aplica la retención es el importe íntegro devengado por el servicio profesional, sobre el que se aplicará el porcentaje del 15 por 100 .
En el caso de contribuyentes que hayan iniciado su actividad en el período impositivo, el tipo de retención que les corresponde en ese ejercicio y en los dos siguientes será el 7 por 100, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
En consonancia con el aumento de los tipos, también se han incrementado los tipos de retención aplicables a los rendimientos que se abonen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Así, el tipo de retención general, aplicable a los rendimientos profesionales será el 19 por 100, siendo de un 9 cuando no hubiera ejercido ninguna actividad en el año anterior –Disp. Transitoria 23ª de la Ley, añadida por RD-Ley 20/2012–.
- Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas .
La base está constituida por los ingresos íntegros –excluidas las subvenciones y las indemnizaciones– y sobre dicha base se aplica el porcentaje del 2 por 100 , salvo en avicultura y engorde de porcino, que es el 1 por 100 .
- Rendimientos de actividades forestales .
La base de la retención estará representada por el ingreso íntegro satisfecho –excluidas las subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones–, correspondiéndole un tipo del 2 por 100.